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Año XI - Edición 195 21 de junio de 2012

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Otra falsa opción: bajar la edad de imputabilidad a cambio de garantías procesales

  • Notas

En el marco del Seminario anual intercátedras para docentes organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología, durante la tarde del pasado 23 de mayo se desarrolló en el Aula 1 de Extensión Universitaria de la Facultad un encuentro dedicado a la temática de la justicia juvenil, específicamente sobre la falsa opción que implica la baja en la edad de imputabilidad para la desalentar la comisión de delitos.

La exposición estuvo a cargo de la profesora Mary A. Beloff, quien indicó que “existe hoy un extendido y a la vez curioso consenso en la región en que la respuesta que el Estado da a los menores de edad, a quienes se les imputa la comisión de delitos, es inadecuada”. Sin embargo, al indagar los motivos por los cuales dicha respuesta es inadecuada nos topamos con un consenso que se diluye dando paso a un abanico de opiniones encontradas y muchas veces irreconciliables.

Ante esta respuesta inadecuada por parte del aparato estatal, se preguntó cómo debería una sociedad justa tratar a los infractores jóvenes. Para la oradora gran parte de los doctrinarios, incluso quienes en principio se encuentran en posiciones teóricas e ideológicas diferentes, no han sabido dilucidar de un modo claro este interrogante. Peor aún, quienes integran las escuelas de derecho no suelen abordar esta temática con suficiente asiduidad.

Por otro lado, explicó que no se debe confundir la modificación de una norma con la de todo un sistema. “No es lo mismo cambiar un régimen para castigar más severamente a los jóvenes -una alternativa prohibida por el amplio corpus iuris de protección de derechos del niño que rige en la justicia juvenil- que transformarlo para reducir el número de menores que se involucran en actividades criminales, lo que es un mandato explícito de ese mismo cuerpo normativo internacional”, subrayó.

A continuación, aseguró que generalmente las reformas legales en materia penal funcionan como “fuegos artificiales que generan la ilusión de que alguien se ocupa de combatir el crimen”. Cuando se trata del falso peligro adolescente, la misma dinámica parece tener lugar y probablemente por esa razón no se explicite para qué se quiere cambiar la justicia penal juvenil y en qué sentido. Por esto mismo es que la baja en la edad de imputabilidad, ya sea inspirada en razones abiertamente represivas o bien en las aparentemente garantistas, se presentaría como una solución mágica para resolver problemas que generan alarma social.

Agregó Beloff que “si se toma distancia, esta práctica casi naturalizada debería ser escandalosa sobre todo cuando la evidencia empírica es irrefutable y sobran las razones teóricas en el sentido de que la ampliación del derecho penal no sólo no resuelve esos problemas sino que orienta la tensión desde alguna clase de problemas hacia otra, agrava los problemas ya existentes y genera nuevos trastornos sociales, más allá de su eventual utilidad en algunos casos emblemáticos en donde la función simbólica del derecho penal parece recuperar sentido”. Con respecto a estos últimos, léase casos emblemáticos, es posible identificar a aquellos escenarios en donde nos hallamos con la comisión de delitos de género o los vinculados con las funciones estatales.

Para la oradora la pretendida crisis de justicia de menores existe desde que se la inventó. De hecho, a partir de que se crearon mecanismos institucionales diferentes a los de los adultos para tratar con el delito atribuido al que se lo consideraba menor de edad comenzaron los señalamientos de que el nuevo dispositivo era ineficaz. “Desde el derecho antiguo -las partidas- hasta los estándares que surgen del derecho internacional de los derechos humanos la matriz que en occidente existió para tratar con los delitos del menor fue idéntica”, aseveró. En otros términos, siempre se excluyó a los considerados menores, con el agregado de que siempre existió también un estadio intermedio en el que a los no tan pequeños se los suma al sistema penal pero reconociéndoles ciertas diferencias respecto a los adultos, como ser el tipo de penas, la duración de los castigos o en la clase de delitos que se autorizaba la punición. Se trata de una franja de inimputabilidad, de responsabilidad penal atenuada y, finalmente, una franja de responsabilidad penal general. En este sentido, es decir, en el aspecto sustancial, no ha habido novedades con la venida de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, sí es dable a reconocer que la novedad es la generación de un dispositivo procesal o institucional diferente.

En referencia a la baja en la edad de imputabilidad y al agravamiento de la penas de las que son objeto los menores, la profesora Beloff recordó que la teoría de prevención general negativa ha probado ser ineficaz para justificar la pena estatal en adultos, a quienes el derecho penal considera sujetos competentes y plenamente capaces de auto motivarse y, por lo tanto, más aún debe serlo en menores, quienes cuentan para el mismo derecho penal con una culpabilidad reducida a razón de su edad.

Para la expositora, si la aspiración que guía los reclamos de reforma se basa en el mandato del amplio corpus iuris de protección de derechos humanos de los niños y se basa también en una preocupación genuina por transformar la realidad y reducir sensiblemente la violencia de y hacia los adolescentes se debería partir de un conocimiento riguroso de las dimensiones y características actuales del problema de la delincuencia juvenil tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Esta es una de las fallas centrales del proceso de reforma latinoamericano comenzado en los inicios de la década del noventa, que reprodujo dispositivos legales similares en todos los lugares sin una indagación previa acerca del fenómeno de la delincuencia juvenil en el país en el que se esté legislando.

“Desde el derecho antiguo -las partidas- hasta los estándares que surgen del derecho internacional de los derechos humanos la matriz que en occidente existió para tratar con los delitos del menor fue idéntica”, aseveró la profesora Mary A. Beloff.