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Año XII - Edición 222 21 de noviembre de 2013

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Mesa de discusión sobre discriminación interseccional

  • Notas

Con la disertación principal de Manuel Góngora Mena (Freie Universität, Berlín) y los comentarios de Ana María Bestard, Gonzalo Mendizábal, Lila García, Guillermo Schiebler, Mariana Pucciarello, Laura Clérico, Pablo Corradini y Silvina Pezzeta, el 24 de septiembre se desarrolló en nuestra Facultad una mesa sobre discriminación interseccional donde se discutieron dos textos: “Discriminación interseccional y derecho a la salud” y “La judicialización de desigualdades etno-raciales en América Latina: conceptualización y tipología de un diálogo interamericano”.

En primer término, Manuel Góngora Mena se refirió a la discriminación como diferencia de trato a la luz de los derechos humanos y los Tratados en la materia. Así, distinguió entre la discriminación en la salud y por el estado de salud. Mientras que la primera se vincula con la discriminación en el ejercicio de su derecho a la salud por motivos prohibidos en los Tratados de derechos humanos, el segundo concepto se relaciona con causas asociadas al estado de salud, enfermedades, predisposición genética o de otro tipo a una enfermedad. En este orden de ideas, analizó jurisprudencia latinoamericana sobre casos de discriminación en el sistema de salud y por el estado de salud. Remarcó entonces que la discriminación múltiple agrava la discriminación, indicando que “la idea de interseccionalidad evoca una concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación”. En consecuencia “se conjugan las discriminaciones y al hacerlo, se configura un tipo de discriminación nueva, distinta”, expresó.

Como crítica, aludió a que el tema está demasiado enfocado en los casos europeos y de Estados Unidos. Sin embargo, comentó que desde la sociología y diversas áreas académicas se estuvo trabajando en América latina sobre la discriminación racial y la pobreza pero no fueron trabajos prevalentes. En tal sentido, consideró que “el problema en el contexto latinoamericano reside en subsumir la discriminación de género en la discriminación racial”. De este modo, describió dos líneas de investigación: estudios desde una perspectiva de género y aquellos que profundizan el objeto desde los derechos sociales y desigualdades globales

A continuación, se dio lugar a los comentarios sobre los artículos y la exposición del disertante. Así, Ana María Bestard se cuestionó cómo se trabaja en la discriminación interseccional, teniendo en cuenta que el concepto debe ser operativo y la función de aplicación no debe ser dejada solo a los jueces. A su vez, postuló que la legislación debería ser local porque no tenemos un concepto universal unívoco. También hizo referencia a los alcances y los problemas en relación a la reglamentación. Aseguró que debería hacerse un relevamiento de la realidad, en relación con el problema del acceso a la información pública y las estadísticas. Asimismo, estimó necesario contar con especialistas en el tema y educar sobre la diversidad y la cooperación local.

Seguidamente, Guillermo Schiebler hizo mención a casos con supuestos de discriminación interseccional. De tal modo, mencionó la identidad de género, que con múltiples fallos se logró que se sancionara la ley y también, el cuestionamiento colectivo respecto a los planes de alimentación de la ciudad de Buenos Aires.

Gonzalo Mendizábal vinculó los conceptos planteados con la ley de medicina prepaga que establece que las compañías de medicina prepaga están facultadas de extinguir el contrato con los usuarios si prueban que el usuario falseo la declaración jurada y su decreto reglamentario determina que el paciente debe obrar de buena fe. Consideró que en este supuesto se confunden las dos clasificaciones de discriminación por la enfermedad y en la enfermedad. Además, observó como supuesto de discriminación por edad que las empresas puedan cobrar una cuota mayor por ley, legitimado una discriminación interseccional o múltiple de acuerdo a los autores. Advirtió por último, que en algunos casos las categorías sociales provocan consecuencias negativas.

Por su parte, Lila García realizó comentarios sobre casos analizados por Manuel Góngora Mena, resaltando situaciones de falta de acceso a la justicia y casos de transplante de órganos.

Mariana Pucciarello sostuvo que las instituciones deberían estar atentas a no reproducir las causas de discriminación, haciendo referencia a la reconstrucción del Estado y de las funciones que deben cumplir. También, abordó la dificultad en la ejecución de las sentencias favorables, señalando que en la Ciudad de Buenos Aires el derecho a la salud y a la vivienda están observados en contexto, y se aborda desde distintos derechos que permite una visión acumulativa, distinguiendo claramente una situación de discriminación.

Más adelante, Pablo Corradini opinó quepor los contextos dictatoriales de la región no se hablaba de esos temas en Latinoamérica. Subrayó entonces la evolución extrema sobre la igualdad y el reclamo de verdad y justicia, las reparaciones por violaciones a derechos civiles y políticos.

Por otra parte, Laura Clérico consideró necesaria la identificación del problema para entender la gravedad de la discriminación interseccional y el impacto de esta discriminación en los derechos.

Silvina Pezzeta enfatizó en la categoría de la discriminación múltiple o interseccional como categoría distinta, generando la carga a los operadores de la justicia para merituar este tipo de discriminación. En tal sentido, afirmó que también debería tenerse en cuenta la formulación de una política pública. Además, precisó que en lugar de pensar al enfoque de género como categoría, debería pensarse como una transversalidad.

Luego de los comentarios, retomó la palabra Manuel Góngora Mena para efectuar las aclaraciones y análisis sobre los comentarios propuestos.

“La idea de interseccionalidad evoca una concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación”, explicó Manuel Góngora Mena.