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Año XIII - Edición 243 25 de diciembre de 2014

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Nuevas leyes para el mercado

  • Notas

El Departamento de Derecho Económico y Empresarial organizó el pasado 26 de noviembre una jornada titulada “Nuevas leyes para el mercado”, durante la cual se llevó a cabo la presentación del libro “Transferencia de Fondos de Comercio (Ley 11.867, comentada y anotada con jurisprudencia)”, del profesor Daniel Roque Vítolo.

La actividad dio inicio con las palabras del profesor Héctor Osvaldo Chomer, quien abordó “Nuevo fuero para las relaciones de consumo”. En primer término,  recordó que las normas del consumidor declaran derechos y que “muchos de esos derechos, en el campo de la acción, no están regulados, no hay procedimientos especiales y no se sabe a qué fuero acudir”. De esta manera, determinó que con la instauración del nuevo fuero todo esto se va a disipar, de modo que se va a poder reclamar certeramente en el fuero y con la acción que corresponda. En lo concerniente a los problemas de la ley 24.240, el disertante recordó que era muy común discutir si la competencia de un caso específico era civil o comercial. “Los juzgados civiles decían que era comercial y los juzgados comerciales decían que era civil”, evidenció. En este sentido, señaló que la ley 26.993 incluye un sistema de audiencia de conciliación con el COPREC. “El COPREC es un ente que crea la ley, que está formado por mediadores especializados”, explicó.

Acto seguido, Guillermo J. H. Mizraji expuso sobre “Nueva ley de abastecimiento”. A partir del año 1966, y con vigencia hasta el año ’91, se da el primer momento en Argentina en donde se aborda el abastecimiento con carácter permanente. “La actual ley de abastecimiento es similar a lo que sucedía en 1966 y hasta 1991”, manifestó. De esta manera, relató que en 1991 se dictó un decreto que suspendió la aplicación de la ley de abastecimiento. Asimismo, reseñó que la ley de abastecimiento 20.680 es un ejemplo de la alteración de las normas reales de la competencia. “Esta ley, que está nuevamente revivida, tiene un estilo que es propio de las intenciones perseguidas por los estados totalitarios”, examinó. Para finalizar, entendió que la ley 20.680 se sancionó con el objetivo absurdo de finalizar con la inflación con un estricto control de precios. “Lo que se hizo fue operar sobre el efecto y no sobre la causa, es decir, las causas del fenómeno inflacionario no se abordaron”, concluyó.

Posteriormente, Daniel Roque Vítolo se refirió a “Nueva ley de defensa de la competencia” e indicó que sancionar una ley de defensa de la competencia no es una cuestión sencilla. En este sentido, analizó que la competencia es la forma en la cual los operadores económicos viven los unos con los otros dentro de un mismo ámbito en un determinado tiempo. “Ya nadie discute que el derecho de la competencia cumple una función de garantía. La primer misión es garantizar el funcionamiento de los mercados”, aseveró. De este modo, entendió que el mercado va a funcionar con o sin autoridad y con o sin regulación, por ende, la garantía va a permitir aquel funcionamiento.

Para finalizar, el profesor Marcelo Gebhardt expresó unas palabras sobre el libro del profesor Daniel R. Vítolo, “Transferencia de Fondos de Comercio (Ley 11.867, comentada y anotada con jurisprudencia)”.

“Ya nadie discute que el derecho de la competencia cumple una función de garantía. La primer misión es garantizar el funcionamiento de los mercados”, aseveró el profesor Daniel Roque Vítolo.