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Año XI - Edición 190 12 de abril de 2012

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Presentación del libro “Compraventa Internacional de Mercaderías” y Simposio sobre la Compraventa Internacional en el Derecho Argentino

  • Notas

El 22 de marzo tuvo lugar en el Salón Azul la presentación de la segunda edición de la obra “Compraventa Internacional de Mercaderías”, de los profesores Alejandro M. Garro y Alberto J. Zuppi y, adicionalmente, se realizó también un simposio sobre la compraventa internacional en el derecho argentino, como así también en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), que entró en vigor hace más de 30 años en la Argentina.

El encuentro contó con un panel de destacados juristas, tales como Mónica Pinto, Decana de la Facultad de Derecho de la UBA y los profesores Roberto Muguillo, Raúl Etcheverry y Julio Rivera quienes expusieron acerca de diversos temas relacionados con la regulación de la compraventa internacional en el derecho argentino e internacional. Más precisamente, estos últimos tres formularon comentarios sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, reconociendo los meritorios aportes vertidos en la obra presentada.

La Decana Mónica Pinto se refirió al texto presentado expresando que “para la Facultad es muy importante ser considerada como el ámbito en el cual se presentan las obras jurídicas relevantes; y una obra jurídica es relevante cuando está bien escrita, cuando está escrita con talento, cuando está escrita con decisión de hacer un aporte a un área del conocimiento”.

Por su parte, Alejandro M. Garro, co-autor de la obra, explicó que la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías fue adoptada en Viena en el año 1980, tiempo en que muchos países estaban considerando seriamente su adopción. Dicha convención proponía la producción de un nuevo régimen uniforme y equitativo para aquellos contratos de compraventa internacional de mercancías. En su propia letra, el instrumento se confiesa con la voluntad de promover la seguridad jurídica en los intercambios comerciales y así reducir los gastos de las operaciones. “La República Argentina, junto con otros seis o siete países, la adoptó de inmediato, lo que hizo que entrara en vigor pocos años después, en 1988. Cuando estaba por entrar en vigor la convención fue cuando ya había un flujo de literatura impresionante sobre la convención”, explicó Garro. Naturalmente, la aplicación de la convención traía aparejada dificultades varias. De hecho, esta debía ser aplicada en un alto número de países, algo que podía suscitar una mayor variedad de contrastes entre las múltiples interpretaciones que pudiesen efectuarse sobre las cláusulas de la convención. “Se trataba de ver cómo un texto uniforme, vigente en varios países del mundo, podía ser interpretado de la misma manera, el mismo texto en diversos idiomas, por jueces de educación diferente y de estructura académica diferente”, amplió.

Sobre el final del evento, Roberto Muguillo expuso sobre la forma del contrato y la reserva del art. 96 CISG. Adhiriendo a la postura de Garro y Zuppi, Muguillo estimó que “la convención es un contenido de derecho sustantivo que ellos califican como un tratado ley, auto ejecutable, supletorio de la voluntad de las partes, que engloba casi 180 países, casi las dos terceras partes del mundo económico”. Por otro lado, aseguró que los contratos de compraventa internacional de mercaderías no requieren probarse por escrito, ni está sujeto a formalidad alguna.

Posteriormente, Raúl Etcheverry hizo alusión a la contratación electrónica y la CISG. El comercio electrónico es para Etcheverry la gran revolución de nuestro tiempo para el derecho y para la comunicación. “La Convención de Viena (CISG) es un elemento especial para contrastarlo con el derecho electrónico, porque es la convención estrella: con mayor éxito internacional en cuanto a adhesiones de países, como así también a su uso”, aseguró.

Por último, Julio Rivera se abocó al análisis de la formación del contrato en el nuevo anteproyecto de Código Civil y el marco de la CISG. “Si bien los Códigos del siglo XIX envejecieron y deben convivir con sistemas, estructuras o estatutos satélites que han ido algunos desmembrando la codificación, lo cierto es que el método de la codificación sigue largamente vigente”, argumentó. De este modo, evaluó el modo en que se compatibiliza el proyecto de unificación del Código Civil y el Código Comercial con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

“Para la Facultad es muy importante ser considerada como el ámbito en el cual se presentan las obras jurídicas relevantes”, declaró Mónica Pinto.