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Año XVI - Edición 286 15 de junio de 2017

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Perspectivas sobre la reforma de la ley de Derecho de Autor

  • Notas

Con la organización del CEIDIE, el 29 de mayo en la Sala Vélez Sarsfield se desarrolló una actividad acerca de las “Perspectivas sobre la reforma de la ley de Derecho de Autor”. Moderados por Guillermo Vidaurreta (CEIDIE-UBA), participaron de la jornada Gustavo Schötz (director nacional de Derecho de Autor), Alejandra Aoun (CEIDIE-UBA) y Maximiliano Marzetti (CEIDIE-UBA).

En primer lugar, tomó la palabra Alejandra Aoun. La oradora sostuvo que la ley vigente es la ley 11.723 de 1933 “que tiene de por sí una estructura bastante desordenada”. Explicó que, a grandes rasgos, “el contenido de la ley está compuesto por la enunciación de los derechos de autor, excepciones, sanciones, registro y contratos”. Por otro lado, reconoció que la ley tiene ciertas ventajas: “Consideramos que fue muy útil para proteger las obras intelectuales por el derecho de autor, teniendo en cuenta el art. 1º que sirvió para incorporar una serie de obras que en el momento de la sanción de la ley no existían”, expresó. Asimismo, agregó que también fue muy útil la construcción doctrinaria y jurisprudencial que se desarrolló a lo largo de todos estos años que supo suplir ciertas deficiencias que esta ley fue teniendo con el paso del tiempo.

Más tarde, enfatizó que “pasaron 84 años en un área donde el impacto de los cambios culturales, sociales y tecnológicos son sumamente significativos”. En este sentido, puntualizó que “la forma de crear obras, de comercializarlas y distribuirlas cambió e incluso cambió la forma en la que se convierten los delitos (…). Todo se ha complejizado en el sentido en que conviven en nuestra vida el mundo analógico con el mundo digital”. Añadió luego que “los cambios devenidos en los últimos diez o quince años han dejado en evidencia que la actual ley vigente necesita ser actualizada siguiendo una técnica legislativa más ordenada y más esquemática”. En esta línea argumental, entendió que la nueva ley debería incluir definiciones, objetos protegidos (derechos morales y derechos patrimoniales), excepciones, y “tratar temas que hoy están ausentes o que están presentes en la ley pero que necesitan una modificación”, describió.

Seguidamente, Maximiliano Marzetti desarrolló diversos elementos de análisis económico del derecho para entender cómo debiera ser la reforma. En este sentido, afirmó: “Hay que apuntar a diseñar un sistema equilibrado entre los intereses del autor, los intereses del usuario o consumidor y el rol de los intermediarios”. Por otra parte, expuso: “Siempre me gusta empezar con este gráfico muy simple [tomado de la obra de Ejan Mackaay y Stéphane Rousseau, dos autores que hacen análisis económico del derecho civil] que lo que muestra es una relación entre dos variables: en el eje vertical tenemos el bienestar general y en el eje horizontal tenemos la fuerza o la intensidad del derecho de propiedad en general”. Con relación al análisis económico del derecho, explicó que conlleva pensar cuáles son los efectos de la norma, qué efectos tiene la norma en la realidad. Luego, se refirió al llamado Teorema de Coase que dice básicamente dos cosas. “El derecho debe, en un mundo lleno de costos de transacción, tratar de disminuir esos costos que están compuestos por todos los impedimentos, toda la pérdida de tiempo, de burocracia y de dinero para lograr una transacción en el mercado (…) y cuando ello no sea posible asignar los recursos del derecho a la persona que más lo valore”, indicó. Además, Marzetti se preguntó cómo hacemos para disminuir los costos de transacción para hacer que el sistema funcione mejor. En este marco, entendió que “tenemos que enumerar y distinguir claramente cuáles son los derechos. La ley actual es muy desprolija y no están bien delimitados ni expresados”. Resaltó que “no es suficiente emparchar la ley actual, sino que tenemos que pensar en una ley nueva a la altura de los tiempos y del paradigma digital de hoy”.

“El derecho debe, en un mundo lleno de costos de transacción, tratar de disminuir esos costos que están compuestos por todos los impedimentos, toda la pérdida de tiempo, de burocracia y de dinero para lograr una transacción en el mercado (…) y cuando ello no sea posible asignar los recursos del derecho a la persona que más lo valore”, indicó Maximiliano Marzetti.