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Año XX - Edición 357 24 de junio de 2021

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Presentación de la sexta edición del libro Teoría del Derecho, de Renato Rabbi-Baldi Cabanillas

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El 27 de mayo la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho organizó la presentación de la sexta edición del libro Teoría del Derecho, del profesor Renato Rabbi-Baldi Cabanillas.

En este marco, expresaron unas palabras María Gabriela Scataglini, Diego Luna, María Claudia Torrens y el autor de la obra.

Para comenzar, Renato Rabbi-Baldi Cabanillas remarcó la importancia de compartir la presentación del libro con tres jóvenes colegas de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho: “Es un ámbito en el que venimos trabajando desde hace mucho tiempo en torno de reflexionar sobre cuestiones de esta materia. Lo venimos haciendo con una perspectiva pluralista, es decir, nos anima que desde distintas escuelas planteemos, pensemos y repensemos todos los problemas que se vinculan con los fundamentos del derecho y con su vinculación en la vida práctica que nos rodea”. Y añadió que “como decía al principio, son más jóvenes que yo y esto entonces permite augurar un futuro promisorio a nuestra asociación. La posta la van a tomar ellos y la van a hacer desde esa misma perspectiva que nos ha animado hasta el presente rigor científico y respeto por el pensamiento de los demás”.

En primer lugar, María Gabriela Scataglini enfatizó que la obra “es un ejercicio de eso que es tan difícil que es hacer reflexiones filosóficas, de grado filosófico y pensar como esas reflexiones repercuten hoy en que derivan en temas de orden cotidiano y práctico. Ese ejercicio, esa bajada, es bastante difícil porque el riesgo, al quedarse en una mera cuestión académica o simplemente hablar de las cosas cotidianas en términos, como se habla en los medios, por ejemplo, de los temas actuales”. “Renato intenta ese ejercicio de aportar un enfoque teórico, filosófico a temas actuales, y eso me parece que hace del libro algo muy valioso. Por supuesto, lo que tenemos en esta sexta edición es esa bajada a temas súper actuales. Recientes, inminentes, diría yo. Como son la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo, cuestiones relacionadas con las restricciones de la pandemia y temas que son de hoy y reciente y que todavía van a seguir dando que hablar”, expresó.

Por otro lado, señaló que consideraba destacable el intento del autor desde el iusnaturalismo de situar, bajar en lo concreto a lo inmanente aquello que aparece a veces como trascendente pero situarlo en tiempo y lugar. Sin embargo, puntualizó algunas observaciones. La caracterización del positivismo, por ejemplo. “Es cierto que es un modo en que generalmente se habla del positivismo, pero parece plantearse la contrapartida entre un positivismo histórico y relativista, como si el positivismo necesariamente estuviera condenado, por decirlo de alguna manera, a la pura discreción del legislador o a la libre voluntad de los creadores del derecho, como si esa fuera la patología del positivismo, encontrarse librado al capricho del creador de las normas, del legislador”, explicó. Y agregó que “otra caracterización con la que no estoy muy de acuerdo es esta idea de positivismo como ley escrita, que es muy usual también”.

En ese marco, señaló dos razones. “Primero, lo de ley escrita me parece que no necesariamente es así. Yo creo que la versión más aceptable del positivismo es lo que se conoce como la tesis de los hechos sociales, no la versión hartiana. (...) Pero la idea sería que el contenido y la existencia del derecho dependen del hecho social. Entonces ahí me parece que si ampliamos un poco hoy esta idea de derecho positivo, no como derecho escrito, podemos estar un poco más cerca”. “En esta nueva versión que nos presenta Renato, me parece que estamos un poco más cerca. Porque cuando él habla de que los principios, por más que sean inmutables, se informan, se adquieren o adquieren su contenido en un tiempo y lugar determinado, me parece que eso está más cerca de la idea de hecho social”.

A su turno, Diego Luna indicó que “es una obra que el propio autor va tomando algún parámetro en función de sus dimensiones cuando compara la cantidad de páginas que ha adquirido que engrosado respecto de la edición anterior y cómo se va dando cuenta de la evolución y el desarrollo de su propio pensamiento. Pero a la vez también la necesaria referencia de las fuentes a las cuales va refiriéndose a la obra para mantenerse precisamente actualizada”. Asimismo, planteó que “lo que me llamó la atención es que en el título no aparezca la palabra filosófico, porque lo que hay que decir, o al menos lo que yo percibo al acercarme a la obra, es que es una teoría del derecho, claramente, aunque quizá esto pueda parecer obvio, consolidada en bases filosóficas y iusfilosóficas. Y esto no es siempre ni común ni necesario, ni está presente en todas las obras de teoría del derecho”.

El expositor retomó un epígrafe sobre el positivismo incorporado en las primeras páginas del libro. “El derecho no es algo sustancial en la traducción de Kauffman ni algo nominal, sino que consiste en las concretas relaciones de los seres humanos entre sí y con los otros. Ningún egológico puede estar en desacuerdo con un punto de partida semejante y que es el que le da la clave, la tónica, a toda la obra. Después, cuál es el desarrollo y el fundamento que el autor encuentra en la tradición iusnaturalista respecto del concepto de persona y comenzando por la etimología y siguiendo por otros fundamentos filosóficos, es un asunto que puede llegar a discutirse”.

A continuación, expresó que se proponía identificar cuáles son los rastros, si los hubiera, de la Escuela Jurídica Argentina a partir de la obra de Carlos Cossio: “Lo que planteaba la teoría egológica, en definitiva, era que las leyes tenían alguna función, que es esa función que Renato rescata de la obra Fuentes del derecho, un clásico de Julio César Cueto Rúa, que nos viene a decir en la clave egológica que las leyes, si cumplen alguna función en cuanto fuente, es esa función de darle fundamento, justificación, a la decisión en el caso de los jueces, la decisión judicial o el criterio de interpretación del intérprete del que se trate”. En cuanto a las fuentes, indica que “Renato retoma, recupera y continúa esa tradición de crítica a la clasificación de las fuentes del derecho entre formales y materiales, donde la ley sería una fuente formal junto con la costumbre y la jurisprudencia de la doctrina sean fuentes materiales”.

Para finalizar, postula que “es un libro de fundamentos de teoría al derecho, con fundamentos filosóficos que a partir de una concepción de las fuentes del derecho, que las concibe como fuentes de justificación de la interpretación jurídica, recurre a las fuentes, a las legislaciones más vigentes como la ley, en este caso el Código Civil y Comercial, para dar fundamento a una interpretación que él sostiene acerca del derecho desde un punto de vista personal, no desde un sentido del punto individual, sino de esa clave de lectura que dijera que leí al principio con Kauffman”.

Por último, María Claudia Torres afirmó que “el libro de Renato es un libro que es el libro de un filósofo del derecho, de un teórico, de un práctico y de un profesor de filosofía y de teoría del derecho. Pero yo creo que le gana el profesor, porque realmente creo que es la enseñanza la que se nota, la que está en todos los lugares de este libro. Porque da cuenta no solo de la actualidad, como ya se señaló, sino de la complejidad de este libro”. Y sumó que “lo que noté después de la lectura de esta sexta edición del libro Teoría del Derecho es que Renato hace fácil la complejidad de esta teoría del derecho y hace sencillo determinados temas que son complejos, sencillos, aún sin restar sutilezas”. En ese sentido, subrayó que “el libro abarca toda la extensión de los temas de la teoría general y me parece que, o con mucha satisfacción, veo que no solo los hegemónicos de la teoría general”.

Luego aludió al título de la obra y una referencia que el autor hace a Álvaro Dors cercano a la teoría crítica. “Al definir la raíz etimológica de la teoría dice que es el acto de asistir como espectador o como público. Por supuesto que esto nos trae de la mano a Kant, su sapere aude y su necesidad de hacer público sus conocimientos. Pero obviamente para nosotros los críticos viene todo lo que tiene que ver con la teoría crítica, poner en crisis cada uno de nuestros supuestos, y por supuesto, transformarlos. (...) La teoría tiene un poco que ver con algo que también hablamos en las reuniones preparatorias del día de hoy, de cuanto hacemos el conocimiento entre todos aún desde distintas perspectivas. También cercano a la teoría crítica este es el inicio del libro de Renato en cuanto a reflexionar sobre su teoría. Me trajo también las reflexiones de Gardella con su consideración acerca de siempre hacer hipótesis de los conocimientos de los supuestos que tenemos. Creo que eso es una teoría y yo a lo largo del libro de Renato, todo el tiempo estuvo haciendo esto, puso en hipótesis sus propios supuestos”.

Asimismo, reconoció que el autor conversa con muchos autores más allá de establecer al positivismo como su principal contrincante: “Yo creo que la teoría crítica está ahí, dando vuelta más de una vez. Renato también considera al derecho como una ciencia práctica. (...) Ahí hay toda una discusión abierta, lo epistemológico. Y vinculado esta cuestión epistemológica con la teoría crítica para mí hay un rasgo que tiene que ver con la cantidad de material jurisprudencial no solo, por supuesto, el más vinculado con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también con la jurisprudencia que se detalla de la Corte nacional”.

Finalmente, se detuvo en el capítulo Títulos y medidas naturales positivas del derecho. “Es un título eminentemente de la teoría iusnaturalista. Sin embargo, a mí me pareció que acá había un despliegue de Rabbi-Baldi Cabanillas de su teoría a un grado realmente de una excelencia sin par. Yo creo que acá es donde quizás yo diría bueno este libro es un libro clásico. Por supuesto, en un montón de partes de este capítulo no voy a coincidir. Lo que sí coincido es que se ponga en debate cuáles son estos elementos particulares de la teoría en relación también a la práctica”.

A continuación, el autor tomó la palabra e hizo una serie de consideraciones sobre los comentarios expresados por los/as expositores/as.

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