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Año XVIII - Edición 320 23 de mayo de 2019

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Presentaci髇 del libro Aspectos relevantes de la reforma tributaria en materia de tributaci髇 internacional

  • Notas

Con la organización en conjunto de la Comisión de Graduados de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario y la Carrera de Especialización en Derecho Tributario, el 16 de abril pasado en el Salón Verde se presentó la obra Aspectos relevantes de la reforma tributaria en materia de tributación internacional.

El encuentro lo inauguró Silvina Coronello ycoordinó Mariano F. Braccia. Seguidamente, brindaron su aporte César Litvin, Marta Nercellas y Juan Manuel Soria.

En primer lugar, César Litvin se refirió a “una serie de noticias respecto de aquellos que no han hecho un sinceramiento completo”. En este sentido, detalló que “en el libro está explicado todo lo que es el intercambio de información, las distintas variantes que tienen y la vigencia. Básicamente, esta información que salió en los diarios tiene que ver con que Argentina ya recibió información de más de cien países”. Además, indicó que “todavía no se ha recibido información de Estados Unidos en forma automática”, y desarrolló acerca del proceso acordado con Estados Unidos: “Tiene firmado un convenio específico y bilateral con Argentina, donde el menú de opciones es muy amplio: desde el intercambio tradicional al requerimiento, que es el que ahora se está empezando a aplicar a los intercambios automáticos y espontáneos”. Agregó que “el intercambio automático todavía no está vigente porque los sistemas de AFIP aún no reúnen la seguridad informática necesaria que exige Estados Unidos”.

Acto seguido, Marta Nercellas se enfocó enlas respuestas punitivas del Estado frente a los incumplimientos tributarios. “Cuando fue aprobada la ley 27.430, vimos que en el art. 279 se había resuelto derogar la ley penal tributaria anterior y se había sancionado una ley nueva para sancionar al contribuyente incumplidor”, introdujo. También señaló: “La primera pregunta que nos surgía es si el legislador, la sociedad y los dogmáticos podemos tratar al derecho punitivo como se trata a cualquiera de las otras ramas del derecho”. En este sentido, sostuvo: “Me parece que las leyes punitivas deberían ser tratadas de otra manera y cuando se trata de una ley punitiva con contenido económico la política criminal y la política fiscal deberían tratar de hacer un acuerdo y ver de qué forma se pueden proteger esos bienes jurídicos que son muy valiosos socialmente porque la recaudación es absolutamente imprescindible para un Estado”. Y reflexionó: “Si le hacemos entender al ciudadano para qué paga y por qué paga, tal vez sea mucho más fácil conseguir una conducta tributaria correcta que seguir aumentando penas y seguir sancionando leyes que, en general, en pocos casos llegan a tener una respuesta punitiva”.

Por su parte, Juan Manuel Soria explicó que su aporte en la obra correspondió a un capítulo sobre la reforma que en su momento se incorporó en materia de precio de transferencia: “En el sector de las commodities agrícolas, la AFIP encontró unas patologías propias del sector y dice que el método debe ser precio comparable no controlado pero no sirve”. Entonces, se creó un método especial para la exportación de commodities agrícolas, que es el llamado sexto método de precio de transferencia. “Tenemos los cinco métodos tradicionales que están en todo el mundo y un método argentino que es el sexto método de precio de transferencia que cuando se legisla en el año 2003 con la ley 25.784 se hace pensando en el sector agrícola y solo se aplica a operaciones de exportación”, especificó.

Luego puntualizó que “se creó la sensación en la AFIP y en el Estado de que el método no funcionaba muy bien porque daba lugar a muchos litigios por lo que se aprovechó la ley 27.430 para hacer un ajuste a este método”. En este marco, describió que se extendió esta metodología a las importaciones cuando se da el supuesto de triangulación y resaltó que “tiene una particularidad muy llamativa que es que se exige un test de sustancia al intermediario, igual que en el viejo sexto método”.