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Año X - Edición 175 19 de mayo de 2011

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Opiniones Consultivas y Observaciones Generales. Interpretación de los preceptos convencionales

  • Notas

Con la organización de la cátedra de la asignatura Derechos Humanos y Garantías de la Facultad de Derecho a cargo de la Profesora Susana Albanese, el pasado 26 de abril tuvo lugar en el Salón Rojo una jornada sobre “Opiniones Consultivas y Observaciones Generales. Interpretación de los preceptos convencionales”, en la cual participaron distinguidos Profesores de esta Casa de Estudios.

Para comenzar, la Prof. Susana Albanese abordó “La jurisprudencia internacional y los diversos alcances de los preceptos convencionales”. De tal modo, resaltó los lineamientos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado en base a las Opiniones Consultivas. Así, especificó que en la Nº 5, se protege el principio pro homine, el orden público y el bien común, entendiendo que en la protección de los derechos humanos se encuentra necesariamente comprendida la restricción del ejercicio del poder estatal. También hizo referencia al derecho a la vida, a las garantías judiciales que no pueden suspenderse durante las emergencias que pueden atravesar los Estados, la integridad personal y principios fundamentales como la libertad de expresión y de religión, que constituyen los fundamentos esenciales de las sociedades democráticas.

Por otra parte, remarcó la posición del Tribunal en cuanto al control de convencionalidad, haciendo mención al caso “Almonacid Arellano c/ Chile” del año 2006. Allí se determinó que el Poder Judicial de los Estados debe tener en cuenta no sólo el Tratado sino también la interpretación que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos, designando a este Tribunal como intérprete último de la Convención. En virtud de ello, comentó distintas posiciones y realizó un paralelismo de la discusión en materia constitucional, trasladando el control de constitucionalidad al control de convencionalidad.

Aseguró también que los tres elementos que componen el plazo razonable para evaluar si existe violación de una norma son: la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales. En este sentido, señaló que en el año 2008/2009 la Corte Interamericana estableció un cuarto elemento: la afectación general de la situación jurídica de la persona involucrada al proceso. Sin embargo, la disertante consideró que no resulta un nuevo elemento, sino que se trata de las circunstancias de caso en concreto, que el juez siempre analiza.

A continuación, se desarrollaron paneles donde se trató “El derecho a una vivienda adecuada”, “Los derechos del niño”, “Los derechos políticos”, “El derecho a la vida privada y familiar”, “Independencia de los Tribunales”, “Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con edad avanzada”, “La libertad de expresión”, “Los extranjeros y el debido proceso legal”, “Los centros de detención” y “El derecho de propiedad. Los pueblos originarios”.

Haciendo referencia al caso “Almonacid Arellano c/ Chile” del año 2006, la Prof. Susana Albanese precisó que allí se determinó que el Poder Judicial de los Estados debe tener en cuenta no sólo el Tratado sino también la interpretación que hace la Corte Interamericana de derechos humanos, designando a este Tribunal como intérprete último de la Convención.