¡Seguinos!

Año XXII - Edición 397 19 de octubre de 2023

Buscar

Perspectiva Ambiental y Ley Yolanda: el paradigma de la sostenibilidad y la formación de los agentes y funcionarios de los tres poderes del Estado

  • Notas

El pasado 29 de septiembre y 6 de octubre se llevaron a cabo dos encuentros de las jornadas “Perspectiva Ambiental y Ley Yolanda: el paradigma de la sostenibilidad y la formación de los agentes y funcionarios de los tres poderes del Estado”. Estas reuniones contaron con la presencia de la vicedecana Silvia Nonna y la profesora Leila Devia.

En la segunda jornada, Silvia Nonna dedicó su exposición a la evolución del derecho ambiental en Argentina. Explicó, con la ayuda de diapositivas, las diversas etapas del proceso evolutivo del derecho ambiental en Argentina, siendo la primera a fines del siglo XIX, en 1885, la cual denomina como “de regulación estática de los recursos naturales”. “Se apuntaba a los recursos naturales, a regular los recursos naturales, pero sin ese criterio ambiental que va a ir modificando y evolucionando en el siglo siguiente”, comentó. A lo largo de este proceso evolutivo se puede encontrar normativa en materia de agua, aire, fauna, flora, suelo, áreas protegidas, subsuelo, energía, siendo una de las más importantes de esta primera época la ley 2797 de 1891, cuyo título es “Purificación de Residuos Cloacales e Industriales que se Arrojan a los Ríos de la República”. “Es una de las primeras leyes con contenido ambiental que se dictaron en nuestro país. (...) Apunta a regular o a cuidar el agua y a evitar la contaminación con residuos, sean cloacales o nocivos de los establecimientos industriales”, indicó. Por otro lado, se preguntó cómo trata de prevenir esta contaminación. En ese sentido, señaló que la ley no dice que "las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la república si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación”. Tras esto, describió la segunda etapa. “La vamos a situar en el último cuarto del siglo XX”, manifestó y sumó que “se la puede dividir en dos subetapas”. Una de ellas después de 1972, cuando se empiezan a tomar medidas internacionales. “Porque cambiamos de un concepto, como suelo llamarlo, más estático de uso y de cuidado de los recursos naturales, a un concepto más amplio y más dinámico de ambiente”, postuló. En relación con lo anterior, aclaró qué se entiende por ambiente. “Ese sistema complejo en el que interactúan los distintos elementos que lo componen. Por un lado, los bienes naturales; por otro lado, el hombre transformándolos para obtener bienes culturales, y también los residuos que se generan de esa transformación. Y ahí, entonces, ya hablamos de un concepto mucho más amplio, y sumamente dinámico, porque es cambiante permanentemente”, expresó. Luego, se refirió al año 1993, donde destaca un hito en la evolución del derecho ambiental. “El 5 de julio de 1993, los representantes de todas las provincias argentinas, veintitrés en ese momento, y el intendente de la Ciudad de Buenos Aires (…) el entonces presidente de la Nación y la máxima autoridad ambiental en ese momento, se reúnen y considerando (…) que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental, y que en ese sentido se hace imprescindible crear mecanismos de protección federales, y que además hay que reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos federales y medioambiente (…) acuerdan promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas, estableciendo acuerdos marco entre los estados”, recordó y añadió que “así nace el Pacto Federal Ambiental”.

En la tercera jornada, Leila Devia dedicó su exposición al estado del derecho ambiental internacional. En primer lugar, explicó que el derecho ambiental internacional es el “conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre estados y otros sujetos de derecho internacional público, que se ocupa precisamente de la protección de la naturaleza y la lucha contra la contaminación a nivel mundial”. Luego, se refirió a los principios generales del derecho ambiental internacional, que están presentes en la Ley General del Ambiente: el principio de soberanía y responsabilidad, la obligación de evitar daños ambientales, el principio de buena vecindad y cooperación internacional, el principio de acción preventiva y el principio precautorio. Seguidamente, brindó una opinión personal respecto al derecho ambiental, en tanto lo considera un derecho social. “Esta idea de derecho ambiental es un bien jurídico tutelado muy amplio y a nivel internacional, la problemática es mucho más compleja porque, por supuesto, están los principios de soberanía, están las legislaciones y los ordenamientos jurídicos de cada país, no solamente desde el punto de vista ambiental, sino también desde las otras ramas del derecho”, planteó. Tras esto, compartió una preocupación que, desde el punto de vista internacional, nacional y regional. “Esa falta de la cuestión ambiental en la agenda por parte de las políticas públicas”, destacando que “no así de la sociedad, no así de la juventud”, pero que “lo que se percibe es que, en la agenda de las políticas públicas, y en las políticas legislativas a la hora de resolver tener un marco regulatorio que contenga toda esta problemática, que cada vez es más compleja, no se ve realmente algún destino o horizonte”, consideró. Más tarde, comentó sobre diversas conferencias y convenios internacionales de importancia que tratan la materia ambiental, destacando la Declaración de Estocolmo, la creación del PNUMA o UNEP, que es el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Cumbre de Río, donde se estableció el principio precautorio del derecho internacional ambiental.