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Año XX - Edición 366 18 de noviembre de 2021

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Jornada intercátedra de Derecho Constitucional

Perspectivas del Derecho Constitucional para el siglo XXI

  • Notas

El 28 de octubre se realizó la jornada intercátedras de Derecho Constitucional (Dalla Via y Basterra), titulada "Perspectivas del Derecho Constitucional para el siglo XXI".

La actividad contó con dos paneles, uno dedicado al juicio por jurados y otro sobre los derechos fundamentales.

La apertura del primer panel estuvo a cargo de Alberto Dalla Via, quien expuso sobre “El juicio por jurados en la Constitución Nacional”.

Para comenzar, se refirió al fallo Canales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): “La Corte Suprema se pronunció a favor y declaró por primera vez la constitucionalidad del juicio por jurados en un caso de jurados ocurrido en la provincia de Neuquén”. Y comentó: “El tema es que la provincia del Neuquén no requiere la unanimidad en los jurados (...). La unanimidad es un requisito que hoy rige en Estados Unidos. Hace poco hubo una sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos que ha establecido la unanimidad del jurado como requisito constitucional. Antes no era así y había juzgados que no lo tenían”. En este sentido, detalló: “La provincia de Neuquén tiene mayoría de dos tercios y se argumenta desde el derecho político que dos tercios es lo que establece la Constitución, por ejemplo, para el juicio político, para designar un juez de la Corte Suprema o para designar al Ministerio Público”.

Luego explicó cuál fue el problema con este tipo de mayoría en el fallo Canales. “Se había condenado a una persona a prisión perpetua, pero la mayoría era de dos tercios. Sobre un total de un jurado compuesto por 12 personas, 8 estaban por la condena y 4 estaban por la inocencia. Entonces, acá viene la duda: ¿Puede condenarse a una persona a una pena privativa de libertad, prisión perpetua, cuando 4 jurados sobre 12 tuvieron una duda razonable o esto está violentando el principio de inocencia?”.

Asimismo, planteó: “En nuestra opinión, la Corte quiso convalidar el avance de las provincias en este tema. El Dr. Rosatti, que ahora preside la Corte, ha escrito un libro a favor del juicio por jurados y nos parece que esto ha tenido algo que ver. La Corte tiene actualmente una línea muy favorable a la autonomía de las provincias en muchos temas”. Y amplió: “La Corte considera que no solamente el art. 118 les ha dado el pie a las provincias para avanzar en este tema, sino que también lo hace el art. 126 cuando establece qué materias las provincias no pueden legislar y entre las cuales no se encuentra el juicio por jurados. Por lo tanto, dice la Corte, el avance del derecho público provincial sobre esta materia es una materia propia de las provincias”.

Más adelante, manifestó que queda pendiente para el día que se produzca un debate en el Congreso de la Nación determinar cuáles son las características del jurado argentino porque hasta ahora en las provincias hay variaciones, tanto en la integración, como en las características. Y sostuvo que la implementación del juicio por jurados “es una decisión que puede ser muy razonable para darle mayor participación a los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia”.

Seguidamente, brindaron su aporte Andrés Harfuch (“El juicio por jurados como profundización del sistema de garantías”), Emilio Ibarlucía (“Observaciones constitucionales al juicio por jurados”), Pamela Biserier (“La posible implementación del juicio por jurados en el orden nacional”) y Emilio Lozada (“Juicio por jurados: operatividad y objeciones”). Coordinó Paula S. Suárez.

A continuación, abrió el segundo panel Marcela Basterra, quien brindó la ponencia “Problemáticas en torno a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el siglo XXI”. A modo de introducción, expuso: “Se afirma, con razón, que los derechos económicos, sociales, culturales y recientemente los ambientales son derechos prestacionales dado que surgen lógicamente de una situación de desequilibrio social por lo que buscan una situación de equilibrio a través del principio de igualdad material y a través del principio o del carácter solidario de la libertad individual”. Y explicó que “esta categoría de derechos lo que genera es una relación o un nuevo vínculo con el estado toda vez que tiene que ver, como bien lo sabemos todos, con la estructura de este tipo de derechos. Mientras que los derechos civiles y políticos generan obligaciones de abstención, obligaciones negativas y obligaciones de resultado, los derechos económicos, sociales y culturales generan obligaciones positivas obligaciones de hacer, de establecer políticas públicas y obligaciones de conducta”.

En este sentido, explicó: “De manera tal que frente a esto nos encontramos con que el estado para concretar la tutela efectiva de estos derechos necesita de mínima una erogación presupuestaria en la mayoría de los casos, un Congreso que sancione determinadas leyes, si bien hay algunos derechos que pueden concretarse sin necesidad de leyes reglamentarias, una infraestructura para tornarlos posibles y, además, capacitación y contratación de personal para dar cumplimiento a los servicios públicos”.

Acto seguido, se enfocó en dos problemáticas actuales y que generan mayor tensión en torno a estos derechos: la primera tiene que ver con el acceso a la justicia para las personas en condiciones de vulnerabilidad y la segunda es la problemática existente en torno a la justiciabilidad de esta categoría de derechos. En este contexto, resaltó que es necesario solucionarlas para que se dé la tutela efectiva de estos derechos y, con ello, se consolide el desarrollo integral de la persona humana a través de estos derechos son dos cuestiones.

Luego tomaron la palabra Félix Lonigro (“La libertad de expresión como pilar del sistema republicano”), Christian Cao (“Cómo y por qué fueron defendidos los derechos en pandemia”), Alejandro Adaglio (“La protesta social”), Marcelo López Alfonsín (“Derecho a la democracia”). Coordinó María Sofía Sagüés.

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