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Año XX - Edición 368 16 de diciembre de 2021

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Ciclo de conferencias

Negociación, uso de la fuerza y conexión con el territorio continental

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El pasado 25 de noviembre se llevó adelante un nuevo encuentro del ciclo de conferencias "Malvinas, Atlántico Sur y Antártida", titulado “Negociación, uso de la fuerza y conexión con el territorio continental”. La apertura estuvo a cargo de Lilian del Castillo.

En primer lugar, expuso Tomás Guisado Litteri (UBA) sobre la obligación de resolver las controversias por medio de la negociación en la cuestión Malvinas. "No es la lectura mayoritaria del artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, de la obligación de solucionar pacíficamente las controversias internacionales. Pero, es una lectura que yo estoy convencido de que tiene un fundamento muy sólido en los principios de derecho internacional y que tiene un sustento que debe ser reconocido en general por la comunidad internacional. Que, por otra parte, fue reconocido en algunas instancias específicas", introdujo.

Con relación al artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, señaló que se trata de una obligación de medios: “Tienen que intentar hacerlo, la controversia no puede quedar irresuelta indefinidamente (...) Teniendo en cuenta un estudio sistematizado teleológico de la Carta lleva a la conclusión que las partes tienen la obligación de desplegar una conducta activa para resolver la controversia".

Ya al final de su exposición, en el marco del análisis de la cuestión de Malvinas, señaló: “¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del Reino Unido para sentarse a negociar? Teniendo en cuenta el análisis precedente que hicimos sobre la obligación de negociar. Tenemos que preguntarnos cuáles eran las consecuencias de negarse a negociar antes de 1945 y después de 1945. Antes de 1945, negarse a negociar podría ser calificado como un acto de mala fe diplomática (...) Desde el año 1945, en el que entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas para la Argentina y para el Reino Unido, solucionar las controversias internacionales por medios pacíficos pasó a ser una obligación internacional. Entonces, negociar, como contenido mínimo de esa obligación (...), es una obligación internacional". Por lo tanto, resaltó que, salvo en el período entre 1966 y 1982 en el que el Reino Unido accedió a negociar con distintos grados de compromiso, estuvo en responsabilidad internacional por una violación del artículo 2.3 de la Carta y, "En particular por desacatar el llamado de la Argentina a negociar la cuestión de fondo, la cuestión de la soberanía y de la descolonización del archipiélago".

Continuó exponiendo Facundo Rodríguez sobre el uso de la fuerza en la cuestión Malvinas. Recordó como cuestión previa la expulsión de la Argentina el 3 de enero de 1833: “La utilización de una vía de guerra, de personal militar, la coacción ejercida requiriendo al capitán argentino, al Coronel Pinedo que retire la bandera y que retire las Fuerzas Argentinas en un plazo de 24 horas; claramente, constituye una situación de coacción, se obtuvo posesión de ese territorio mediante la amenaza del uso de la fuerza. Sin importar que no se haya disparado ni un solo tiro”.

Haciendo referencia a la conquista como un método de adquirir la soberanía territorial en el marco del siglo XIX y sus requisitos para que esta opere: existencia de un estado de guerra entre las partes, ocupación del territorio por la parte victoriosa, tratado de paz que opera la transferencia de la soberanía. En este sentido, resaltó: “En el caso del 3 de enero de 1833, ninguno de estos tres elementos se cumple”. Aclaró: “La ocupación no otorga soberanía”.

Luego, reflexionó sobre lo que ocurrió en 1982: “Marcó un punto de inflexión en la controversia por las Islas Malvinas en donde sin duda una responsabilidad mayor de lo sucedido le incumbe al gobierno argentino, ya que el derecho internacional prohíbe el uso de la fuerza incluso cuando se tenga razón sobre la cuestión de fondo. Sin embargo, ahora si el uso de la fuerza fue la maniobra política de la dictadura militar, no es menos cierto que el gobierno de Margaret Thatcher hizo todo lo posible para evitar una salida pacífica de la crisis en 1982”. Aclaró que el uso de la fuerza no afectó la cuestión de la soberanía.

También mencionó la Declaración de Madrid en 1989, la cual fue firmada por la Argentina y el Reino Unido, en la cual ambos gobiernos se comprometían a no efectuar reclamaciones contra el otro.

La última oradora fue Sandra Pitta. El tema de su disertación fue “La conexión del territorio continental con las Islas Malvinas en el contexto de la disputa de soberanía”.

A modo de introducción, rememoró que se cumplieron 50 años de la Declaración Conjunta de 1971. Entre los puntos que destacó están: que fue marco de las negociaciones abiertas, implicó apertura de comunicaciones en ambas direcciones, la posibilidad de trasladarse a la isla y al territorio argentino libremente sin importar las nacionalidades (aplicación del certificado provisorio), creación de la comisión consultiva especial con el objeto de permitir el viaje del continente a las Islas sin mayor dificultad, permitió tener un vuelo directo regular con línea de bandera nacional.

Marcó como punto de inflexión la situación que se dio en 1982: “Hizo que estos entendimientos se suspendieran. Se construyó el aeropuerto de Monte Agradable y los vuelos civiles dejaron de operar. Operaban los vuelos militares, también para civiles si pagaban la tarifa. Una consecuencia negativa fue que a partir de ese momento no se permitió el ingreso a argentinos, salvo con pasaportes que no sean argentinos”. Más específicamente comentó sobre la cuestión de los vuelos y la negociación histórica por los vuelos regulares.

Actualmente, los vuelos regulares de Chile como de San Pablo (Brasil) se encuentran suspendidos debido a las medidas restrictivas que tomaron las Islas al inicio de la pandemia. En cuanto a Argentina, detalló: “Si bien sigue manteniendo la posición de no autorizar los vuelos no regulares, si autoriza todos los vuelos no regulares humanitarios. Creo que eso también va en línea con esa política de cuidar los intereses de las Islas, del modo de vida de los habitantes y es algo que, lamentablemente, los isleños no reconocen”.

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