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Año X - Edición 185 03 de noviembre de 2011

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Orígenes: sobre el tiempo, J. B. Alberdi y la Constitución federal

  • Notas

El 19 de octubre se desarrolló en el Salón Verde de nuestra Facultad una nueva clase magistral a cargo del Dr. Raúl Gustavo Ferreyra. En esta oportunidad el expositor fue tras el estudio de los orígenes de nuestra Constitución federal, tomando en real consideración la incidencia en dichos orígenes del pensamiento de Juan Bautista Alberdi (1810-1884) plasmados en su obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, publicada por primera vez en el año 1852.

Desde un inicio, el expositor puntualizó con propósitos introductorios el papel capital que desempeña el tiempo en todas nuestras nociones usuales. “El tiempo no es una cosa concreta, no tiene energía, pero podemos sentir sus efectos en acontecimientos sucesivos, aunque no el tiempo mismo”, enseñó. Propiamente, entonces, el tiempo es una relación entre los estados de cosas que se presentan en el mundo. El Derecho constitucional es una cosa que se encuentra en el mundo y consiguientemente, el tiempo también es una propiedad del objeto. Estudiar, pues, el Derecho constitucional a lo largo del tiempo, significa estudiar los cambios del objeto o dicho de otro modo: el derecho constitucional en el tiempo. “No existe Derecho constitucional eterno, desde que el Derecho constitucional es el orden de la libertad y del poder entre los acontecimientos sucesivos”, amplió.

Con el objeto se adentrarse en la cultura jurídica de Alberdi consignada en su obra de 1852 y la atmósfera en que se formó, el disertante subrayó que el maestro Alberdi pensó un sistema de reglas jurídicas para una comunidad del siglo XIX la cual no superaba el millón de personas. En definitiva, “Alberdi no era ni fue un filósofo, en todo caso fue un gran arquitecto, el arquitecto de la institucionalidad argentina”, resumió Ferreyra.

Para aquel entonces Alberdi sostenía algunas posturas que hoy en la actualidad resultan difíciles de compartir. Dentro de estas se incluyeron a sus pensamientos en torno a la necesidad de organizar un presidencialismo fuerte, al rol de la mujer y hasta a sus ideas en materia de derechos políticos, que limitaban el acceso al voto de la ciudadanía. También podrían estar comprendidas dentro de estas a sus ideas económicas basadas en formas libertarias de capitalismo, que 160 años después han devenido o degenerado en nuevas formas de explotación salvaje del hombre por el hombre.

Quien se decida por efectuar un somero repaso comparativo de aquella Constitución de la Confederación Argentina, sancionada el 1º de mayo de 1853, con el Proyecto Constitucional de Juan Bautista Alberdi, publicado en septiembre de 1852, se encontrará con que las similitudes no dejan de ser abundantes. De hecho, ambos textos poseen igual cantidad de artículos -107- y ambos textos tienen idéntica arquitectura jurídica, es decir, un preámbulo, una parte dogmática y otra orgánica.
Sumado a ello, prácticamente el 90% del texto proyectado por Alberdi en 1852 tiene semejanza conceptual con las reglas fijadas por el poder constituyente originario en 1853. Ante tamaña evidencia, Ferreyra no pudo más que concluir que Juan Bautista Alberdi es el padre de la Constitución federal de 1853.
Añadió el orador que, tal como lo ha documentado A. Demichelis en 1966, la génesis de la obra capital de Alberdi se remonta, sustantivamente, a los artículos y ensayos que este había escrito entre los años 1837 y 1851. Ferreyra señaló que fue precisamente la 2ª edición, publicada en Chile en septiembre de 1852, la que ejerció verdadera influencia sobre el poder constituyente de la Argentina.

Entre los postulados básicos hallados en las Bases de Alberdi se encontraba: el desarrollo o progreso permanente; la constitución como regla de gobierno; la fundación de una república esencialmente pastora y comercial; el estudio del derecho constitucional comparado, especialmente el nuevo derecho constitucional sudamericano; su punto de vista en relación a la instrucción; la independencia de los estados de América del Sud y el restablecimiento de relaciones con Europa; la inmigración europea; la tolerancia amplísima en materia religiosa; el nutriente ferrocarril; la supresión de aduanas; el desarrollo de todas la ramas de la legislación; la necesidad de encontrar un balance entre las ideas de federales y unitarios y por último su celebre adagio o aforismo: gobernar es poblar, regla de gobierno para el desierto.

Trazando un paralelismo con la “máquina del tiempo” descripta por el novelista británico H. G. Wells (1866-1946), Ferreyra expresó que las constituciones, elementos sumamente sofisticados, son o deberían ser una suerte de dispositivos o instrumentos que permitan viajar por el tiempo. Ello a los efectos prácticos de que tales textos permitan que las distintas generaciones de un mismo Estado dialoguen entre sí y contraten y recontraten el pacto fundacional inserto en nuestra Carta Magna. “Alberdi, con sus luces y sus defectos, sirve de guía. No hay dudas. Los argentinos no solamente descendemos de los barcos; tenemos una herencia específica; en este caso las ideas de Albedi para cultivar o desestimar, pero en cualquier caso para desmentir rotundamente que se ha copiado la constitución de un país”, reflexionó el expositor. Seguidamente, dijo haber identificado en el proyecto de Alberdi marcados rasgos de originalidad, algo que más tarde se reprodujo en la Constitución de 1853. No obstante a ello, remarcó que la recepción practicada por esta última no obvió la incorporación de manifiestos defectos que el Proyecto alberdiano ya poseía. Los mismos yacían sobre la dimensión de los derechos, en la concepción de la democracia y en la exclusión o afán conservador, que en resumidas cuentas fueron sus objetivos manifiestos.

“Alberdi no era ni fue un filósofo, en todo caso fue un gran arquitecto, el arquitecto de la institucionalidad argentina”, resumió el profesor Raúl Gustavo Ferreyra.