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Año VII - Edición 133 30 de octubre de 2008

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Mesa redonda – “El derecho de los sepulcros y monumentos funerarios en Roma. La cuestión en el derecho argentino”

  • Notas

El pasado 14 de octubre el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue sede de la Mesa redonda sobre “El derecho de los sepulcros y monumentos funerarios en Roma. La cuestión en el derecho argentino”, organizada por la Cátedra de Derecho Romano del Dr. José Carlos Costa, quien se ocupó de coordinar el evento. Asistieron en calidad de expositores, el Dr. Alfredo G. Di Pietro, Profesor de Derecho Romano de la Facultad de Derecho; y el Dr. Oscar A. De Masi, Asesor Legal de la Comisión Nacional de Monumentos Históricos.

“Todo lo que tiene que ver con el paso de la vida a lo trascendental, no es una preocupación exclusivamente de nuestros días, sino que los romanos han tenido una seria preocupación al respecto a nivel filosófico”, afirmó el Dr. José Carlos Costa. Asimismo, sostuvo que este tema no se limita al culto de los muertos, sino que comprende lo que sucede a partir de la muerte, por lo que el estudio de los monumentos funerarios y las tumbas ha permitido un acercamiento a una mejor comprensión de la cultura y ha constituido un aporte al mundo del Derecho.

El Dr. Alfredo G. Di Pietro, al comenzar, recordó a Fustel de Coulanges, quien señaló que en las creencias del hombre antiguo lo que se deposita en el sepulcro no es algo muerto sino vivo. Respecto a esto, agregó que en el mundo antiguo la muerte se entendía como un cambio de forma, por lo que esta apreciación no era de modo alguno trágica, sino fruto de una aspiración. “De allí que las honras fúnebres constituyan algo realmente valioso y que todo este culto que se le dispensa a los muertos venga a tener una especial relevancia tanto en la cultura antigua cómo en el Derecho”, comentó.

En lo concerniente al régimen jurídico de los sepulcros en el Derecho Romano, explicó que un lugar era religioso cuando en él se depositaban los restos mortales de una persona, por quien le correspondía realizar las honras fúnebres. De esta manera, las cosas religiosas se distinguen de las cosas sacras, que se constituyen por medio de un rito. “La existencia de estas cosas religiosas implicaron, para quien tenía el deber de realizar las honras fúnebres, el nacimiento del ius sepulcri, que es el reconocimiento jurídico de ese ámbito de culto que esta dado por el depósito de los restos de una persona, y que en función de ese culto -necesario de ser realizado- resulta protegido por ciertos principios”, aseveró.

Respecto al Derecho argentino, el Dr. Di Pietro remarcó que el concepto de cosas establecido por Vélez Sarsfield es más restringido que el del Derecho Romano, y excluye de su concepción a los sepulcros, ya que no son susceptibles de valor. Asimismo, comentó que el régimen de los sepulcros ha trascendido el ámbito de lo privado y ha pasado al ámbito de lo público, produciéndose una transmutación del ius sepulcri, que se ha transformado en un derecho real de naturaleza pública, del Derecho Administrativo. Al finalizar, expresó que “el Derecho Romano nos ha dejado una gran lección de tradición, a través de este respeto a los antepasados, que se traduce en muchos actos de la vida diaria”.

“Despojadas las instituciones antiguas de su connotación religiosa pierden sentido”, principió el Dr. Oscar A. De Masi, para luego explicar que, según el Derecho Romano, las sepulturas –que exigían ciertos ritos jurídicamente codificados- eran necesarias por constituir la morada eterna del alma. A continuación, enumeró los requisitos para que un sepulcro fuera religioso: en primer lugar, debía colocarse el cadáver en él; en segundo, debía haber una vocación de permanencia del cadáver en el sepulcro; por último, debía observar la perpetua sepultura causa. De esta manera, nacían derechos sobre el lugar a favor del dueño del fundo como, por ejemplo, prohibirle a terceros que inhumaran en el lugar, visitar la tumba, vigilarla, erigir un monumento, repararla y conservarla, celebrar ritos funerarios. Todo ello se tradujo en el Derecho Procesal Romano en una acción expeditiva, ejecutiva y directa como el interdicto para la remoción del cadáver.

En un marco de análisis de la evolución histórica de esta tradición, se refirió al surgimiento de la Iglesia Católica que, en medio de este contexto cultural, se encontró con un gran respeto a los muertos y un avanzado marco normativo de regulación de los sepulcros. De Masi agregó que, por este motivo, dicha institución se limitó a la inhumación de los cementerios paganos y la expurgación de aquellos elementos que resultaban chocantes desde el punto de vista del rito cristiano o del dogma.

“A pesar de estar extinguido el espíritu del ius sepulcri en el Derecho Moderno, convertido en un asunto del Derecho Administrativo, que dispensa y concesiona el poder municipal, hay aún algunas pervivencias del sentido clásico heroico del monumento funerario”, finalizó.