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Año VII - Edición 125 19 de junio de 2008

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Mesa redonda - “Influencias ideológicas en la Revolución de Mayo”

  • Notas

En el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, el 22 de mayo se desarrolló en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” una mesa redonda en la cual se debatió acerca de las “Influencias ideológicas en la Revolución de Mayo”. El encuentro reunió a los Dres. José Carlos Chiaramonte, Carlos Floria y Héctor J. Tanzi para realizar sendas exposiciones y al Dr. Abelardo Levaggi, quien ofició como moderador del destacado panel.

La reunión comenzó con las palabras del Dr. José Carlos Chiaramonte, quien opinó que el problema de la ideología de la Revolución de Mayo requiere de una reflexión muy profunda en tanto sufre las consecuencias del sentimiento nacional, el cual tiende a crear una visión del pasado que no necesariamente refleja lo que realmente ocurrió. También se refirió a las dificultades existentes para precisar las intenciones de los actores históricos, aunque reconoció que “la tardía declaración de independencia en 1816 no es casual”.

Por otra parte, señaló que para 1810 no existía la Nación ni la nacionalidad argentina, ni aun la propia noción de nacionalidad en el mundo. De tal manera, describió a los protagonistas políticos como representantes de entidades soberanas -las ciudades- bajo el mandato imperativo y, en tal sentido, explicó que cada vocero llevaba dos objetivos aparentes, pero no esencialmente contradictorios: reafirmar la soberanía de los pueblos por ellos reasumida y superar su debilidad mediante su asociación política. Por ello, agregó que pareciera que mientras hablamos de los orígenes de la Nación argentina, esa Nación se nos disuelve entre los dedos, lo cual acarrea la necesidad de explicar los acontecimientos de una manera que permita armonizar un conjunto de circunstancias aparentemente discordantes. Asimismo, argumentó que el hecho de que el basamento de las independencias haya sido la reasunción de la soberanía remite al llamado pacto de sujeción, propio de las teorías contractualistas. Dado que aquél no es privativo de los escolásticos, sino compartido por todos los doctrinarios del Derecho Natural, resulta falsa la dicotomía Suárez-Rousseau. Seguidamente, adicionó que muchos fundamentos de política cotidiana en toda la amplitud de América, fueron tomados de autores que no resultan tan conocidos en la actualidad y que las nociones de Derecho Natural aparecen en todos los documentos de la época, así como en las conflictivas relaciones entre las provincias. Finalmente, indicó que tras la llegada de las facultades extraordinarias y la suma del poder público “los derrotados son los intentos reformistas deseosos de crear regímenes representativos sobre la base de la división de poderes”.

A su turno, el Dr. Carlos A. Floria observó que el análisis de los actores que intervienen en procesos revolucionarios suelen exteriorizar la existencia de diversas corrientes: revolucionarios, reformistas y conservadores, para luego adicionar que, generalmente, los partidarios de la transformación violenta y abrupta son minoría.

Por otro lado, estimó elemental considerar que la Revolución de Mayo no hubiera sido posible en aquel contexto sin la crisis de la monarquía española. En conexión con lo anterior, indicó que “si la visión revolucionaria, tuvo cierto predominio es justamente por el cuestionamiento y la crisis de la legitimidad monárquica”.

A continuación, se avocó a opinar acerca de lo que él considera un proceso reiterado en el análisis histórico entre la percepción del poder como fuerza, legalidad o legitimidad. En tal sentido, señaló que mientras predominó la primer visión, fue la teoría liberal la que se preguntó: ¿cualquier fuerza? De esta manera, mientras aquella tesis implicó la legalidad como valor privilegiado, otros se preguntaron: ¿cualquier ley? “Y como la respuesta es no, el valor privilegiado por esta forma de percepción del poder es la legitimidad”, afirmó. Seguidamente, comentó que las tres visiones estuvieron presentes en los actores de mayo y que en los discursos de quienes invocan la revolución de 1810 es inherente el cuestionamiento a la legitimidad. Finalmente, destacó por su fecundidad la explicación de procesos políticos mediante el análisis de la legitimidad.

Por último, el Dr. Héctor J. Tanzi estructuró su ponencia en derredor de tres reflexiones fundamentales. En primer lugar, indagó acerca de las causales de producción de los sucesos de mayo. En tal sentido, recordó que, ante la opresión por fuerzas extranjeras, la destitución del Rey y la imposibilidad de nombrar regente, el pueblo español utilizó el derecho de insurrección del que gozaba por sus leyes fundamentales para crear Juntas locales de gobierno como solución espontánea. Asimismo, y aunque se organizó una Junta Central Gubernativa en 1808, resaltó que las locales se consideraban soberanas y actuaban en consecuencia. En segundo lugar, reflexionó acerca de las causales de la formación de las Juntas en América. “Porque se imita lo hecho en España, para reemplazar la autoridad del Rey ausente”, concluyó, al tiempo que reconoció que pese a las proclamas que se hacen en España en sentido favorable, las Juntas son resistidas en América, en particular por parte de los virreyes. Por último, se refirió a la justificación legal e ideológica de aquellas Juntas. De esta manera, destacó que el principio de reversión de la soberanía al pueblo americano ante ausencia del rey tenía su fuente en la legislación nacional y en los comentarios de los clásicos políticos españoles cotidianos. Sin embargo, aclaró que tal consideración no implicó desconocimiento de las ideas sociales del enciclopedismo ni de las revolucionarias teorías de Rousseau. Para finalizar, señaló que las Juntas americanas nacieron al amparo del Derecho nacional, no teniendo como fin la separación de estos dominios de la madre patria, pero constituyendo el primer paso en aquel sentido.