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Año VII - Edición 129 04 de septiembre de 2008

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Mesa redonda sobre “Protección de la biodiversidad: perspectiva europea y latinoamericana”

  • Notas

Con la presencia de destacados especialistas internacionales, el 19 de agosto tuvo lugar una Mesa redonda sobre “Protección de la biodiversidad: perspectiva europea y latinoamericana”. La actividad, desarrollada en el Salón Verde de nuestra Facultad, fue organizada por el Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) y contó con las exposiciones del Director de Asuntos Internacionales y Biodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Dr. Manuel Ruiz Muller y del Decano de la Universidad Paris XI, Dr. Jérôme Fromageau. Por su parte, el Director del CEIDIE, Dr. Carlos M. Correa actuó como moderador.

“Hasta 1980 la discusión acerca del control sobre la biodiversidad no estaba muy difundida en el medio jurídico”, recordó el Dr. Manuel Ruiz Muller. En este sentido, explicó que, durante siglos se consideró que los componentes eran patrimonio común de la humanidad sobre la cual los países no invocaban derechos. Por ello, se configuró una situación de flujo incesante desde las colonias hacia Europa y otros Estados industrializados. A continuación, afirmó que las preocupaciones relativas a esta temática se plasmarían por primera vez en un instrumento jurídico en el Compromiso Internacional de la FAO, de 1983, en el que se estatuyó que los recursos fitogenéticos eran herencia común de la humanidad y se reconocieron derechos de propiedad intelectual sobre innovaciones generadas a partir de esos recursos. Esta situación se mantuvo durante una década, y sería el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 el instrumento que modificaría el paradigma respecto a los derechos y el control sobre los recursos genéticos. “Desde allí, y dado que el tratado afirmó los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y la facultad para regular el modo de acceso y utilización, los países comenzaron a adoptar regulaciones internas”, manifestó.

Sin embargo, aclaró que el Convenio no agotó la problemática concerniente a la cuestión y que, como resultado de las negociaciones alrededor de las tareas pendientes, se aprobó en 2001 el Tratado Internacional de FAO sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y Agricultura. Luego, aseveró que su componente principal es el sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, que se aplica a una lista cerrada de especies. A este respecto, indicó que, empero, se encuentran pendientes discusiones relativas a la regulación de la propiedad intelectual para hacer operativo el sistema.
Para concluir, puntualizó que “el sistema multilateral de accesos y distribución de beneficios en cuanto a lo que son los derivados de él se orienta a la transferencia tecnológica, capacitación y participación en beneficios monetarios y no monetarios derivados de la utilización de recursos que son parte del sistema”.

A su turno, el Dr. Jérôme Fromageau aseguró que la redacción del artículo 2 del Convenio sobre Biodiversidad de 1992 ha presentado dificultades desde el punto de vista científico y diplomático para la redacción en torno al concepto de biodiversidad.

Seguidamente, se refirió a la cuestión de la biodiversidad en Europa en general y en Francia en particular y destacó que “la situación respecto de la pérdida de biodiversidad está sujeta a coerción; la capacidad de previsión de extinción es débil. Por ello, Europa ha sostenido un programa tendiente al conocimiento internacional de estas cuestiones”.

Posteriormente describió algunos de los instrumentos jurídicos internacionales mediante los cuales los Estados contratantes se comprometieron a la protección de la biodiversidad, como así también de los espacios donde se desarrollan los ecosistemas. En este sentido, enfatizó en el triple objetivo que persigue la Convención sobre Biodiversidad: conservación de la biodiversidad biológica; uso perdurable de sus elementos; distribución justa y equitativa de recursos genéticos.

Asimismo, consideró menester, en el marco europeo, distinguir la legislación emanada del Consejo de Europa en su calidad de organización internacional regional, de la originada en la Unión Europea, en su carácter de organización supranacional. “El primero es, en lo atinente a la cuestión tratada, el que ha innovado anteriormente”, remarcó. Para explicar ello, recordó que, originariamente, se dejó el tema relativo a la protección del medio ambiente librado a la voluntad soberana de los Estados y, cuando la UE se interesó en el tópico, lo hizo desde el aspecto de la contaminación porque las diferencias entre las legislaciones nacionales podían suponer alteraciones de la competencia en el mercado. Además, reveló que fue en este ámbito que se adoptó la Convención sobre Conservación de la Vida Silvestre de 1979, que establece una red de áreas europeas protegidas. También hizo referencia a los siete protocolos de aplicación con los que cuenta aquél instrumento. Hacia el final de su exposición, analizó la Estrategia Paneuropea de la Biodiversidad, la cual “pese a ser parte del soft law, es sumamente eficaz”.