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Año XIII - Edición 238 09 de octubre de 2014

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Presentación del libro “Derecho penal tributario”

  • Notas

El pasado 11 de septiembre se realizó en el Salón Verde la presentación del libro “Derecho penal tributario”,de Julio. E. S. Virgolini y Mariano H. Silvestroni. Participaron de la presentación Daniel Pastor, Juan Pedro Cortelezzi y Alejandro Catania.

En primer lugar, Daniel Pastor expresó que la obra es crítica y enciende un tema enriquecedor para el intercambio de ideas. “El tema es apasionante y nos puede llevar a la confusión, porque lo que nos ha pasado siempre con el Derecho Penal es que siempre se ha dirigido a los parias”, indicó. Así, señaló que este tipo de Derecho penal tributario se dirige a los llamados “poderosos”. “El Derecho penal tributario, como está marcado en el libro, da muchos ejemplos para desconfiar que este cambio de dirección de los cañones sea realmente algo que deba ser celebrado”, opinó. Asimismo, observó que lo que hay que lograr es que se aplique igualitariamente para todo el mundo, y no que haya arbitrariedad y se dirija hacia otro sector. “Nuestras democracias de los derechos que tratan de poner límite a la fuerza pública, en lo que más se han detenido es en el Derecho Penal y en Derecho Tributario. Son las dos formas jurídicas que más ponen en cuestión la libertad y el bienestar de los individuos”, subrayó. En este sentido, evidenció que muchas de las críticas que se le hacen al Derecho Penal pueden ser trasladadas al Derecho Tributario. “Me parece que no sería legítimo el Derecho penal tributario si no lo es el Derecho Penal y si tampoco lo es el Derecho Tributario en sí”, determinó. En cuanto al libro, rescató su espíritu crítico para dar ideas para discutir y evocó que el libro también nos da una enorme oportunidad para pensar, debatir, intercambiar ideas y para mejorar aquello que ya comprendemos.

A su turno, Alejandro Catania manifestó: “Es un libro altamente recomendable por su singularidad”. Hizo mención al primer capítulo del libro, en donde se expresa la posibilidad de rebelión de los ciudadanos frente al poder abusivo del Estado. De este modo, aclaró que la oposición de conciencia en materia tributaria existe, pero parecería ser que tiene una estructura distinta a la evasión. “En la evasión uno no quiere evidenciar lo que tiene que pagar y en algún momento no lo paga, mientras que en la oposición de conciencia uno quiere que todo el mundo sepa que no paga”, diferenció. Asimismo, exteriorizó estar de acuerdo con que el Derecho Penal sea subsidiario y tenga una aparición fragmentaria, de modo que el Derecho Penal no se ocupa ni debe ocuparse de todo. “El Derecho Penal debe aparecer solo en extremas necesidades. Además, el Derecho penal económico es exagerado en sus tipificaciones, cantidad, calidad y amenaza de penas”, declaró. Seguidamente, se interrogó acerca de si el Derecho Penal es aquel que crea los bienes jurídicos, ya que estos bienes también están tutelados por el resto de las ramas. Cuando aparece el Derecho Penal, el bien jurídico ya fue señalado por el legislador como un bien que debe ser protegido, por lo tanto, si no hay un bien jurídico que tutelar nada tienen que hacer los tipos penales previstos en la Ley Penal Tributaria. “Si realmente la Ley Penal Tributaria es una ley que está en función de la recaudación, deroguémosla ya mismo. Porque para cobrar y garantizar el cobro de los impuestos está el Derecho Tributario, el Derecho Penal no puede estar para eso”, finalizó.

Posteriormente, Juan Pedro Cortelezzi remarcó: “El poder político está ligado permanentemente con el crimen. Esto hace que este tipo de normas difícilmente se apliquen”. Coincidió con ambos autores en cuanto a que cada vez que un Estado, a través de Derecho Penal, se ha propuesto sancionar las conductas o los comportamientos de los que componen las clases altas ha fracasado. “Deben haber entrado decenas de miles de causas en 24 años y deben ser muy pocas las sentencias a las que se han arribado. Esto demuestra el servicio de justicia que existe”, señaló. De este modo, adjudicó este mal servicio a una gran mayoría de jueces, los cuales indicó como malos operadores del sistema. A su vez, mencionó que los autores afirman que hay un exceso de poder punitivo y una inflación normativa penal escandalosa, por lo que hay una inoperancia del Derecho Penal en esta clase de delitos. Asimismo, se refirió al entorpecimiento que significa mantener en el tiempo dos procesos simultáneos: el administrativo y el penal. “El proceso administrativo depende de la suerte que corra el proceso penal, al punto tal que no se pueden ejecutar las multas ni el cobro de lo indebido hasta tanto no haya una sentencia firme en sede penal”, concluyó.

Hacia el final, el autor del libro, Julio. E. S. Virgolini explicó que la primera parte de la obra está destinada a decir el punto de partida desde donde se escribe, es decir, su valoración inicial. “Mi valoración inicial no proviene del resultado de la Ley Penal Tributaria. No me interesa lo que dice esta ley, sino antes de la ley, ver cuál es mi perspectiva y escala valorativa”, evocó. De esta manera, manifestó que su escala valorativa ha sido siempre la defensa de la libertad frente al Estado en un proceso histórico de hace mucho siglos que va recortando la libertad, en donde el ciudadano está permanentemente sometido a escrutinios, controles, miradas e informaciones, de modo que la libertad es cada vez más fragmentaria. En cuanto a como analizar la ley, Virgolini explicó que él parte de los principios, de aquello que el legislador tiene que respetar y de donde debe partir. “La Ley Penal Tributaria pone a los particulares, a los comerciantes, a los profesionales y a aquellos que realizan una actividad económica en peor situación que la de los funcionarios públicos que roban al Estado”, relevó. En este sentido, expresó que las leyes penales tributarias se aplican muy poco, pero las leyes que regulan la actividad de los funcionarios públicos se aplican aun mucho menos. “La idea de este libro no fue haber nacido del espíritu de la contradicción. El decir todo lo contrario nos genera un poco de satisfacción, pero en realidad no es pelear contra lo que dicen los demás, sino que se trata de pelear por la libertad”, finalizó.

“Si realmente la Ley Penal Tributaria es una ley que está en función de la recaudación, deroguémosla ya mismo. Porque para cobrar y garantizar el cobro de los impuestos está el Derecho Tributario, el Derecho Penal no puede estar para eso”, manifestó Alejandro Catania.