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Año XX - Edición 363 07 de octubre de 2021

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Modelos y diseños industriales para la innovación

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El 23 de septiembre el Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) llevó adelante la actividad "Modelos y diseños industriales para la innovación".

En esta oportunidad, brindaron su aporte Geneviève Steimle (OMPI), Mariana Di Lella (CEIDIE-UBA), Martín Cortese (CEIDIE-UBA), Claudio Taddeo (INPI) y Eli Salis (CEIDIE-UBA). Coordinó la profesora Sandra Negro (CEIDIE-UBA).
En primer lugar, Mariana Di Lella sostuvo que “los diseños y los modelos industriales tienen por objeto, al igual que el derecho de autor y el derecho de patentes, una creación intelectual y garantizar un beneficio económico por su explotación. Los diseños y modelos industriales nacen de un acto administrativo, al igual que las marcas, las patentes y los modelos de utilidad”. En ese sentido, explicó que “tienen puntos de contacto tanto con otros institutos de la propiedad industrial como con el derecho de autor. No obstante, los objetos de protección, así como su finalidad, varían según el tipo de derecho de propiedad intelectual que se trate”.

En esa misma línea argumental, indicó que “en el caso de los diseños industriales tienen una doble protección, porque el diseño puede ser protegido tanto por el decreto 6673 del 1963 como diseño industrial o copia industrial como por el derecho de autor”. Y agregó que en el caso de Argentina existe una doble protección: “En el caso de accionar judicialmente hay que optar por una u otra protección. O sea, no se pueden amparar en la Ley 11723 y en el decreto de propiedad industrial, se tiene que optar por uno u otro sistema. Pero es importante tener en cuenta que excepto para este caso, los mecanismos de protección de la propia intelectual no son excluyentes, por lo que no debe descartarse la protección bajo dos o más formas”.

Por su parte, Geneviève Steimle expuso sobre el Sistema de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. “Es un concepto sencillo y un procedimiento centralizado. Centralizado porque con una sola solicitud se puede proteger en hasta noventa países. Y simple porque es un mecanismo que permite a partir de una solicitud, asegurar y gestionar derechos sobre los diseños en múltiples jurisdicciones, así como noventa, para obtener protección de hasta 100 diseños de la misma clase de la clasificación de Locarno”, señaló.

Luego explicó el marco jurídico del sistema de La Haya: el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales de 1925, el Acta de La Haya de 1960 y el Acta de Ginebra de 1999. La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual realiza el examen formal de la solicitud. “Va a ver si los requisitos de forma son completos para inscribir la solicitud en el registro internacional. Después va a enviar el certificado de registro al solicitante, al titular y después lo va a publicar en el Boletín Internacional de Dibujos y Modelos Industriales”, indicó.

En este marco, aclaró que la denegación solo será por motivos de fondo. “Si no hay denegación, hay una concesión automática de la protección y el titular obtiene un conjunto de derechos independientes en todas las partes contratantes designadas”, expresó. “Son los mismos derechos que los otorgados por un registro nacional o regional. Es un conjunto de derechos nacionales y regionales independientes y que se benefician de una administración centralizada”, finalizó.

En tanto, Martín Cortese planteó que los derechos a la propiedad intelectual son ficciones legales. “Es decir, una elaboración legal que es ajena a la realidad que fue establecida por cuestiones prácticas. En esto sí se parecen y se comparan con los derechos reales. También respetan una tipología y una oponibilidad erga omnes. Y como pasa con los derechos reales, se diferencian de los derechos creditorios donde hay una relación tripartita, acreedor-deudor y la cosa debida”. Y sumó que “en los derechos reales la relación directa es entre el titular y la cosa en tanto que los derechos de propiedad intelectual, la relación es directa entre el titular y la creación protegida, siempre recordando que esa creación puede ser repetida infinidad de veces para el titular”.

Seguidamente, aclaró que constituyen un monopolio de uso en favor del titular que ofrecen una posición de dominio, una posición competitiva privilegiada. “Lo importante es recompensar al creador por el esfuerzo en esa nueva creación, y eso es algo que obviamente impulsamos, pero con el límite y el contrapeso que nos dan justamente las reglas de la libre competencia del mercado”. Asimismo, aludió al uso abusivo de los derechos.

A continuación, desarrolló el marco legal internacional. Comentó el Convenio de París para la protección de propiedad industrial de 1983. “La Argentina aprobó por dos leyes distintas dos de sus versiones. En la 22.195 tenemos el texto adoptado de la conferencia Estocolmo de 1967. También tenemos como base Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). La Argentina ha aprobado la Ley 24.425, o sea, el Anexo 1 C del plexo normativo que surge como resultado de la Ronda Uruguay, la famosa Acta de Marrakesh por el cual se da nacimiento a la Organización Mundial del Comercio y también Argentina aprobó el arreglo de Locarno que crea una clasificación internacional de dibujos y modelos industriales”, puntualizó. Y se dedicó a analizar la normativa argentina en la materia.

Claudio Taddeo se refirió al Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI). “Nuestra legislación tiene una validez espacial que obviamente se remite al territorio nacional. Nosotros somos el organismo nacional de la propiedad industrial porque son leyes federales. (...) Son aquellas materias que en nuestra institucionalización originaria fueron derivadas a la nación y por eso son materia federal de cuando se registra para todo el territorio nacional”, expresó y sumó que “obviamente tenemos el principio general de la propiedad industrial que es la validez territorial jurisdicción por jurisdicción, pero también tenemos la protección a nivel supranacional”.

En relación con lo anterior, introdujo el Arreglo de La Haya que rige el registro internacional de dibujos y modelos industriales. “Nuestro país no está adherido. En Latinoamérica y Centroamérica, los únicos adheridos son México y Surinam. No así en otras en otros continentes, por ejemplo, el europeo, que tienen conectividad con la región de La Haya. Su registro supranacional está adherido como categoría supranacional al Arreglo de La Haya. La adhesión a ese tipo de tratados depende de las iniciativas del Poder Ejecutivo nacional, pero la incorporación a la voluntad del Congreso de la Nación”.

Y luego comentó sobre la normativa sobre modelos y diseños industriales en Argentina. “El Decreto Ley 6673 es la norma fundacional del régimen de modelos y diseños industriales en nuestro país. (...) Recién en 1963, treinta años después de lo que fue la Ley de Derecho de Autor 11723, nuestro país sanciona su primer y único régimen legal hasta ahora recientemente modificado por la Ley 27.444”, postuló y añadió que “en el considerando tercero o cuarto, la exposición de motivo de ese decreto ley dice expresamente que queda adoptar un sistema ágil, un sistema simplificado, un sistema que no trabe al comerciante que quería registrar ese modelo o diseño industrial”. En este marco, explicó cómo realizar el trámite para obtener el registro de un modelo o diseño industrial.

Para finalizar, Eli Salish compartió su presentación sobre la protección del diseño en la Unión Europea en el marco de los reglamentos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. “Un diseño puede protegerse a través de la figura de la marca Unión Europea o a través de la figura del diseño comunitario. Dentro del diseño comunitario, debemos diferenciar entre el diseño comunitario no registrado del registrado”, planteó. El diseño comunitario no registrado es una novedad para el derecho argentino porque no existe esta figura. “Lo que permite este diseño comunitario no registrado es gozar de una protección de tres años a partir del momento en que se ha divulgado en los círculos especializados de la Unión Europea un determinado diseño”, remarcó.

El expositor indicó que un diseño se puede proteger a través de las dos modalidades. "Puede solicitarse tanto la figura de diseño como la marca europea. Lo único que hay que tener una cierta precaución y es que primero debemos registrar la figura del diseño por el tema de la novedad y luego solicitar la marca”, señaló. Luego estableció las diferencias entre una marca europea y un diseño y la protección que posee cada una de ellas.  “En primer lugar, los requisitos. En materia de diseños es necesario que sean nuevos y que tengan carácter singular. Carácter singular significa que la impresión general que produzca el usuario difiera de la de la impresión que causa en otro. Y en materia de marcas, en cambio, basta con que un signo no incurra en previsiones absolutas o relativas para poder acceder a dicho registro”. Por otro lado, se distinguen en el proceso de registro. “A nivel europeo también los plazos de obtención de registros son de dos o tres días. Mientras que una marca a nivel europeo, en el hipotético caso que no haya objeciones por parte de la oficina u oposiciones de terceros, vamos a estar obteniendo el registro en un plazo aproximado de 5 meses”, agregó. Y por último, expresó que “que cuando uno solicita una marca, esa marca puede ser invalidada en virtud de un diseño anterior y viceversa. Un diseño también puede ser invalidado en virtud de una marca europea anterior”.

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