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Año IV - Edición 77 27 de octubre de 2005

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Mesa Redonda – Comentarios de Jurisprudencia Constitucional Tributaria Española y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

  • Notas

Organizada en forma conjunta por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Facultad, con el auspicio de nuestra Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Tributario, el día miércoles 12 de octubre se realizó en la Sala de Audiencias Públicas de dicho estrado judicial, la mesa redonda sobre Comentarios de Jurisprudencia Constitucional Tributaria Española y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Participaron de la actividad los doctores Pedro Herrera Molina (Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid) y Pablo Chico de la Cámara (Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos).

Los expositores fueron presentados por el Vicepresidente del Tribunal, doctor José Osvaldo Casás, quien luego de una breve reseña sobre el aporte de los disertantes en el campo del derecho tributario, entre los que destacó sus publicaciones, su labor de investigación en el Instituto de Estudios Fiscales y en las Universidades de su desempeño y los cargos públicos que detentaron, efectuó una apretada síntesis sobre la historia, composición y funciones, tanto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como Tribunal Constitucional Español.

Respecto del primero de estos estrados señaló que tiene su sede en Luxemburgo y fue creado en 1952 como resultado del Tratado de París, por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Está llamado a aplicar el derecho comunitario, con variadas competencias, pues conoce en: 1) cuestiones prejudiciales; 2) recursos por incumplimientos; 3) recursos de anulación, y 4) recursos por omisión. En la actualidad esta integrado por 25 jueces y 8 abogados generales. Puede actuar como gran sala, o en salas de 5 o 3 jueces; y a partir de 1989, para descongestionar la carga de trabajo se creó un Tribunal de Primera Instancia. Como dato complementario señaló que el Tribunal de Justicia ha intervenido en estas cinco décadas en más de 9000 asuntos y ha dictado más de 4000 sentencias, la primera de ellas de fecha 21 de diciembre de 1954.

Asimismo, en lo atinente al Tribunal Constitucional Español, puso de relieve que el mismo ya ha cumplido 25 años de su instalación en 1980, que está regulado por el art. 159 y ss. de la Constitución Española de 1978; y que dentro de su competencia se destaca el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, cuyas sentencias tienen el efecto propio de la actuación de un legislador negativo.

En sus intervenciones los expositores recorrieron un catálogo de sentencias de ambos Tribunales en materia tributaria.

En el caso del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hicieron hincapié en el juego de los criterios de vinculación a los sujetos impositores y a los momentos de atribución a los obligados tributarios de los hechos imponibles, todo ello frente a la libertad de circulación, de residencia y de establecimiento, lo que suscita una rica variedad de controversias en paralelo al fenómeno de la progresiva  integración económica.

Se tuvieron en cuenta, en este aspecto, los problemas que plantea la imposición directa y, particularmente, la tributación a la renta, tanto de sociedades como de personas físicas, en punto a las relaciones intracomunitarias con escalas tarifarias diversas y tratamiento distinto para ciertas deducciones o cómputo de crédito de impuestos.

A lo largo del desarrollo expositivo, se pasó revista a la interacción de principios propios del derecho comunitario con los que inspiran, desde la Constitución, a los ordenamientos estaduales, haciéndose un especial señalamiento en torno al de igualdad y su proyección, en el plano de los espacios territoriales integrados, como principio de no discriminación.

Respecto del accionar del Tribunal Constitucional Español se pasó revista a la idea de justicia tributaria; a la reserva de ley; a la seguridad jurídica; al principio de capacidad económica; a la prohibición de confiscatoriedad; a la igualdad en el específico ámbito tributario; al régimen fiscal de la unidad familiar ante los principios constitucionales de igualdad, progresividad y capacidad económica; a la retroactividad tributaria en sus distintas modalidades, esto es: de grado mínimo o débil, de grado medio o de grado fuerte o máximo; a la extrafiscalidad en la ecotributación,  como también a las implicancias que en el campo del Derecho Penal Tributario se conjugan frente a la tensión que se observa entre los deberes de colaboración e información y el derecho a no declarar contra sí mismo, en caso de defraudación fiscal. Tampoco estuvieron ausentes las consideraciones relativas a la división constitucional de la potestad tributaria normativa entre el Estado central, los territorios autónomos y las corporaciones locales.