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Año VIII - Edición 156 30 de diciembre de 2009

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Presentación del libro “Acuerdos preventivos abusivos o en fraude a la ley”, de Daniel R. Vítolo

  • Notas

En el ámbito de la mesa debate "Abusos y fraudes en los procesos concursales a la luz del fallo de la Corte Sociedad Comercial del Plata", el 10 de diciembre en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho se presentó la obra "Acuerdos preventivos abusivos o en fraude a la ley" de Daniel R. Vítolo, quien es Director del Departamento de Derecho Económico Empresarial de esta Casa de Estudios, con una prolífica actividad académica y amplia experiencia profesional. En virtud de ello, aborda los temas con una profundidad jurídica y una visión pragmática, lo cual resulta la característica principal del libro, ya que la doctrina que se desarrolla sirve para encarar el día a día del proceso concursal, los conflictos que se pueden plantear y las posibles soluciones. En tal sentido, el autor introduce el concepto de confiscatoriedad como límite a la formulación de una propuesta concordataria, como una derivación de los principios que rigen la materia fiscal y luego nos muestra la evolución de la ley concursal. Cabe destacar que la obra fue escrita por un legislador de la Ley Concursal 24.522, que examina las reformas sucesivas de las leyes 25.563 y 25.589.

A través de su libro, Vítolo incorpora como valores agregados al saber concursal la sistematización e interpretación de la doctrina y jurisprudencia existente en materia de fraude y abuso concursal, y propone como innovaciones el concepto de confiscatoriedad como límite a la privación del Derecho de quiebra; la posibilidad de reformular la propuesta sólo a los acreedores disidentes; estudia cuáles son las alternativas posibles de salvación del deudor cuando prospera la impugnación del acuerdo; analiza exhaustivamente el nuevo instituto del cramdown power; la exclusión del voto más allá de las causales del artículo 45 de la ley concursal, ampliando el elenco de causas legales según lo admitido por la jurisprudencia. A su vez, el autor desarrolla con objetividad el arduo tema de la “sustitución concursal”. De esta manera, resalta que la cesión de créditos y el pago por subrogación son dos figuras que durante algunas décadas sirvieron de escudo legal para que el concordato no lo voten los acreedores. El concordato había dejado de ser votado por los acreedores para ser votado por personas en conflicto de intereses, o por el mismo deudor. Sin embargo, Daniel Vítolo distingue si la cesión tuvo lugar antes o después de la verificación, en pleno período de exclusividad, en la verificación tardía, y otras posibilidades, demostrando que en diferentes etapas del proceso el tema puede merecer un tratamiento diferente. Además, ahonda en la cuestión del fraude en los concursos. El estudio del fraude nos conduce al ámbito de la impostura, del simulacro, de las falsas apariencias. El acto elusivo constituye una de las especies de ilicitud más difíciles de definir porque es propio de su naturaleza asumir las más variadas formas, de acuerdo al fin ilícito deseado. Muchos autores destacan la dificultad de proporcionar un concepto genérico del fraude. La naturaleza amorfa y dinámica es inherente al acto fraudulento pues siempre evoluciona hacia nuevas representaciones, trasmutándose, mimetizándose, con el invariable objetivo de disimular una ilicitud. En este sentido, el famoso juez Holmes decía que “la ley no define el fraude pues éste no necesita definición; es antiguo como la falsedad y versátil como la ingenuidad del hombre”.
El autor, asimismo, devela ficciones funcionales y jurídicas que se utilizan para perjudicar legítimos intereses de terceros y obtener la aprobación de acuerdos predatorios, lo que ya ha motivado dos veces la intervención de la Corte. De tal modo, Vítolo se refiere en este tema a los valores, opinando que existe una crisis de valores que está atravesando nuestra sociedad y nos llama a comprometernos. Dice el autor: “Venimos advirtiendo -desde hace ya tiempo- el peligro que representa el hecho de que cada vez en mayor medida se vaya generalizando una creencia, o se pretenda imponer una tendencia, según la cual la aplicación de normas legales, la defensa de los derechos patrimoniales individuales o el manejo de los conflictos relacionados con el crédito deban ser conceptos e institutos absolutamente relativos, cuya interpretación resulte tan amplia y diversa que de ellos cualquier cosa pueda derivarse, permitiendo desbaratar los derechos de las personas invocando una suerte de ‘desregulación’ de las relaciones jurídicas y económicas entre privados”. Así se refleja la prédica del autor por su transparencia y compromiso ciudadano.