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Año V - Edición 92 09 de septiembre de 2006

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Presentación del libro “Debido Proceso”

  • Notas

Desde que el concepto de acción se independizó del derecho subjetivo que la sustenta —en el sentido de que todo sujeto puede peticionar a la Justicia aun sin tener la razón en los fundamentos de su pretensión—, el derecho procesal se transformó en una disciplina autónoma dentro de la ciencia jurídica, adquiriendo sus propios principios. Sin embargo, para algunos autores, esta autonomía metodológica, que se vislumbró positiva, devino durante el siglo XX en un aislamiento indeseado de la materia, que terminó en una veneración de los formalismos, empeorando el servicio de justicia, y desconociendo aquello que le otorga la razón de ser al derecho procesal argentino: el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Disconformes con esta situación, un grupo de estudiosos procesalistas de nuestro país, viene trabajando desde hace tiempo, intentando transformar el discurso actual imperante, a través de la reivindicación de los principios constitucionales, como punto de partida de todo conflicto, poniendo especial énfasis en la garantía del debido proceso.

Luego de mucho esfuerzo, estos profesores lograron publicar recientemente una obra en conjunto y escogieron el Salón Rojo de nuestra Facultad como lugar para su presentación. El libro en cuestión se titula “Debido Proceso” y forma parte de lo que será una serie de volúmenes de la colección Derecho Procesal Contemporáneo que los mismos autores editarán bajo el sello EDIAR. El trabajo, que contó con la distinguida dirección de los Dres. Adolfo Alvarado Velloso y Oscar Zorzoli, y con la subdirección de los Dres. Gustavo Calvinho y Olga Edda Ciancia, contiene un conjunto de artículos escritos por docentes e investigadores de Argentina, Perú, Italia y España, y será distribuido en diversos países.

Al acto de presentación, que se realizó el 24 de agosto, concurrieron personalidades del ámbito académico, profesional y judicial, así como también estudiantes, quienes tuvieron la posibilidad de escuchar una conferencia magistral dictada por el Dr. Alvarado Velloso en ocasión del lanzamiento.

Antes de dar paso al expositor, el constitucionalista Dr. Jorge Alejandro Amaya, profesor de nuestra casa, hizo unos breves comentarios del libro, donde resaltó los aportes hechos por cada uno de los autores, mostrando un gran optimismo al ver que estas opiniones disidentes pueden salir a la luz. Pero por sobre todo, remarcó la importancia que reviste volver a poner en primer plano las garantías constitucionales, siendo que el proceso no es un elemento accesorio o paralelo al sistema jurídico, sino que es la circunstancia primordial que posibilita la eficacia y concreción de todos los derechos.

Con su habitual humor e ironía, el Dr. Alvarado Velloso, que tiene una vasta experiencia de 35 años como magistrado y 45 como docente en la Universidad Nacional de Rosario, comenzó su conferencia con un tono lapidario: “En América Latina la Justicia está en situación terminal” —manifestó.

No obstante, para este eximio procesalista el problema no está en las soluciones propuestas, sino en los diagnósticos equivocados que se realizan. De una manera didáctica, dividió las distintas posturas que se perciben alrededor de la cuestión procesal. Un primer grupo concibe al proceso como un “método de investigación”, donde hay un sistema de tipo inquisitivo que ve la solución a la crisis en el mayor compromiso e intervención judicial en los litigios. “En este grupo a veces se olvidan de la ley” —ironizó Alvarado Velloso. Por otro lado, se encuentra un segundo grupo que entiende el proceso como un “método de discusión”, dentro de un sistema de tipo acusatorio, bilateralizado. La sociología jurídica denominó a los primeros “activistas judiciales” y a los segundos “garantistas” (en términos de Ferrajoli).     

En rigor de verdad, según Alvarado Velloso nuestra Carta Magna no expresa ni define en ningún momento al “debido proceso”. Sin embargo, para este profesor la definición que da la Constitución es mucho más rica y fulminante: “el derecho de defensa es inviolable”.

Según nuestro expositor, la cuestión es relativamente simple. La vida en sociedad genera conflictos (“conflictos intersubjetivos de intereses”) y hay esencialmente dos maneras civilizadas de resolverlos. La primera es a través de una relación horizontal pretendiente-resistente, que se traduce en una lucha donde uno va a ganar y otro va a perder. “Yo nunca vi que dos litigantes vayan de la mano al juzgado...” —ironizó nuevamente. En este caso, el que aparece es un tercero superior (el juez o árbitro), neutral, equidistante, imparcial e impartial, que da solución a la disputa. La otra forma posible de resolverlo, es a través de un sistema verticalista, donde ese tercero (el Estado) toma la parte activa del pretendiente y se encarga de la investigación de los hechos, como sucede en el proceso penal de tipo inquisitivo.

“¿Por qué a los jueces, que no pueden ser parte ni pueden recurrir las sentencias de sus superiores, se les exige el deber de probar los hechos?”, se preguntó Alvarado Velloso. Y allí aprovechó para cuestionar la tendencia judicial actual de dictar medidas para mejor proveer de oficio. “La palabra imparcial incluye también la independencia, no sólo del poder político, sino también respecto de las partes y del prejuicio” —manifestó. En ese sentido, nuestro conferencista calificó la situación actual como de “maurovialismo jurídico” donde todos queremos entrometernos en los conflictos ajenos. Así, demostró cómo lógicamente las medidas para mejor proveer no revisten otra función que la de actuar en favor de la parte demandante: 1) si no se dicta la medida, no hay convicción de prueba y, por ende, debe absolverse al demandado; 2) si se dicta la medida pero ésta fracasa, sigue sin haber convicción de prueba y debe absolverse al demandado; 3) si se dicta la medida y siguen habiendo dudas, debe absolverse al demandado; 4) si se dicta la medida y ésta comprueba el hecho, debe condenarse al demandado. De este modo, la medida sólo cambia el estado de cosas en la posibilidad 4, que casualmente es la única que perjudica al acusado.

En conclusión, lo más grave para Alvarado Velloso no es que el sistema colapse, sino que en las facultades se sigan enseñando virtudes que no lo son. Para él, este libro muestra el derecho procesal que se viene, cuando se constitucionalice definitivamente el proceso, se adopte el método acusatorio y se privilegie, ante todo, la libertad humana.

 

En sus 380 páginas, el libro presenta los siguientes artículos: “Los sistemas procesales” (Alfredo Alvarado Velloso); “Los actuales debates sobre las orientaciones publicísticas del proceso civil” (Girolamo Monteleone, Italia); “La garantía constitucional del juez en materia penal” (Héctor Superti); “El proceso civil entre autoridad y libertad” (Franco Cipriani, Italia); “Ideología y proceso civil” (Juan Montero Aroca, España); “El debido proceso penal” (Héctor Granillo Fernández); “En los abismos de la cultura del proceso autoritario” (Eugenia Ariano Deho, Perú); “Deber de veracidad de las partes” (Ariel Álvarez Gardiol); “Metodología del garantismo procesal” (Manuel González Castro); “Debido proceso y procedimiento monitorio” (Gustavo Calvinho); y “Debido proceso” (Olga Edda Ciancia).