¡Seguinos!

Año VIII - Edición 142 22 de mayo de 2009

Buscar

Panel y debate abierto sobre insolvencia del consumidor

  • Notas

Con el objetivo de difundir una temática que será eje del Congreso Nacional de Derecho Concursal a realizarse en el mes de octubre en la provincia de Mendoza y, al mismo tiempo, generar inquietudes respecto a las propuestas que puedan presentarse en el evento, el 5 de mayo se desarrolló en el Aula 1 de Extensión Universitaria un panel y debate abierto sobre “Insolvencia del consumidor”. El evento, organizado por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de nuestra Casa de estudios, contó con las exposiciones de los Dres. Javier Lorente, Aída Kemelmajer de Carlucci y Daniel R. Vítolo. La Dra. Laura Filippi ofició como moderadora.

“Al desaparecer consumidores del mercado, este tiende a paralizarse”, afirmó el Dr. Javier Lorente, quien luego indicó que recuperar rápidamente a ese sujeto es uno de las problemáticas subyacentes a la cuestión. Por su parte, entendió que desde el punto de vista jurídico el problema puede enfocarse a través de dos ópticas diferentes: el derecho del consumidor, como lo han hecho la mayoría de las legislaciones europeas continentales; y el derecho de la insolvencia, tal como ocurre en los sistemas tributarios del pensamiento anglosajón. En este sentido, explicó que el sistema anglosajón ha considerado que la mejor forma de aproximarse a la insolvencia es a través de los especialistas, independientemente del sujeto del que se trate.

A continuación, señaló que en Inglaterra la cuestión convocante se trata desde dos alternativas. Una primera, equivalente a nuestro concurso preventivo; y una segunda, la quiebra del consumidor. Del mismo modo, evocó las tres modalidades vigentes en los Estados Unidos: quiebra, reorganización del sujeto no empresario y acuerdo superador de la insolvencia relativo a los granjeros individuales. Respecto a este último, estimó que no es posible su asimilación total a la situación del consumidor por los volúmenes de deudas que se manejan.

Posteriormente analizó algunos datos estadísticos relativos al aumento de la cantidad de estos procedimientos durante los últimos meses y reseñó las principales causales de la quiebra personal: desempleo, gastos médicos extraordinarios, abuso del crédito, divorcio y otros conflictos familiares.

Hacia el final de su exposición, se refirió a la reforma legal introducida en los Estados Unidos hace pocos años, la cual habría significado un agravamiento en la situación concursal del consumidor. Fundó su opinión en el acotamiento de las potestades judiciales, el establecimiento de un patrón de ingresos relativamente rígido para determinar la aplicabilidad del procedimiento y el alargamiento del período en el cual no puede repetirse el procedimiento.

Para concluir, comentó un proyecto de reforma propiciado por un legislador demócrata que no sólo pretende dejar sin efecto la anterior, sino también extender las facultades de los jueces.

A su turno, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci disertó acerca de “la posible solución francesa” a la cuestión convocante. De manera preliminar, reafirmó que, pese a que la perspectiva sociológica es idéntica, en Europa continental se aborda la problemática de un modo diferente a la explicada por su antecesor en el uso de la palabra para el caso de Inglaterra y Estados Unidos.

Seguidamente, hizo hincapié en algunos principios recomendados para la solución de esta clase de conflictos. En primer lugar, mencionó la justa y equitativa distribución de los riesgos de los créditos del consumo y la previsión de alguna forma de liberación de deuda. Por otra parte, en una clara diferencia con el modelo angloamericano, citó la recomendación relativa a la preferencia de procedimientos extrajudiciales. Por último, explicó que lo mejor es prevenir para reducir la necesidad de intervención.

En idéntica tesitura, describió las conclusiones de la reunión de ministros de Justicia del Consejo de Europa llevada a cabo en Helsinki (Finlandia) en 2005 y recordó que el organismo europeo insistió en que el sobreendeudamiento existe allí donde existe el crédito, aunque detectó como causa principal al desempleo.

En lo concerniente a la legislación francesa, aclaró que las cuestiones relativas a la insolvencia del consumidor no se encuentran en la normativa concursal, sino en el Código de Protección de los Consumidores. Esto comenzó con un proyecto de 1989 -luego convertido en ley- en el que se reconocía que la problemática no atañe meramente a un deudor, sino esencialmente a las familias. Asimismo, explicó que como apuntaba al endeudamiento activo, otorgaba al juez amplias facultades para reducir tasas de interés y cuotas. No obstante ello, al descubrirse a través de la experiencia que la normativa era insuficiente para cubrir al endeudamiento pasivo, aquel producido por bajas salariales, desempleo y divorcios y otras cuestiones, se introdujeron sucesivas reformas. La de 1995 tendió a profundizar la desjudicialización; mientras que la de 1998 reforzó la lucha contra la exclusión social. También se refirió a la revisión de 2003, a la que calificó como la más profunda por introducir, entre otras modificaciones, la figura del llamado reestablecimiento personal.

Acto seguido, subrayó que, más que la letra, es la pauta interpretativa la que hace que la ley sea esencialmente diferente de los concursos de las empresas. Así, mientras en este último caso la finalidad es económica; en las cuestiones relativas al sobreendeudamiento, el objetivo es humanitario. Finalmente, describió el procedimiento regulado por la legislación comentada.

“Hay que diferenciar el tema del sobreendeudamiento del de la insolvencia”, expresó en el Dr. Daniel Roque Vítolo, aunque reconoció que el primero puede devenir en la segunda.
Como solución para el sobreendeudamiento, mencionó que simplemente se pueden intentar dos extremos: bajar los gastos o subir los ingresos. Aunque también estimó factible la posibilidad de la reducción de la deuda a través de una quita o de una devolución, o bien de una interrupción contractual, puntualizó que se trata de conductas que no son muy comunes en nuestro medio. Luego, reseñó brevemente las soluciones para la insolvencia legisladas positivamente.

Por otra parte, explicó que, si hay soluciones conservatorias dentro de un régimen de insolvencia, ellas apuntan a mantener la empresa en marcha, preservar los activos, los flujos y los puestos de trabajo o bien a buscar el concurso como una liquidación ordenada. En cambio, en las liquidatorias se busca evitar mayores pérdidas para los acreedores mediante una rápida liquidación y distribución e impedir el deterioro de los bienes.

A continuación, transitó brevemente el camino recorrido por la legislación argentina y señaló que hoy, sin dudas, el mundo ha cambiado y, por lo tanto, vamos hacia nuevos horizontes. En este sentido, recordó que dado que se venía pensando en términos de tamaño del concurso o de los patrimonios involucrados, se olvidó de la diferencia cualitativa entre empresarios y no empresarios. Luego, aseveró que no estamos ante un problema que involucre a la relación de consumo. Por ende, entendió que el sujeto típico de la problemática analizada es aquel que no tiene bienes significativos atacables para liquidar, el que no puede generar planes de recomposición de sus flujos de ingresos, que no tiene actividad o estructura empresaria. En consecuencia, lo definió como “deudor persona física no empresario”.

Cerca del cierre de su ponencia, señaló posibles medidas preventivas y educativas, pero aclaró que ellas no serán suficientes. Para la introducción de novedades normativas, afirmó que debe decidirse en qué cuerpo legal se implementan, como así también el mecanismo judicial, extrajudicial o mixto de un procedimiento específico. En ese sentido, deberá definirse si la solución será preventiva, liquidatoria o ambas. “Estas decisiones son de carácter político, culturales y de idiosincrasia”, sintetizó.

Para finalizar, propuso algunas ideas para abrir el debate: adopción de un sistema de mediación obligatoria a pedido del deudor, con participación en audiencia de expertos; objetivo inicialmente liquidatorio, aunque convertible en conservatorio; y homologación judicial e inscripción registral con efectos a resolver.