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Año XXI - Edición 383 10 de noviembre de 2022

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Octava jornada sobre cuestiones complejas en el proceso civil

  • Notas

El 13 de octubre de 2022, el Centro de Graduadas y Graduados organizó la Octava jornada sobre cuestiones complejas en el proceso civil. Participaron Jorge L. Kielmanovich (Abandono de la locación), Leonardo Lubel (Ejecución de sentencias) y Silvia Tanzi (Amparos de salud).

En primer lugar, Jorge Kielmanovich caracterizó el proceso de abandono de la locación como aquel que ocurre durante el transcurso de un juicio de desalojo: “Es un fenómeno diario en donde el inquilino que está demandado en el desalojo, sumarísimo u ordinario, opta por desistir del proceso porque abandona el inmueble locado”. En lo que atañe al marco normativo, comparó la ley 21.342, actualmente derogada, con la regulación vigente del Código Civil y Comercial: “La ley 21.342 fue la última de las leyes de locación la cual, en sus artículos 29 y 47, preveía la posibilidad de celebrar convenios con posterioridad a la celebración del contrato, relativos al precio de la locación y desocupación del inmueble. Consecuentemente, en doctrina y jurisprudencia se cuestionaba si los convenios de desocupación eran válidos o no”. No obstante lo mencionado, sostuvo: “Esto cambió ya que dichos convenios son verdaderas transacciones bajo el nuevo concepto de transacción incorporado en el Código, por lo cual son aceptados”. Por otra parte, resaltó como problemática la ausencia de un trámite específico para solicitar la constatación del abandono y la resolución del contrato: “Algunos autores sostienen que se utilice el trámite de la información sumaria, esto yo no lo comparto”

Posteriormente, Leonardo Lubel definió a la ejecución forzada como un proceso que permite la tutela efectiva de los derechos: “Se tiene por finalidad lograr una satisfacción. Es una etapa más dentro del proceso civil que comienza no con una demanda, sino cuando ya tenemos una sentencia”. Luego, hizo referencia al procedimiento: “Partimos de los requisitos que nos exige el artículo 499 los cuales se deben verificar. En ese sentido, tengo que tener una sentencia condenatoria firme, no una sentencia constitutiva o declarativa. El primer paso que debo dar si no trabé un embargo preventivo es solicitar y efectivizar un embargo ejecutorio que afecte un determinado bien o suma de dinero. La fase culmina con la sentencia de venta en donde recién ahí comenzamos la fase del cumplimiento de la sentencia de remate”. Respecto a la tasa de interés aplicable, manifestó: “En el fuero laboral se estableció a través de una acordada una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. ¿Qué ocurre en la justicia nacional en lo civil? En general se aplica la tasa activa, sin embargo, más de una sala empezó a establecer la aplicación del doble de esta tasa”. Hacia el final, dijo: “Una sentencia cumplida es un derecho escuchado”.

En último término, Silvia Tanzi aseveró: “El derecho a la salud es un derecho constitucional, convencional, básico y fundamental, indispensable para el ejercicio de otros derechos y para la realización de los valores y nuestro proyecto personal”. Por consiguiente, puntualizó en el amparo regulado en el artículo 43 de la constitución nacional: “Hay muchas personas que padecen la denegación de la atención médica que necesitan de manera imperiosa ,por eso, se difundió la figura del amparo. Nuestra corte ha sostenido que a los/as jueces/as les atañe buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional”. En la misma línea argumental, entendió el amparo a la salud como aquel mecanismo protector operativo que no requiere de una reglamentación para su aplicación: “El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda un acto lesivo. Se debe interponer siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. En materia de salud, el amparo se presenta como una vía idónea para brindar una pronta tutela, sin perjuicio de que pueda ir acompañado de medidas cautelares que refuercen el derecho tutelado”. Para concluir, opinó: “La prevención del daño es una de las más destacadas funciones de todo sistema jurídico ya que la función preventiva se favorece con la revalorización de la persona. Cuesta que el Estado asuma la responsabilidad del derecho que tienen las personas a acceder a las prestaciones de salud”