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Año XII - Edición 223 05 de diciembre de 2013

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Presentaci髇 de la Colecci髇 M醲imos Precedentes - Derecho Constitucional

  • Notas

El 5 de noviembre tuvo lugar en el Salón Verde la presentación de la Colección Máximos Precedentes - Derecho Constitucional,dirigida por el Dr. Pablo L. Manili. La actividad, moderada por Damián R. Pizarro, contó con las palabras del Dr. Leandro Despouy.

En primer término, el Dr. Leandro Despouy describió la obra indicando que comprende una importante colección de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre Derecho Constitucional, Procesal Constitucional e Internacional. Así, explicó que la intención del director de la obra ha sido ilustrar el carácter “zigzagueante” de la doctrina que la CSJN ha ido sentando a lo largo del tiempo. Este fenómeno se ve reflejado en temas como derecho a la propiedad, derecho a la intimidad, control de constitucionalidad, emergencia económica e indulto, entre otros.

Uno de los temas tratados es el recurso extraordinario federal, respecto al cual la intención de la obra “no fue sólo poner de relieve los aspectos procesales, sino también resaltar su valor institucional en el marco de un Estado federal”, afirmó Despouy. Este conjunto de precedentes jurisprudenciales constituye un arsenal básico de la arquitectura sobre la que se apoya el Derecho Constitucional para la defensa concreta de los derechos implicados. “El objetivo del recurso federal es el mantenimiento de la supremacía de la Constitución “, subrayó.A su vez, se analiza la interpretación que elaboró el máximo tribunal de justicia sobre el Preámbulo de la Constitución Nacional y los principios de igualdad y razonabilidad.

Por otra parte, Despouy destacó el valor literario de la obra en cuanto al desarrollo de la doctrina de la emergencia, donde el criterio de la Corte tuvo grandes vaivenes. En una primera etapa, se abrió la puerta a la doctrina bajo la convalidación de leyes fundadas en emergencia en los fallos Ercolano y Avico. Luego, se amplía aun más la teoría con la convalidación de una ley fundada en la falta de trabajo de un determinado sector, con el caso Cine Callao; en 1990, cuando se produjo un desquicio de la doctrina con la convalidación de un decreto que confiscaba el dinero de los ahorristas con el caso Peralta. Con los casos Smith y Provincia de San Luis se produce un quiebre en la convalidación de las medidas de emergencia, por medio de la vuelta a la doctrina ortodoxa, a través de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de fines del año 2001, medidas conocidas como “corralito bancario”. Por último, con el cambio de integración de la CSJN, se produce la vuelta al desquicio con la convalidación de las medidas de emergencia de igual naturaleza pero más gravosas, conocidas como la pesificación de las obligaciones en dólares y reprogramación de depósitos bancarios, con los fallos Carrera, Bustos y Massa.

También se incluye el análisis de la jurisprudencia de la Corte relacionada al debido proceso civil, el derecho de los extranjeros y el derecho de familia. En cuanto a los derechos sociales, se desarrollan las interpretaciones sobre los contratos de trabajo, los derechos de los trabajadores y las garantías de seguridad social.

En relación con los derechos de incidencia colectiva, más precisamente con los ambientales, se realiza el análisis de los fallos Saladeristas Podestá (Mendoza), Villivar (Chubut) y Salas (Salta). “Estos fallos buscan recoger el principio del desarrollo sustentable reconocido en la Constitución”, sostuvo Despouy.