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Año XI - Edición 200 27 de septiembre de 2012

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Planificación Sucesoria y el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial

  • Notas

En el marco del ciclo de jornadas de análisis del impacto del Proyecto de Código Civil y Comercial del Poder Ejecutivo Nacional redactado por la Comisión de Reformas designada por Decreto del PEN 191/2011”, el pasado 27 de agosto la Facultad de Derecho recibió la visita del Profesor de la Universidad Bocconi de Milán (Italia), Dr. Emanuele Lucchini Guastalla, quien disertó sobre “Planificación Sucesoria y el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial”. Acompañaron al expositor el Dr. Marcos Córdoba, Esther S. Ferrer de Fernández y Florencia Córdoba, quien actuó como moderadora.

El primero en tomar la palabra fue el Dr. Marcos Córdoba para referirse al debate del Proyecto unificador del Código Civil y Comercial de la Nación, señalando que lo valioso en la producción jurídica de investigación reside en la transferencia del pensamiento como fruto de la generosidad en la producción intelectual. En tal sentido, resaltó que el material de Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones se está utilizando en las exposiciones de los legisladores que analizan el proyecto en el Congreso. Puntualizó también que el Derecho sucesorio es la parte menos alterada del Derecho.

Luego el profesor Emanuele Lucchini Gustalla indicó que el derecho sucesorio es totalmente indiferente respecto al contenido económico y a la calidad de los bienes que forman parte de la sucesión. Recordó entonces que las empresas familiares son referentes en una medida importante en la realidad económica de cada país. Advirtió que cuando una empresa es objeto de la sucesión, a veces no interesa solo a sus herederos, sino a toda la sociedad, porque trabajan miles de empleados o cotizan en bolsa, interesando así a trabajadores e inversores. De tal modo, observó que cuando muere el dueño, el fundador o el jefe de la sociedad, pueden existir problemas entre los herederos. “Cuando una empresa forma objeto de la sucesión, no es solo un tema económico, sino también de gestión, directa o indirectamente”, expresó. Destacó entonces el valor de la continuidad en la gestión de la empresa y precisó que la doctrina duda mucho que el testamento sea el acta más apta para solucionar estos problemas, sino que se cree que es el contrato, como instrumento que se puede manejar mucho mejor. Subrayó que el Proyecto de reforma permite en cierto sentido, que se puedan redactar contratos en los cuales el objeto sea una sociedad en la medida que no afecten la porción de legítima: dos tercios para los descendientes, un medio por los ascendientes y un medio por los cónyuges. Distinguió también entre las atribuciones mortis causa y las atribuciones pos mortem. Hizo mención entonces a los instrumentos alternativos para llevar a cabo una sucesión antes de la muerte. Analizó entonces las figuras de la donación y el mandato. A su vez, explicó que el instituto de la fundación se utilizó en Europa para evitar la dispersión de patrimonios importantes y el instrumento Trust se ha importado de los países del Common Law.

Por otra parte, hizo referencia a las cláusulas de consolidación, mediante la cual los socios deciden que cuando uno de ellos muera los herederos sean incorporados a la sociedad porque tienen confianza en que los herederos futuros sean capaces. También examinó las cláusulas de continuación facultativa y la de opción reciproca para todos, por la cual en caso de muerte de un socio, el socio supérstite tiene la opción sobre la participación que forma objeto de la sucesión. Por último, examinó el funcionamiento del family buy out en las sociedades familiares en clave de planificación sucesoria.

Hacia el final, retomó la palabra el profesor Marcos Córdoba para recordar que nuestro país posee las cuotas de legítima más altas del mundo y el Proyecto propone una reducción progresiva. Aclaró también que en Argentina la sucesión no es solo de bienes, sino que se puede querer ser heredero tan solo para que se lo reconozca como heredero de alguien, es decir que existe tramitación sucesoria aunque no haya transmisión de bienes.

“Cuando una empresa forma objeto de la sucesión, no es solo un tema económico, sino también de gestión, directa o indirectamente”, expresó Emanuele Lucchini Gustalla.