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Año XX - Edición 368 16 de diciembre de 2021

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Nuevo encuentro del programa "Obiter dictum: qué dicen las sentencias"

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El 1 de diciembre se desarrolló un nuevo encuentro del programa "Obiter dictum: qué dicen las sentencias" del Centro de Derecho Ambiental.

En esta ocasión, Horacio Franco, socio de Franco Abogados - Consultores Ambientales, analizó el fallo "Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”.

Primero, el orador se refirió a los hechos del caso en cuestión: "La provincia de Salta solicitó que se dejara sin efecto una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de un amparo ambiental. Esa medida cautelar había ordenado la suspensión provisoria de los desmontes en la Provincia de Salta con fundamento en el principio precautorio".

Luego, destacó los siguientes puntos que se dirimieron en el fallo: la protección del bosque nativo; la evaluación ambiental estratégica, "es decir, una herramienta gubernamental que apunta al impacto acumulativo"; el tratamiento que le da al principio precautorio.

"El fallo Salas marca la cancha del principio precautorio (...) Nos dice que su aplicación conlleva armonizar la tutela del ambiente y del desarrollo mediante un juicio de ponderación razonable. Segundo, no debe buscarse oposición entre ambiente y desarrollo, sino complementariedad. Tercero, se debe adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos pero también de beneficios".

Mencionó las dos posiciones que se tomaban respecto al principio precautorio. La mayoritaria, "orientada a un principio precautorio de amplio espectro discrecional, impeditivo (...)", "prohibir preventivamente, prohibir por las dudas". Por el otro lado, la doctrina ambiental minoritaria decía que este principio "propone regular estrictamente, pero prohibir excepcionalmente''. La prohibición no puede ser la primera opción". Explicó que la primera interpretación está más cerca del ecologismo profundo y la segunda es más cercana a la teoría del desarrollo sustentable. "La Corte Suprema con el dictado del fallo Salas tomó partido de manera enfática por la posición de la doctrina ambiental minoritaria (...) De esa manera, acertadamente según mi opinión, se alineó con la compatibilización del desarrollo socioeconómico, con la protección ambiental. Se alineó con las tres columnas que sostienen la sustentabilidad. La sustentabilidad tiene que ser ambiental, pero también social y económica", destacó.

Asimismo, recordó que recientemente la CSJN en la sentencia Colihue S.R.L. c/ Santa Cruz: "Reafirmó el paradigma de que todo esto está dado por el artículo 41 de la Constitución Nacional que habla de utilización racional de los recursos naturales".

En el análisis que hizo del principio precautorio, comenzó comentando: "Es un llamado a la humildad (...) El principio precautorio trata sobre riesgos inciertos. Sobre lo que sabés cómo empieza, pero no cómo termina. Es una herramienta gubernativa".

Más adelante, ya en las conclusiones, remarcó: "Es un llamado a la cautela en situaciones de incertidumbre científica. Esto está vinculado también con el artículo 1764 del Código Civil y Comercial que revaloriza la responsabilidad subjetiva y la vincula con la omisión de la debida diligencia. La aplicación del principio precautorio no se tiene que dar de manera intuitiva (...) sino que se tiene que respaldar en herramientas duras: el análisis cuantitativo de riesgos (...) No solamente se tienen que considerar los riesgos, sino que también la probabilidad de ocurrencia del riesgo, la aceptabilidad de la ocurrencia (...), el grado de gravedad de las consecuencias".

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