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Año XIX - Edición 341 06 de agosto de 2020

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Mito y realidad de los contratos de participación público privada (PPP)

  • Notas

El pasado 29 de junio se realizó la actividad "Mito y realidad de los contratos de participación público privada (PPP)", en cuyo marco expusieron Susana E. Vega (profesora adjunta de Derecho Administrativo) y Carlos F. Balbín (profesor titular de Derecho Administrativo). Moderó Verónica L. Arias (profesora adjunta de Derecho Administrativo) y organizó la Cátedra de Derecho Administrativo del Prof. Dr. Carlos F. Balbín.

En primer lugar, Susana E. Vega explicó que la modalidad de participación público privada está presidida por la ley 27.328 de 2016 y nace como una modalidad alternativa a los contratos de concesión de obra pública y al régimen del decreto 1023. “La característica central de esta  metodología es precisamente el financiamiento privado del proyecto sobre el cual se puso mucho énfasis con el dictado de toda su normativa que está compuesta por un montón de decretos reglamentarios y complementarios”, detalló e indicó que “el escenario que se generó a raíz de esta normativa está compuesto por dos situaciones: por un lado los contratos que se firmaron al amparo de esta normativa y, por otro lado, una gran cantidad de proyectos muy variados en obras de infraestructura e incluso en algunos se llamó a licitación”.

En cuanto a los contratos, indicó que “se trata de seis contratos firmados que tienen la misma naturaleza y están firmados por el mismo ente contratante, la Dirección Nacional de Vialidad. Y digo de la misma naturaleza porque son seis corredores viales y muy parecidos entre sí”. Estos contratos, conocidos con el nombre de Red de autopistas y Rutas seguras, fueron firmados el 31 de julio de 2018.

Sin embargo, expuso que “frente a la pandemia y frente a los anuncios dados por las autoridades públicas, la decisión fue rescindir estos contratos. Más o menos habían alcanzado un 2% de ejecución física. Y empezó una etapa que no va a ser fácil que es la negociación que las autoridades públicas tienen por delante con los contratistas PPP a los fines de instrumentar y cómo se va a llevar adelante esta rescisión de los contratos”.

En materia de proyectos, señaló que  el caso más renombrado fue en el área de energía cuando en marzo del 2019 se llamó a licitación  para hacer una línea de extra alta tensión. Desde el llamado, se fue prorrogando la fecha establecida para que los oferentes se presenten.

Finalmente, explicó que “quedó trunca porque en marzo por resolución 124 del 2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo se deja sin efecto. Los fundamentos invocados por el Ministerio es la situación económico financiera por la que está atravesando Argentina. También se establece la posibilidad de que se retome el proyecto pero evaluando otras modalidad de contratación distinto al mecanismo PPP porque el procedimiento de la ley 27.328 no representará un ahorro para los usuarios del servicio de energía eléctrica”.

Por su parte, Carlos F. Balbín manifestó que “cuando Argentina lanza la ley de PPP, a nivel mundial ya se cuestionaba duramente el modelo sobre todo por el alto costo de las obras y servicios construidos a través del mismo”.  Como ejemplo de esta situación, señaló que el informe que elaboró Jesús Rodríguez, el actual presidente de la Auditoría General de la Nación, marcaba que en el caso chileno el costo de las obras realizadas a través del modelo PPP fue un 20% más alto que si se hubiesen hecho a través del modelo tradicional de construcción de obra pública. Además en el caso de Colombia se indica que el costo es superior al 100%, y en el caso de Perú un 144%.

De las obras de los seis corredores viales que se licitaron y adjudicaron a mediados del año 2018, puntualizó que “al día de hoy de acuerdo a los informes de la Dirección Nacional de Vialidad se avanzó entre un 2% y un 4% y se invirtieron 800 millones de dólares de los 6 mil millones que deben invertirse en los primeros 4 años de ejecución de estos contratos de concesión de corredores viales”.

Por otra parte, planteó las diferencias entre el modelo contractual clásico de concesión de obra pública y el nuevo modelo de PPP: “En el contrato clásico de obra pública el Estado contrata con el empresario, que ejecuta la obra y el Estado paga la obra en términos de avance de esta, mientras que en los contratos PPP la cuestión central es el financiamiento de la obra. En este caso no es el Estado quien financia la obra a medida que se avanza en la ejecución de esta, sino que quien financia es el empresario junto con el agente financiero y luego el Estado paga la obra a través de la emisión de títulos públicos”.

Más adelante reflexionó acerca del fracaso del modelo PPP: “Fracasa por su propia estructura jurídica, es decir, no solo tenemos que buscar el porqué de este mito o fracaso en la estructura económica y financiera de los contratos PPP, sino en la estructura jurídica”. Y puntualizó: “En un contrato de obra pública las reglas las define el Estado. Tras este conjunto de reglas, el Estado suscribe el contrato con el empresario. En el contrato PPP la regla estatal es mínima y por tanto la regla nuclear del contrato se construye a través del diálogo entre el empresario y el contratista”.

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