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Año X - Edición 188 27 de diciembre de 2011

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Positivismo jurídico y violencia estatal extrema

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En el marco del ciclo de conferencias de filosofía del derecho, el último 29 de noviembre se desarrolló un encuentro académico en el que se conjugaron la temática de la violencia estatal extrema con lo que es el positivismo jurídico. Para la ocasión se contó con la especial participación de Sévane Garibian, docente e investigadora de las Universidades Neuschâtel y Ginebra, Suiza.

La expositora subrayó que “el cuestionamiento que atraviesa el conjunto de mi trabajo concierne a la relación entre el derecho de castigar y el Estado, pero en una configuración totalmente singular la que surge de una transformación o más que una transformación de un vuelco del Estado protector en Estado criminal”. Esto podría interpretarse como una ruptura al contrato social en el que el mismo Estado soberano que detenta el monopolio del derecho a castigar y también del deber de protección de su población civil, se vuelve autor de crímenes de masa cometidos contra sus propios ciudadanos. “Se habla entonces de crímenes de lesa humanidad, es decir, de crímenes calificados y cometidos por un Estado contra una parte de su propia población civil independientemente del contexto de guerra”, enseñó la oradora invitada. Estos crímenes constituyen un ejemplo típico de violencia estatal extrema que atenta contra los derechos humanos. Anticipó que todo pareciera indicar que lentamente el positivismo a ultranza ha dado paso a una nueva concepción moralizante del derecho que acompañó todo el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional para el tratamiento jurídico de los crímenes de Estado a partir de la segunda mitad del siglo XX.

La creación del Tribunal Internacional de Núremberg en el año 1945 es un ejemplo paradigmático de lo expresado anteriormente. “Núremberg es la primera jurisdicción internacional de la historia y es el antecesor de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda”, explicó Garibian. La experiencia de Núremberg plantea de manera especialmente aguda un problema de conciliación entre cierto ideal de justicia y el respeto a las exigencias positivistas. Sumado a ello, Núremberg ilustra claramente el problema de la conciliación entre la necesidad de reprimir la nueva categoría de crímenes cuya impunidad es considerada moralmente aberrante e inaceptable y la necesidad de respetar los principios de legalidad, de soberanía estatal, que son indisociables tanto del proceso de racionalización del derecho como del positivismo jurídico clásico. “Contrariamente al ius naturalismo, el positivismo reconoce únicamente la existencia del derecho positivo, con exclusión del derecho natural, es decir, el derecho establecido evidente en un Estado particular, en un momento particular, y adoptado en conformidad con los procedimientos previstos a tal efecto”, resalto la expositora.
Comentó Garibian que el Tribunal Internacional de Núremberg se desempeñó sobre la base de la aplicación retroactiva de un derecho nuevo, “justificando esta ilegalidad con consideraciones ético-morales”. En esta caso, la moral internacional, la conciencia universal, la conciencia del mundo y los principios de justicia han prevalecido por sobre el positivismo acérrimo. Según la expositora, en estos casos los jueces afirman que el fundamento de la validez de sus condenas se encuentra en el derecho internacional consuetudinario y preexistente. Además, estimó que los magistrados “hacen del nuevo concepto jurídico de crimen de lesa humanidad el modesto reflejo del concepto de crimen de guerra más antiguo y menos problemático, porque en efecto, interpretan sistemáticamente el crimen de lesa humanidad como un simple sinónimo de crimen de guerra, sacrificando así el nuevo concepto jurídico y privándolo de toda su esencia”.

Reflexiona Garibian que el único modo en que se pudo aplicar simbólicamente el crimen de lesa humanidad es negando su condición de novedad, y sujetándolos a los llamados crímenes de guerra. Por ello, “todos los crímenes de persecución contra la población judía de Alemania antes del ‘39, antes del principio de la guerra, no fueron juzgados”, alertó la expositora. No hay condena alguna entre 1933 y 1939.

En el Tribunal Internacional de Núremberg es posible atestiguar la tensión entre la voluntad política de castigar y una verdadera preocupación de los magistrados por hacer de Núremberg una verdadera y ejemplar jurisdicción internacional. La intención era constituir un tribunal lo mas respetuoso posible de las exigencias positivistas, pero aún así conservando los ideales ético morales de sus integrantes y de los agentes externos.
Finalmente, Garibian manifestó que “el estudio de la doctrina positivista anglosajona y europea que sigue inmediatamente al juicio de Núremberg y que es favorable al trabajo del tribunal, nos permite develar dos estrategias diferentes que apuntan a refutar el argumento según el cual el derecho de Núremberg chocaría en sí contra las exigencias legalistas”. La primera estrategia es la creación de una ficción por la cual se afirma que las condenas de Núremberg encuentran sustento en el derecho internacional preexistente. La segunda es el reconocimiento de que se trata de un derecho retroactivo que a priori justificadamente no se aplica conforme al principio de legalidad.

“Contrariamente al ius naturalismo, el positivismo reconoce únicamente la existencia del derecho positivo, con exclusión del derecho natural”, relató Sévane Garibian.