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Año XII - Edición 222 21 de noviembre de 2013

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Política y revisión judicial

  • Notas

El profesor Raúl Gustavo Ferreyra brindó una conferencia el pasado 23 de octubre donde reflexionó sobre "Política y revisión judicial".

El expositor dividió en tres partes: una introducción con conceptos elementales sobre política; la segunda, conceptos elementales sobre política y, finalmente, propuso diez afirmaciones para discutir sobre la conexión entre creación política y observación o veto judicial.

Ferreyra explicó que los seres humanos tienen infinidad de deseos y que el poder, la gloria y el amor sobresalen frecuentemente. El impulso hacia el poder, su conquista y manutención, provoca también infinidad de actos. Destacó que el poder es un concepto elemental para el Derecho, su configuración y mantenimiento.

De manera amplia, estableció que por “política” -o “poder político”- se entiende el conjunto de acciones y omisiones que se conectan o refieren, directa o indirectamente, a la conquista del poder último, soberano, sobre una comunidad de personas; y que por “Derecho” se entiende el conjunto de disposiciones normativas que distingue a la organización de una comunidad y que se desenvuelven dentro de ella. En este contexto, la política, el poder político, crea el Derecho, y en cuanto el Derecho delimita y disciplina a la política, es creado por ésta.

Política y Derecho, pues, es un asunto muy complejo de interdependencia simultánea y recíproca.

No parece desatinado especular, prosiguió el orador, que el orden constituiría el fin mínimo de la política, básicamente porque éste debería ser el resultado de la organización y funcionamiento del poder coactivo. El rasgo característico del poder político estatal se encuentra en el monopolio de la coacción y en el empleo legítimo de la fuerza. El poder político se concreta en las funciones de gobierno: legislativas, administrativas y judiciales. Cabe añadir, además, las constituyentes. Se entiende, pues, que todas las tareas o funciones del Estado son políticas o de naturaleza política porque consisten, sencilla y seriamente, en organizarlo, configurando un sistema jurídico: el constitucional.

Presentado de este modo, cada órgano del Estado tiene facultades únicas, privativas, indispensables, indiscutidas, inherentes, propiamente, a su existencia como órgano constitucional.

Finalmente, Ferreyra presentó sus diez disposiciones básicas, sosteniendo que:

1. El Derecho es una creación política y la Constitución federal, su máxima expresión. Su principal objetivo es la ordenación de la vida comunitaria.

2. Una vez producido, se trata, precisamente, de su mantenimiento y desarrollo. Jueces, legisladores, presidentes, en fin, todos los servidores públicos realizan actos políticos; naturalmente: en diferentes órbitas y con definidas y ajustadas competencias.

3. La cuestión judicial es, ante todo, una cuestión política. Son tres las funciones judiciales: decisión de conflictos, control constitucional y autogobierno de la magistratura.

4. Las decisiones judiciales constituyen decisiones políticas, porque hacen o apuntan al mantenimiento de determinado sistema jurídico. Cuando se confía a los jueces el ejercicio de la potestad judicial, su mandato, como ocurre con el resto de los órganos del Estado, tiene su origen en la regla de la soberanía popular.

5. Además, los jueces tienen también responsabilidad política, porque se hallan sometidos a la Constitución federal al igual que el resto de los servidores públicos. La justicia moderna no puede ser “apolítica” en este sentido y, hoy más que nunca, debe reconocerse que el Poder Judicial debe ser “gobierno” coordinado; jamás gobierno supremo.

6. La presunción de constitucionalidad es un rasgo elemental del Estado, cuya ordenación planifica el Derecho.

7. Al producir el Derecho, la presidenta, el Congreso federal o los jueces deben controlar la constitucionalidad; es decir, que se verifican de antemano y rigurosamente la compatibilidad o congruencia de los decretos, leyes y sentencias con la norma de las normas: la Constitución federal de la República Argentina.

8. El control judicial de constitucionalidad es una herramienta excepcional, inventada en el siglo XIX, que tienen los jueces y que busca controlar a los legisladores; esta función de los magistrados es, por tanto, la más alta que tienen, la última razón del propio sistema que interpretan.

9. Los jueces no deben controlar todo; o, mejor dicho: no "todo puede ser controlado judicialmente". Judicializar completamente la creación política constituye una patología severa.

10. Suele observarse, negativamente, que quienes pierden la votación en el Congreso (por mayorías ajustadas a la Constitución) acuden a los tribunales para revertir esa misma votación.

“La cuestión judicial es, ante todo, una cuestión política”, afirmó el profesor Raúl Gustavo Ferreyra.