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Año XI - Edición 199 13 de septiembre de 2012

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Modelos para pensar las reglas sobre matrimonio, divorcio y filiación: del modelo social al modelo distributivo

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El 23 de agosto la Facultadde Derecho recibió la visita de la profesora Isabel Cristina Jaramillo Sierra (abogada de la Universidad de los Andes, Colombia; magíster y doctora en Derecho, Harvard, EE.UU.), quien analizó "Modelos para pensar las reglas sobre matrimonio, divorcio y filiación: del modelo social al modelo distributivo".

Para dar inicio, precisó que “en los momentos en que se quieren pensar reformas estructurales, se vuelve importante pensar en los marcos históricos que guían esas reformas”. Así, presentó tres marcos teóricos: modelo social o estrictamente del derecho de familia; modelo de paridad; y el modelo de análisis distributivo. Aseguró entonces que si bien los tres tienen ventajas, cada uno también tiene límites.

Al referirse al modelo social, observó que es el dominante en la tradición de América latina, empezando a conocerse a principios del siglo XX. Como innovación del modelo social, señaló que asume la visión de que el derecho debe reflejar la realidad e inspirarse en la realidad social. Sin embargo, atribuye a las normas del derecho de familia una excepcionalidad que hace imposible leer esas mismas normas a la luz del derecho privado. Así, hizo referencia a Savigny, quien no entendía a la familia como una realidad social pero sí hablaba de las relaciones familiares como aquellas que son fundamentalmente distintas a las relaciones del mercado y que merecen un tratamiento especial, y lo que las hace distinta es que en esos aspectos personales o de la familia nos vemos más guiados por la tradición, la cultura, la religión y nuestras necesidades básicas como humanos y no por la libertad como principio. Por lo tanto, si bien Savigny construye el derecho privado basado en la autonomía de la voluntad, en el ámbito de la familia es distinto. “Cada derecho tiene los límites, los fines para los que ha sido concedido ese derecho; en el derecho de familia, se traduce en obligaciones y derechos para determinados miembros de la familia”, expresó. Como límites del modelo social, remarcó que tiende a identificar a las individualidades más fuertes de la familia con la familia y que no cuenta con herramientas para pensar el conflicto familiar.

En cuanto al modelo de la paridad, precisó que el derecho debe garantizar la autonomía de las personas, centrando la atención en el concepto de desigualdad de recursos y asegurando que el derecho debe hacerse cargo. Recordó entonces que en la década de 1970 se empiezan a producir los argumentos, reformas legales e instituciones que son parte de este modelo. Comentó también los supuestos en los que se basa, resaltando que las personas a veces se comportan irracionalmente, que el derecho debe buscar una igualdad de resultados y corregir la desigualdad incluso, cuando viene de malas decisiones, y que está enfocado en el individuo más que en el organismo. “En el modelo de la paridad, la igualdad aritmética es la única posible”, observó. En el mismo sentido, aseveró que la autonomía se garantiza con libertad de elección.

Respecto al modelo de análisis distributivo, planteó que se basa en que las sociedades están en conflicto, en que el derecho influye en quién gana y quién pierde en ese conflicto, y que el derecho mismo es el escenario de conflicto de distribución. Como límite, advirtió que esta postura no ofrece una solución completa, ni comprensiva ni integral y siempre representa una solución parcial. A su vez, indicó que el análisis distributivo supone que el derecho participa en la construcción de lo social.

Finalmente, destacó que en Colombia se está discutiendo el concepto de familia.

La profesora Isabel Cristina Jaramillo Sierra precisó que “en los momentos en que se quieren pensar reformas estructurales, se vuelve importante pensar en los marcos históricos que guían esas reformas”.