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Año IX - Edición 163 17 de junio de 2010

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Penas alternativas en la etapa de ejecución penal: experiencias comparadas de Italia y Argentina

  • Notas

El 3 de junio se llevó a cabo en el Salón Azul la conferencia “Penas alternativas en la etapa de ejecución penal: experiencias comparadas de Italia y Argentina”, organizada por el Centro de Ejecución Penal del Departamento de Derecho Penal y Criminología. La coordinación del evento estuvo a cargo de la Directora del Centro de Ejecución Penal del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la UBA, Dra. Cristina Caamaño; y contó con las exposiciones del Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Sergio Delgado, y la Coordinadora Nacional de la Asociación Italiana Antigone para los Derechos y las Garantías en el Sistema Penal, Dra. Simona Filippi.

En primer lugar, el Dr. Sergio Delgado declaró que junto a las distintas teorías de las penas se plantea la disyuntiva de “si optar, o no, por las penas alternativas, las teorías absolutas parecen oponerse radicalmente a su aplicación y las teorías relativas, las aplicarían”.

A su vez, indicó que según la teoría agnóstica de la pena se observa que “estamos frente a un hecho de poder que opera en la sociedad ilegítimamente, y frente a este hecho de poder tenemos que hacer una analogía similar que hace el derecho humanitario frente al hecho ilícito de la guerra”, prohibida en la Carta de Naciones Unidas.

En tal sentido, señaló que el derecho humanitario indica que “aun habiendo un hecho ilegítimo, como es el de la guerra, no podemos admitir determinada magnitud, determinada gravedad de hechos y debemos, aun en la guerra, tener reglas que todos nos comprometamos a respetar”.

Seguidamente, analizó que el jurista para intentar limitar los daños y reducir la violencia irracional del sistema debe reconstruir “constantemente el sistema de garantía, que es atacado y avasallado por el Estado de Policía, que avanza contra el Estado de Derecho”, así se disminuye la cantidad de casos en los que se aplica el derecho penal, la encarcelación y un sistema de violencia irracional que no resuelve el conflicto.
En tal contexto, prosiguió en que aparece la alternativa de disponer medidas diferentes a la pena privativa de la libertad, para los casos en que puede prescindirse de ella, ya que un alto porcentaje de la gente que está privada de la libertad “lo está por hechos que admitirían una condena condicional o una solución diferente, incluso merecería por parte de la sociedad o por parte de la víctima concreta del hecho, una solución distinta y más razonable”.

Por su parte, explicó que en 1868 se sancionó el Código Penal belga que fue el primero en incorporar la libertad condicional como forma de cumplir la última parte de la pena privativa de la libertad; en 1891 el Código Penal francés incorporó la condena condicional y la libertad condicional; y “nosotros en 1921 incorporamos los dos institutos en la Parte General del Código Penal, que permiten la condenación condicional y la libertad condicional, como una forma diversificada de ejecutar la pena, alternativa a la pena privativa de la libertad”.

De manera concluyente, expresó que en la actualidad no se aplican, en su mayoría, las penas alternativas previstas en la Ley de Ejecución Penal y el hecho de que sean reguladas para el caso de la pena privativa de libertad, inferior a seis meses de prisión, “las condena al fracaso porque los únicos casos de personas que reciben penas de cumplimiento efectivo inferiores a seis meses, es el caso de los multireincidentes”.

A su turno, la Dra. Simona Filippi comentó que hay ciertas medidas alternativas que se las denomina como tal pero, en realidad, no lo son por presentar ciertas particularidades, así la suspensión condicional “no es una suspensión sino que la pena ni siquiera se aplica a los condenados a una pena inferior a los dos años, en la misma sentencia el juez establece que la pena no se va aplicar, que se lo deja en libertad y que si en el marco de 5 años no comete otro ilícito, queda extinguido”.

En cuanto al instituto de la liberación anticipada, remarcó que consiste en la evaluación que se realiza, cada semestre, a la conducta de los detenidos y quienes la superen positivamente le descuenta 45 días de pena, por ende en un año el detenido puede descontar tres meses del cómputo de su pena.

Seguidamente, leyó un paper sobre la ilustración actual en Italia, referido a las medidas alternativas, que destacó que “las decisiones legislativas sobre la actualización de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad están determinadas, constantemente, por la cuestión de la seguridad colectiva, al tenerse la convicción errada de que sólo esa pena puede prevenir el crimen y la residencia”.

Luego, expresó que Italia está dentro de los países europeos “con mayor porcentaje de detenidos en prisión preventiva y con mayor porcentaje de detenidos extranjeros en esa condición, casi el doble de la media europea”. A su vez, recordó que en julio de 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado italiano por el mínimo espacio que les da a los detenidos en las celdas de detención.

En consecuencia, agregó que ante la crisis actual del sistema penitenciario definido como ilegal, “el nacimiento de las medidas alternativas constituye un camino que es necesario recorrer”. Al mirar los datos relativos a la ejecución penal surge que entre los detenidos que cumplen una condena definitiva, “al 32,4% le resta cumplir menos de 1 año y al 64, 9% menos de 3 años, por lo tanto un gran número de detenidos, más de 19.800, se encuentran en condiciones de acceder a una medida alternativa, o sea a una modalidad de ejecución de la pena que garantiza mejores resultados de prevención, en lo que respecta a la reincidencia”.

Finalmente, entendió que de los datos se refleja que en Italia la revaloración de las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad “es una absoluta necesidad, sobretodo por el problema de sobrepoblación carcelaria”.