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Año IV - Edición 80 05 de diciembre de 2005

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Presentación de libro “Régimen Penal Tributario” de Alejandro Catania

  • Notas

El Dr. Carlos Cruz destacó algunos aspectos de la obra como, por ejemplo, ¿Cómo considerar esta construcción político criminal y dogmática vinculada con los límites cuantitativos?

En ese sentido, adelantó que tiene una apreciación distinta de la que desarrolla Catania. Es decir, no acuerdan respecto al carácter político criminal de introducir esta categoría dentro de alguna normativa. A su vez se manifestó críticamente con relación a tener incorporada esta categoría dentro de una configuración penal, si es una condición objetiva de punibilidad o, por el contrario, un elemento de tipo injusto. De esta forma consideró que en esta etapa hay que tratar de reducir los niveles de punibilidad.

En relación al libro, indicó que Catania realiza un análisis bastante extenso de este tema. Es decir, expone todas las posturas teóricas a través de distintos autores que son partidarios del criterio de considerar elemento cuantitativo como una condición objetiva de punibilidad. Sin embargo, también desarrolla la tesis de Zaffaroni en cuanto a esta incorporación vinculada con los principios de legalidad y culpabilidad de nuestro sistema de interpretación.

Recalcó que hay muchas cosas valiosas en el trabajo ya que el autor realiza un análisis de la ley penal tributaria actual en la que tiene muy presente las normas y los parámetros de interpretación de derecho administrativo en su deslinde con el derecho penal, las normas de derecho tributario y las normas de derecho de la seguridad social. Además, desarrolla un análisis dogmático extenso en cada uno de los preceptos penales vinculados con el sistema tributario y previsional.

Remarcó que el libro es un material útil para el entendimiento de la ley y que trasciende en algunos planteos puntuales de la ley penal tributaria. Asimismo, agregó que va a ser un instrumento útil para la práctica judicial y la actividad docente.

Seguidamente, el Dr. Julio Virgolini enfatizó que, en comparación al resto de los libros sobre penal tributario que hay en la Argentina, este tiene la particularidad de conceder una respuesta a cualquier pregunta que se pueda hacer respecto de la materia.

A pesar de esta apreciación, aclaró que no está de acuerdo con la obra en el sentido de que comprende los temas tratados de una manera distinta.

Así, resaltó puntualmente el que tiene que ver con la idea de “cómo vemos al legislador”. En general, cuando un jurista encara el estudio de alguna rama del derecho presume que el legislador no es demasiado contradictorio, tiene buena voluntad, no es malo. En cambio, para Virgolini el legislador puede ser estúpido, torpe o esquizofrénico.

Advirtió que en materia de penal tributario, el legislador argentino convierte al contribuyente en un nuevo enemigo al que el Estado quiere fusilar y ahorcar. De esta forma consideró que todo lo que se piensa que es evasión tributaria en verdad es infracción tributaria. Expresó que se somete al contribuyente a penas de hasta 12 años de prisión, propias de los más graves penalidades imputables a los funcionarios públicos. Esto significa que el principio extrema ratio por el cual la sanción penal es el último recurso al que debe acudirse queda desconocido.

Subrayó que en la Argentina, mientras la evasión tributaria fuera central a los procesos de creación de la riqueza, es imposible criminalizarlo. Es decir, nadie criminaliza lo que necesita. Cuando se pudo criminalizar fue porque había cambiado la estructura económica del país en razón de que había una descentralización de ese procedimiento de evasión tributaria. Indicó que el autor comienza su libro describiendo el contexto normativo absolutamente bien expuesto. Pero habría que agregarle la legitimidad de una ley que establece sanciones con la única finalidad de recaudar. En  materia de derecho penal normalmente buscamos un fundamento útil vinculado a ciertos valores o intereses sociales en cuanto a la disuasión de conductas. Pero esta es una ley penal hecha para recaudar. Una ley penal no puede ser utilizada para ello, es ilegítimo en este sentido.

A continuación, el Dr. David Baigún opinó que este libro demuestra la existencia de una nueva generación preocupada por el sistema penal. Esto significa la aparición en la sociedad de una corriente de ideas que gravita. Tiene el propósito de contener, limitar y modificar el imaginario social cuando este se equivoca. Esta función es altamente importante, decisiva y trascendente para el sistema penal de la Argentina.

Baigún resaltó que Alejandro Catania pertenece a esa generación y que “ser miembro de esta significa exhibir valores éticos como lo ha demostrado el autor en su vida universitaria”.

Para concluir, Alejandro Catania expresó su agradecimiento a los presentadores por sus generosas palabras. Subrayó que la obra tuvo una buena recepción en el jurado y que generará gran debate. Si hay debate, hay ganancia en las ideas.