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Año XVII - Edición 313 15 de noviembre de 2018

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Perspectivas trialistas de la cultura jurídica

  • Notas

El pasado 18 de octubre, en el Salón Verde, tuvo lugar la actividad “Perspectivas trialistas de la cultura jurídica”, organizada por la Maestría en Filosofía del Derecho. En este marco, expuso Miguel Ángel Ciuro Caldani (Universidad Nacional de Rosario).

En primer lugar, el expositor sostuvo que “el realismo tiene cualidades que permiten ver la cultura de una manera muy rica sin disolverse, el gran problema que mucho hace al mérito de Hans Kelsen, es el riesgo de la disolución del objeto jurídico. Cuando el maestro ideó su teoría pura, en realidad, tenía sobrados motivos para hacerla porque las ciencias sociales, las que podríamos llamar ciencias humanas, y el derecho natural estaban dando cuenta del objeto jurídico al punto de que el objeto jurídico se disolvía. Kelsen acertó en el intento de encontrar un objeto de la ciencia jurídica que fuera propia de ella”.

Sin embargo, planteó que “el mérito después se tornó en un demérito porque en realidad, como suele ocurrir, encontramos un objeto, nos atrae mucho ese objeto y dejamos afuera aspectos que sería interesante considerar. Es ahí donde Kelsen podría ser superado. Y es ahí donde se inscribe el tridimensionalismo: en el deseo no de ignorar la necesidad del pensamiento claro, que es un esfuerzo importante y relativamente exitoso de Kelsen, sino de superar lo que parecía ser una limitación excesiva del objeto”.

En ese sentido, aseguró que el trialismo dentro de la corriente tridimensionalista es una posibilidad bastante atendible de superar la teoría de Kelsen. Dentro de esta construcción tridimensionalista, se inscribe el trialismo propuesto por Werner Goldschmidt, a partir de 1958: “El trialismo tiene la posibilidad de tener un panorama amplio que permite muchas relaciones con el resto de la cultura y no se disuelve, porque con todo el respeto que merecen, yo creo que hay corrientes actuales que disuelven el objeto jurídico, por ejemplo lo disuelven en la economía, en la sociología o en la psicología”. Y añadió que “el problema es si podemos conservar para el objeto jurídico una especificidad que haya un objeto de la ciencia jurídica que me parece algo muy importante porque allí hay valores que yo construyo, que no pienso ni objetivos ni naturales como Goldsmith, que me parecen atendibles y que deben ser considerados en las facultades de derecho”.

En esa misma línea argumental, explicó que “el trialismo se ocupa de la vida y de intereses que no son siempre económicos, pero nos movemos según intereses. El derecho debe ocuparse de intereses, y nos movemos utilizando fuerzas, el derecho debe ocuparse de las fuerzas. Todo eso forma parte de un marco de dimensión sociológica del derecho que se desenvuelve según lo que llamamos adjudicaciones de lo que favorece o perjudica la vida”. Y sumó que “las adjudicaciones de lo que favorece o perjudica la vida que pueden ser distribuciones que vienen de la naturaleza, de la influencia humana difusa, del obrar humano de no sabemos bien quién determinadamente y tal vez del azar”.

Ciuro Caldani señaló que la idea de reparto se apoya en la idea de libertad porque hay conducta: “El derecho está construido sobre la idea de libertad, en gran medida, el derecho supone, como está hecho el modelo actual del derecho, que los seres humanos tenemos un grado importante de libertad. Y eso es lo que Goldschmidt refleja en su teoría”.

La dimensión sociológica del derecho se basa en las distribuciones y repartos: “Esa dimensión sociológica se enriquece con el diálogo con otras disciplinas, se enriquece en el diálogo con la biología, con la geografía, con la economía, con la religión, la lengua, el arte. Hay una cantidad de disciplinas de las que la dimensión sociológica puede tomar elementos. El problema es tomar los elementos de las otras disciplinas sin disolverse en las otras disciplinas”.

Por otro lado, comentó que “la dimensión normológica capta esa realidad social con sus horizontes también de metodología, de lingüística y la dimensión axiológica. En definitiva, tres dimensiones que constituyen lo que sería común al derecho. Y luego hay especificidades materiales que son ramas del derecho, especificidades espaciales, temporales y personales. El derecho según la propuesta de construcción trialista es siempre tridimensional pero tiene diversidades”.

En ese marco, se dedicó a las especificidades personales. “En la construcción que estamos proponiendo el derecho no es en una abstracción generalizada por igual para todos los seres humanos. Cada persona tiene una composición jurídica. Por ejemplo, hay personas para las que el derecho de propiedad es un gran título porque son titulares de muchas propiedades, entonces los derechos reales para ellos son muy significativos. Para otras, los derechos reales son una negación porque casi no tienen propiedad. De modo que el derecho, en realidad, tiene rasgos comunes y tiene rasgos específicos”.