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Año XIX - Edición 338 11 de junio de 2020

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Poderes de excepción en tiempos de pandemia: un análisis interdepartamental desde la óptica del Derecho

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Durante los días 28 y 29 de mayo se desarrolló el "Primer Encuentro de docentes Universidad de Buenos Aires (UBA) – Universidad Nacional de Tucumán (UNT)" por la plataforma Zoom. Martín H. Rivas y Gonzalo J. Vazquez coordinaron la actividad. La apertura del encuentro estuvo a cargo de Adela Seguí (decana de la Facultad de Derecho de la UNT).

En primer lugar, Adela Seguí agradeció a los/as organizadores/as y los/as participantes: “Me causa una gran satisfacción este evento tan nutrido, heterogéneo, veo muy jóvenes profesores, formados,  hablando de algo tan importante que nos interpela hoy a las facultades de derecho, a los académicos y que es este hecho tan disruptivo de la pandemia que nos hace pensar aquellas bases sólidas y prácticamente inconmovibles para nosotros”.

En la primera jornada se llevó a cabo el panel “Derecho constitucional” en el que participaron Leandro Martínez (UBA), Oscar Flores (UNT) y Diego Dolabjian (UBA) y Sofía Gandur (UNT).

A su turno, Oscar Flores se refirió al derecho de prensa o a la información. “Es una libertad muy preciada del sistema constitucional argentino y del sistema convencional del Pacto de San José de Costa Rica”, sostuvo. Y añadió que “desde ámbito convencional, tenemos un elenco de derechos que podrían llegar a ser suspendidos, según el artículo 27, en caso de que hubiera un estado de excepción que lleve a suspensión de garantías, sabemos que en Argentina no lo hay formalmente. Pero supongamos que se hubiese declarado, el elenco de derechos que figura en el 27 punto 2 no está listado el derecho a la información”.

En este marco, comentó una resolución reciente del 10 de abril de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas: “Con respecto al derecho a la información hay numerosas recomendaciones en este documento que abonan la idea de que durante la pandemia los estados parte de la Convención Americana deben actuar con especial cautela y respeto del derecho de la información”. Asimismo, retomó las declaraciones de Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y manifestó que “los derechos que tienen que ver con el ecosistema de la información no deberían ser objeto de suspensión general y cualquier restricción siempre tiene que ser ulterior, necesaria y proporcional”.

En tanto, Leandro Martínez afirmó que “cuando analizamos el marco de restricciones generales que se vienen dando a través de decretos de necesidad y urgencia (DNU) tenemos que distinguir entre las estipulaciones que limitan derechos y las estipulaciones que suspenden derechos. Cuando hablamos de restricciones, tengo la sensación que estas dos categorías las metemos en la misma bolsa y no son lo mismo”.

Seguidamente, reconoció que la Constitución Nacional regula la emergencia en institutos como el estado de sitio, la intervención federal, la delegación legislativa y los DNU. “La Corte Suprema en dos precedentes tuvo oportunidad de precisar en qué supuesto el presidente o la presidenta podría hacer uso de esta atribución de excepción. Uno es el caso Verrocchi de 1999 y el otro es el de Consumidores argentinos de 2010”, sostuvo. Y explicó los dos supuestos: la imposibilidad fáctica del Congreso de reunirse o poder sesionar y  de existir una materia que no pudiera esperar el trámite legislativo.

En relación con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, indicó que estaban dados estos presupuestos fácticos establecidos en los casos para que el presidente dicte un DNU. Sin embargo, se preguntó si en estas condiciones, con la posibilidad del Congreso de sesionar, es el Poder Ejecutivo el quien debe restringir los derechos de los/as ciudadanos/as. En ese sentido, señaló que “limitación no es sinónimo de suspensión. Podría tolerar ciertas limitaciones por vía de DNU, pero suspensiones cuesta un poco más. Más teniendo en cuenta que tanto la Constitución, como la Convención Americana, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos siempre hablan de ley. Y la Corte Interamericana, en la opinión consultiva número 6, habla de que la ley debe entenderse en sentido formal y material al momento de establecer restricciones a los derechos”.

Por último, Diego Dolabjian planteó que “nuestra construcción en torno a los derechos, a cómo los entendemos, tiene bastantes déficits, que nos llevan a que en situaciones como estas no tengamos respuestas. (…) Con la teoría constitucional que tenemos no podemos resolver esta situación y no es un problema de las normas, sino que es un problema de las ideas que elaboramos en torno las normas”.

En ese marco, presentó una serie de observaciones que consideró que discutibles. “Una idea problemática es la de reglamentación, esta idea de que reglamentar equivale a restringir. Yo puedo reglamentar derechos y eso implica desarrollarlos. Cuando establezco condiciones para ejercer un derecho no necesariamente lo estoy restringiendo”, indicó.

Asimismo, afirmó que “uno tiende a pensar que las medidas restrictivas, severamente condicionantes de la manera de ejercer nuestros derechos, son limitaciones. Yo tengo derecho a salir de mi casa e ir por la vía pública cuando quiero. Si el Estado me lo prohíbe, me está cercenando, me está restringiendo un derecho. Yo me atrevo a decir que no es así. Son condicionamientos porque yo no tengo derecho a transitar por cualquier lugar. Daba el ejemplo de transitar en contramano”.

Manifestó que “hay que abandonar la idea del poder de policía. Primero, mezcla competencias legislativas, administrativas y cuasi judiciales. (…) Y peor, mezcla competencias federales y locales”.

Con respecto a considerar que las reglamentaciones son equivalentes a restricciones ordinarias y extraordinarias, se interrogó sobre para qué sirve el estado de sitio. “Si yo puedo restringir un derecho en situaciones ordinarias, para que voy a dictar un estado de sitio que solamente me permite suspender de manera temporal, cuando puedo restringir de manera sine die”.

A continuación, se realizó la mesa sobre Derecho Penal. Martín Haissiner (UBA), Diego Lammoglia (UNT) y Daniela Rezzonico (UBA) hicieron sus aportes.

En la segunda jornada, Marcos Arias Amicone (UNT), Gonzalo J. Vazquez (UBA) y Graciela Abutt Carol (UNT) formaron parte del panel "Filosofía del Derecho". Luego intercambiaron pareceres Adolfo Iriarte Yanicelli (UNT), Guillermina Gamberg (UBA), Horacio Madkur (UNT) y Pamela Jursza (UBA) en la mesa "Derecho Tributario y Comercial".

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