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Año XIV - Edición 260 03 de diciembre de 2015

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Obligaciones de debida diligencia en el derecho internacional

  • Notas

En el marco de Seminario "Teoría e Historia del Derecho Internacional (De la Antigüedad a la actualidad)", el 4 de noviembre se realizó en el Salón Rojo la conferencia “Obligaciones de debida diligencia en el derecho internacional”, a cargo de Yann Kerbrat, profesor de la Université Paris I Panthéon-Sorbonne.

Tras unas palabras del director del Seminario, profesor Emiliano J. Buis, el profesor Yann Kerbrat se refirió a la noción de debida diligencia. En ese contexto, explicó que si bien se puede considerar como una noción reciente del derecho internacional, esta se utiliza en ese campo hace muchísimos años.

En la práctica de las jurisdicciones internacionales y de las jurisdicciones permanentes se usa a partir de los años 2000 aproximadamente. La primera vez que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se refirió a la due diligence, fue en un caso que enfrentó a dos estados europeos (Bosnia y Herzegovina contra Serbia-Montenegro - 2007). Sobre este caso explicó que la CIJ se refirió a que lo que se puede esperar de un estado para que prevenga el crimen y el genocido es una due diligence. Asimismo, en un fallo muy importante para el derecho del medio ambiente y para el derecho argentino también, la CIJ dio pleno efecto a esta noción de diligencia debida en el caso de las pasteras en el rio Uruguay (2010) porque se trata de la utilización de su propio territorio.

Por otra parte, señaló que la noción fue irrigando todas las áreas del derecho internacional. El derecho ambiental es lugar natural de este concepto pero también irrigó el derecho penal internacional en la lucha contra crímenes internacionales y el derecho internacional de inversiones porque en este campo hay varios tribunales arbitrales que a partir de tratados de inversión utilizaron esta noción para apreciar el estándar de full protection security.

Más adelante, describió que para lograr un desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente tiene que constituir parte integral (principio de integración) de las políticas nacionales y que también se trata, en definitiva, de una obligación de derecho internacional.

Seguidamente, mencionó dos elementos positivos de la noción de due diligence. En primer lugar, gracias a su contenido variable, permite ajustar las obligaciones jurídicas en función de la capacidad de los estados y en materia ambiental es realmente necesario. Por otro lado, la referencia a la diligencia debida permitirá un ahorro de tinta y permitirá simplificar mucho la tarea del juez cuando los daños ya existen, cuando los daños están por provocarse o cuando ya están presentes pero pueden empeorar.