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Año XVIII - Edición 330 14 de noviembre de 2019

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Perspectivas del derecho chino

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Organizada por la Maestría en Derecho Comercial y de los Negocios de la Facultad, el centro PACEM y el Seminario PYMES del Instituto Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja, el 24 de septiembre se realizó la jornada "Perspectivas del derecho chino". En el marco de la actividad, se presentó el libro Derechos del consumidor en la contratación bancaria.

La apertura de la jornada estuvo a cargo del vicedecano Marcelo GebhardtAlejandro Garro (Universidad de Columbia) y María Cristina Tapia Sasot (Secretaría General de la Cámara de Comercio Argentino-China).

El videcano Marcelo Gebhardt sostuvo que una perspectiva sobre el derecho chino es una mirada de derecho comparado y como tal, una mirada sobre una cultura totalmente distinta. No solamente porque es China y está en nuestras antípodas sino porque tiene raíces verdaderamente antagónicas a nuestra mirada”. Luego agradeció la organización del evento porque permite “avanzar y generar a través de estos esfuerzos, irradiar una luz, una energía, es un punto en el que logramos la culminación de nuestros objetivos como universidad”.

Tras la presentación de Raúl Aníbal Etcheverry, Alejandro Garro tomó la palabra.El expositor explicó que “echar una mirada al derecho chino es realmente un desafío interesante. Por supuesto, lo primero que uno debería conocer es el idioma. Después del idioma, que es el paso fundamental, su cultura, y en tercer lugar, sus reglas y su derecho”.

Luego se refirió a la ley de contratos sancionada en 1999: “Después de muchos años de haber tenido una ley de contratos para contrataciones económicas de base, después en 1985, una ley sobre contratos con los extranjeros, en el año 1999 hacen una ley de contratos en general. Y la ley de contratos china que tiene una peculiaridad muy grande. Es que han abrevado en el derecho de los contratos, no solamente norteamericano o europeo, sino en el derecho comercial internacional de hoy en día”, indicó.

Por otro lado, señaló que “si uno observa también la Constitución china de 1982 y otros aspectos de su legislación observa que hay un interés grande en la protección de la propiedad privada, en la estimulación de la inversión extranjera, en la estimulación del derecho de contratos y en la igualdad en la contratación pero que coexisten otras disposiciones donde exigen mantener el respeto de la legalidad socialista”. En ese sentido, manifestó que “lo que llama la atención es esa tensión, esa autonomía de la voluntad, el derecho de establecer los contratos que uno quiere, de poder elegir el derecho aplicable, elegir la jurisdicción que uno desea. También China lo promueve, pero tiene otras disposiciones donde claramente le informa que en la práctica lo que más probable es que el juez chino vaya a aplicar el derecho chino y que en una cuestión de competencia si el contrato hay que ejecutarlo en China, va a ser el juez chino el que va a intervenir”.

Por su parte, María Cristina Tapia Sasot comentó algunos aspectos de la cultura china a partir de su experiencia. “La Constitución china que rige actualmente es de 1982 y en su preámbulo muestra el sentido nacional que tienen los chinos de su cultura y de su orgullo que China sea el país con más larga historia de todo el mundo”, aseguró. Y explicó que ha tenido una serie de modificaciones. “No hace falta, como tendríamos que hacer nosotros, una Convención Constituyente sino que el propio Comité que rige el Poder Legislativo, que es el más importante que tiene China, lo puede modificar. El Poder Legislativo puede modificar la Constitución”, expresó.

La oradora afirmó que el Poder Legislativo es el principal órgano de gobierno de China. “Es el Congreso Nacional del Pueblo el órgano supremo de poder y tiene un órgano permanente que es ese Comité Permanente. Hay como tres mil diputados que representan todas las regiones de China y promulga las leyes civiles, penales y otras leyes básicas, salvo la ley de comercio exterior y la ley de aduanas, que sí o sí tiene que ver el propio Congreso. También tiene facultades para elegir al presidente y el vicepresidente”, señaló.

En tanto, remarcó el proyecto que emprendió la República Popular China de vinculado a reconstruir la antigua ruta de la seda. “Se quiere convertir en el gran eje mundial y entonces ofrece a estos países de la ruta de la seda obras públicas, está construyendo rutas, ferrocarriles, básicamente para trasladar sus propios productos y vendérselos a todo el mundo. El tiempo dirá si esto es bueno o malo. Nosotros no podemos saberlo. Para los chinos, evidentemente, es un gran plan. Y si ellos dicen que lo van a hacer, por ahora, vienen cumpliendo”.

Finalmente, reconoció que “si bien China está en un proceso de apertura, el principal inversor, el motor de la economía es el Estado chino, y las grandes empresas son finalmente estatales. Pueden tener la forma de una sociedad comercial, sus ejecutivos se pueden comportar como que están modernizados, pero sin embargo, son empresas estatales. Y son empresas multimillonarias, gigantescas, que construyen represas, aeropuertos, puentes en todas partes del mundo”.

Silvia Karina Fiezzoni y Alejandra N. Tévez (UBA) brindaron la conferencia “Perspectivas del Derecho Chino”.

A su turno, Raúl Aníbal Etcheverry (UBA), Emanuele Lucchini Guastalla (Universidad Boconni), Lidia M. R. Garrido Cordobera (UBA), Luciana Scotti (UBA), María Isolina Dabove (Rosario-UBA-CONICET), Alejandro Depalma (Editorial Astrea), Esther H. S. Ferrer de Fernández (UBA) y Daniela Dora Rocha (UBA) participaron de la mesa de exposiciones y la presentación del libro Derechos del consumidor en la contratación bancaria.

Raúl A. Etcheverry y Esther Ferrer de Fernández cerraron el evento.