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Año XVIII - Edición 332 12 de diciembre de 2019

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Noveno encuentro de derecho de las familias y derechos humanos

  • Notas

La cátedra de Familia y Sucesiones del profesor Néstor E. Solari llevó adelante el “Noveno encuentro de derecho de las familias y derechos humanos” en el Salón Rojo el pasado 11 de noviembre.

María José Amigorena, Claudio Belluscio, María José Fernández y Sebastián Fortuna participaron en calidad de expositores y Paula Mayor estuvo a cargo de la coordinación.

Para comenzar, Néstor E. Solari manifestó que “no hay que dejar de destacar evolución de estos cuatros años de vigencia del Código Civil y Comercial (CCyC) del punto de vista jurisprudencial y en particular de familia donde hay muchas sentencias o fallos que han aplicado tratados internacionales e incluso declarado la inconstitucionalidad de algunas normas aún del nuevo código”. Y agregó que “es importante resaltar que la inconstitucionalidad se ha planteado en todo el Código en la parte de familia, tanto en un caso de matrimonio, de filiación en la mayoría de los casos y de adopción con las guardas de hecho”. Asimismo, reflexionó: “Lo cierto es que lo que uno puede ver en la jurisprudencia, y aún en estas declaraciones de inconstitucionalidad, no es volver hacia atrás, sino marcar aspectos que el código no ha reformado no obstante que desde lo teórico parece haber reformado”.

Seguidamente, expuso Claudio Belluscio. “La violencia económica de género está tipificada por la legislación argentina aunque son escasos los fallos hasta el momento que la contemplan”, comenzó diciendo. En este marco, citó una serie de fallos del 2017, 2018 y 2019 en los que se castigan situaciones donde los progenitores varones no pagan la cuota alimentaria a sus hijos.

En este marco, se refirió a un fallo del 12 de septiembre de 2019 de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial de Morón, sala segunda. “Trata de un incumplimiento alimentario del pago de la cuota alimentaria voluntariamente acordada y se califica este cumplimiento como violencia de tgénero, basándose en el art. 5 de la ley 26.485”, detalló y destacó que el fallo es importante no solo por la aplicación de la ley de protección integral, sino porque es uno de los pocos fallos, hasta el momento, que hace aplicación del artículo 552 del CCyC.

María José Amigorena, por su parte, se enfocó en las convenciones matrimoniales. “El nuevo diseño legal, al igual que lo hacía el código derogado, pretende tutelar en este marco el interés patrimonial de cada uno de los cónyuges del grupo familiar y también de los terceros que contraten con los cónyuges con la particularidad de que permite a los futuros contrayentes tomar algunas decisiones en los efectos patrimoniales de su matrimonio a partir del reconocimiento de la autonomía de la voluntad en el marco del derecho patrimonial matrimonial”, introdujo. Asimismo, puso de manifiesto la necesidad de tener en cuenta que al hablar de la autonomía de la voluntad en el marco del derecho de familia se desborda lo jurídico y trasciende el derecho familiar.

Acto seguido, María José Fernández expuso que “la introducción de las compensaciones económicas o prestaciones compensatorias viene unida al nuevo diseño de familia que ha supuesto la constitucionalización del derecho privado, que ha impactado en el eje sobre el cual se regula el derecho de familia”. Y agregó que se ha puesto especial interés en la protección de los miembros de la familia, especialmente en los más vulnerables.

“Este cambio de paradigma también va acompañado por la inclusión en el discurso jurídico de otras formas familiares en el entendimiento de que no existe un modelo de familia preferido o único al que debemos sujetarnos sino que está dentro de la libertad de las personas decidir ese diseño y, por tanto, el derecho se ve compelido a adoptar algunas normas y al menos empezar por el reconocimiento e inclusión de estas distintas formas familiares dentro al menos del discurso”, reconoció.

Finalmente, Sebastián Fortuna disertó en torno a la compensación económica desde la perspectiva de género, en particular desde una pauta que no está incorporada entre las pautas de valoración de la compensación económica. “Me parece de vital importancia para pensar los efectos que tiene la compensación económica en términos de género y del rol que ocupa la mujer en las conformaciones familiares. Específicamente me refiero al trabajo doméstico. No hay una pauta en el CCyC que establezca el trabajo doméstico como mecanismo para evaluar la procedencia de la compensación económica”, aseveró. Y reflexionó que “hay cuestiones que quedan por trabajar en lo que refiere al rol de la mujer en la parte doméstica. La idea es pensar de qué forma legislativamente acompañamos ese proceso y podemos alguna manera generar no solo condiciones igualdad sino condiciones que favorezcan a la eliminación de los desequilibrios en que se encuentra la persona que se ve afectada por esa situación concreta vinculada con el haber desempeñado durante diez, veinte o cuarenta años el trabajo doméstico en su casa y no recibir una compensación por esa circunstancia”.