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Año XIII - Edición 231 12 de junio de 2014

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Presentación del libro "Derecho Procesal de los Accidentes de Tránsito"

  • Notas

Con la presencia de Alejandro Verdaguer, Oscar Ameal, Liliana Abreut de Begher y Osvaldo A. Gozaíni, el pasado 2 de junio Héctor E. Leguisamón presentó su libro “Derecho Procesal de los Accidentes de Tránsito”.

Tras las palabras iniciales de Osvaldo Gozaíni, quien ofició de coordinador de la actividad, Oscar Ameal hizo referencia al tema de la responsabilidad objetiva y a su tratamiento en el Proyecto de Código Civil. El disertante criticó el proyecto porque no se puede quitar todo lo concerniente a la responsabilidad del Estado o a los daños a los intereses colectivos. “El tema de la responsabilidad objetiva es importante tratarlo porque en nuestro país ha tenido un avance lento y paulatino, pero firme”, destacó. El experto señaló que en el Código de Vélez Sarsfield había atisbos de responsabilidad objetiva, pero realmente cuando se tiene conciencia de ella es a partir de la reforma del artículo 1.113. “La idea de que no hay responsabilidad sin culpa fue un tanto dejada de lado y poco a poco se fue incorporando esta noción nueva como factor de atribución”, remarcó. Anteriormente, en los accidentes derivados de la circulación o de tránsito no se aplicaba el 1.113 a pesar de estar vigente, sino que se seguía aplicando el 1.109 que hablaba de la responsabilidad por culpa y los cuasidelitos culposos. No obstante, Ameal afirmó también que actualmente tanto la culpa como el riesgo creado son factores de atribución. “La culpa es el cierre del sistema, donde no hay responsabilidad objetiva normativamente consagrada, va la culpa, pero no es como algunos dicen que metiendo la culpa queremos desplazar la responsabilidad objetiva”, describió Ameal. Asimismo, señaló que la responsabilidad objetiva en el proyecto está tratada de diversas maneras: en la equidad, en el riesgo o vicio, en el ejercicio abusivo de los derechos, en la responsabilidad del principal por el dependiente, en los padres por el hecho ilícito cometido por los hijos, en los establecimientos educativos primarios y secundarios, en las cosas arrojadas o caídas sobre la superficie, respondiendo el dueño de esa cosa, en el deber de seguridad en el ámbito contractual y en el deber de garantía en el ámbito extracontractual, entre otras esferas.

A su turno, Liliana Abreut de Begher aseveró que en la obra se juntan el derecho sustancial con el derecho procesal. Asimismo, consideró que el Proyecto de Reforma de Código Civil es moderno, realiza la constitucionalización del derecho privado y toma interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia. La oradora remarcó la eliminación de la dicotomía entre responsabilidad contractual y extracontractual. “Toma la tesis de la unidad del fenómeno de la ilicitud”, declaró Abreut de Begher. Respecto a la función resarcitoria, el Proyecto es prolijo, moderno y de fácil lectura. “El Código de Vélez era mucho más técnico y estaba dirigido a una población más erudita, no al común de la gente”, diferenció Abreut de Begher. Cuando se habla de los factores de atribución, primero se tratan los factores objetivos y luego los subjetivos, la culpa queda como un factor de atribución residual. Desde el punto de vista procesal, manifestó que cuando se dicta una sentencia se valoran las pruebas, y el abogado se entera de que fue aplicada la carga probatoria dinámica recién en la sentencia y esto resultaba antipático. “Esto en el Proyecto se reconoce y emprolija en el 1.735 (…) No se trata de una norma procesal, sino que es una directiva que da el legislador para resolver situaciones”, explicó. Con relación al artículo 1.742 del Proyecto, hay una atenuación de la responsabilidad teniendo en cuenta el patrimonio del deudor, la situación de la víctima y las circunstancias del caso. “Uno ha visto situaciones de tránsito en las cuales no hay compañía aseguradora y uno condena y nunca va a poder pagar. Es más humano y más realista”, indicó.

Seguidamente, Alejandro Verdaguer expresó: “Yo no sé si concuerdo con Héctor en que hay un derecho procesal de los accidentes de tránsito, pero sí creo que hay una correlación muy importante entre el derecho sustancial y el derecho procesal”. Asimismo, destacó que la obra tiene muchos aciertos, por ejemplo, se correlaciona el tema de las diligencias preliminares con los accidentes de tránsito y se remarca su importancia. “El libro va marcando pautas importantes para que al abogado oriente mejor su planteo en el ámbito de un proceso en el cual lo que se discute es la responsabilidad derivada de un accidente de tránsito”, reseñó. El orador consideró además que muchas veces la prueba que ofrecen los abogados tiene poca relación con los presupuestos que hay que probar a la hora de determinar la responsabilidad. “Si el demandado no puede probar la culpa de la víctima, porque no tiene medios, ¿para qué queremos escuchar a los testigos del actor? (…) Hay una gran falta de correlación entre los medios de prueba que se ofrecen y los elementos a ponderar a la hora de fijar la responsabilidad”, subrayó. En este sentido, opinó que muchos jueces y operadores siguen pensando con el esquema de la responsabilidad subjetiva, y la culpa subyace en el ámbito civil.

Luego retomó la palabra Osvaldo Gozaíni para expresar que actualmente el Código Procesal presenta contradicciones y está “avejentado”, ya que a un Código privatista se le metieron poderes y deberes al juez. “El juez debe esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, dice el artículo 36, pero en el 377 dice que el que afirma debe probar, y es la parte. El juez debe pasar de una parte a la otra sin que las partes se lo pidan, pero hay caducidad de instancia”, ejemplificó. Por otro lado, afirmó que no sabe si hay un derecho procesal de los accidentes de tránsito, pero sostuvo que el derecho procesal dejó de ser una herramienta para que funjan los derechos sustanciales, hoy presenta garantías, principios y reglas que lo hacen una disciplina autónoma y le permiten al juez trabajar con cierto régimen de flexibilidad.

Por último, Héctor E. Leguisamón recordó que al empezar a ejercer la profesión, se dedicó al derecho de daños, concretamente a los accidentes de tránsito. “Fui un afortunado porque me dediqué a la especialidad que a mí me gustaba”, manifestó. Con relación a su obra, describió: “En los procesos de daños derivados de accidentes de tránsito hay una serie de cuestiones procesales que se repiten, son muy habituales y son merituables de ser tratadas particularmente desde el punto de vista del derecho procesal”, describió. El autor remarcó que la idea de tratar la cantidad o generalidad de casos procesales fue puesta en concreto en este libro. Mencionó como uno de los temas desarrollados el de la competencia territorial, el cual genera discusión máxime cuando hay una compañía de seguros.

El libro, además, trata el tema de la mediación obligatoria, la regulación de honorarios, qué se debe hacer en la demanda, las actitudes frecuentes del demandado y lo que se debe hacer en la contestación de la demanda, la intervención del tercero obligado y la citación en garantía, entre otros temas.

“En los procesos de daños derivados de accidentes de tránsito hay una serie de cuestiones procesales que se repiten, son muy habituales y son merituables de ser tratadas particularmente desde el punto de vista del derecho procesal”, describió Héctor E. Leguisamón.