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Año VIII - Edición 150 08 de octubre de 2009

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Mesa de debate sobre la Ley de Medios Audiovisuales

  • Notas

La Maestría en Magistratura organizó el 17 de septiembre una mesa de debate sobre el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que está siendo tratado en el Congreso de la Nación para reemplazar la vigente Ley de Radiodifusión 22.285. La actividad, efectuada en el Salón Rojo, estuvo a cargo los Dres. Alberto Dalla Vía, Gregorio Badeni, Henoch Aguiar, Gustavo López y Adrián Ventura.

Luego de las palabras introductorias del Vicedecano Dr. Tulio Ortiz, el Director de la Maestría en Magistratura, Dr. Alberto R. Dalla Vía, señaló que la cuestión de fondo que está discutiendo el Congreso de la Nación son los medios audiovisuales y las trasmisiones de los medios masivos, y en nuestro sistema constitucional todas las cuestiones que traspasan la jurisdicción de un Estado y entran en el ámbito de lo interjurisdiccional son debatidas dentro de ese ámbito. Sin embargo, nuestra propia Constitución Nacional, en su artículo 32 y siguiendo a los Estados Unidos en su enmienda primera, establece que las cuestiones vinculadas a la libertad de expresión y de prensa específicamente no deben ser materia de tratamiento del Congreso, sino que son reservas de la materia local.

Para concluir, sostuvo que “en sociedades democráticas como la nuestra, la libertad de expresión más que un derecho significa una garantía fundamental del sistema para que las ideas se expresen y desarrollen”. A su vez, sugirió que el debate sobre los medios audiovisuales y las formas de transmisión de las ideas que se está dando en el Congreso de la Nación no debe afectar la sustancia de esta libertad de nuestro sistema, como es la libertad de expresión.

Seguidamente, el Dr. Gregorio Badeni se centró en la manera en que influiría la ley en los contenidos, realizando para ello un análisis desde un enfoque jurídico. Se planteó entonces si resulta viable imponer a los medios radiales y televisivos la obligación de dar determinados contenidos y opinó que no puede regularse la libertad de expresión del pensamiento humano, puntualizando que los autores del proyecto de ley incurren en el mismo vicio que los autores de la ley de 1980 de la dictadura militar, pero se han cambiado algunos aspectos ideológicos sobre cuáles son los contenidos. En consecuencia, el disertante explicó que si no se cumplen estos contenidos establecidos en el proyecto de la ley, el titular de la licencia es pasible de una sanción que fija el gobierno, y quien interpreta si se cumplieron es una autoridad de aplicación en la cual tienen gravitación mayoritaria el gobierno nacional. Observó entonces que se trata de un instrumento sumamente peligroso y, si bien es necesario que exista una ley que regule a los medios de comunicación social audiovisuales, esa regulación se debe limitar a los aspectos técnicos de la radiodifusión pero no a la regulación de los contenidos.

“Para garantizar una rica libertad de expresión y la recepción de un derecho a la información, debe prevalecer entre otras cosas un principio de excelencia; los titulares de las licencias deben determinarse a través de concursos abiertos y transparentes pero no a través de la intromisión del gobierno en la distribución de las frecuencias”, afirmó.

Advirtió también que otro vicio que presenta el proyecto consiste en que genera condiciones para que se desenvuelva una competencia desleal entre los titulares de las licencias, motivo por el cual expresó su preocupación con respecto a la ruptura de las reglas de juego. Por último, consideró fundamental “tratar de preservar la libertad de expresión, evitar que el gobierno de turno nos imponga contenidos y nos diga lo que debemos decir”, e instó a que prevalezca la sensatez y se trate de atenuar sensiblemente este proyecto en orden a la regulación de los contenidos.

Por su parte, el Dr. Gustavo López se ocupó del plano jurídico y político, es decir, del deber ser y el ser, para analizar algunas de las cuestiones que se plantean con este proyecto de ley de radiodifusión. Con respecto al plano del deber ser, aseguró que es necesario cambiar el Decreto Ley en vigor por tres motivos: en primer lugar, para que no continúe vigente una ley de la dictadura, que además, fue concebida bajo la Doctrina de la seguridad nacional, cuando en un mundo bipolar se adoptaba la teoría del enemigo interno, sin tener en cuenta a la comunicación como un derecho sino como una cuestión de seguridad del Estado. Señaló también el atraso tecnológico que revela ya que no existían las frecuencias moduladas, eran consideradas servicios complementarios y tampoco existía el cable. En referencia al plano político, manifestó que hasta ahora no se pudo cambiar la ley de radiodifusión por presiones, intereses económicos, políticos y falta de comprensión del sistema político respecto al de medios. También precisó que se ha discutido mucho hasta dónde se puede regular en materia de radiodifusión y aseveró que no puede haber regulación de contenidos, entendida respecto del mensaje: “no puede haber control político sobre la opinión”, expresó. En este sentido, especificó que desde 1934, momento en que se sancionó el primer reglamento de radiodifusión hasta 1980, que fue sancionado el último Decreto Ley, todos intentaron controlar los contenidos. Sin embargo, destacó que este anteproyecto no se refiere en ningún momento a contenidos periodísticos, ideológicos ni políticos, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado por el artículo 75 inciso 22.

Apoyó finalmente el desarrollo de la industria audiovisual, las cuotas de pantalla de producción nacional, y de producción propia independiente o derecho de antena de cine. Indicó también que el otorgamiento de las licencias contempla dos aspectos: uno objetivo, de acuerdo a la capacidad económica, a la situación jurídica de la sociedad; y uno subjetivo, referido al plan cultural propuesto. Resaltó que la clave se encuentra en el órgano que administra las frecuencias para que la discrecionalidad legal no se convierta en arbitrariedad. Estimó importante que se guarde un delicado equilibrio entre la defensa irrestricta de la libertad de expresión, las normas que impidan la concentración en la formación de monopolios que puedan atentar a la libertad de expresión y un desarrollo adecuado de la industria audiovisual.

A su turno, el Dr. Henoch Aguiar opinó sobre los aspectos positivos y negativos de esta propuesta legislativa. Como puntos favorables remarcó que recoge la tradición de otros proyectos donde se ha buscado que no haya una autoridad única sino un juego de instituciones que por su complementación puedan controlar desde varias ópticas el desarrollo de servicios audiovisuales. De esta manera, plantea una autoridad federal, un Consejo donde estén las provincias, productores, etc., un Defensor del Público, una Comisión Bicameral y lo que introduce este proyecto de ley es un Consejo Asesor del Audiovisual y de la Infancia. En cuanto a las cuestiones que se pueden mejorar, hizo mención a que la autoridad de aplicación y el ente público que debe controlar a los medios del Estado debe ser independiente, autónomo, con ciclos políticos de nombramiento de cargos distintos de los de las elecciones parlamentarias y presidenciales, para darle a este cuerpo una institucionalidad. Subrayó que si el ente público que maneja los medios públicos no es político-gubernamental, quien maneja los medios públicos debe ser un ente público no gubernamental con una amplia participación de todos, donde las opiniones contengan todo el arco iris de opiniones políticas, culturales, económicas y de entretenimiento. Para evitar el bloqueo de contenidos, el proyecto establece que los que tienen un canal de cable pueden dar una sola señal a través de él, reaccionando así ante abusos de posición dominante. No obstante, el expositor aclaró que existe una doble regla: must carry y must offer. La primera se refiere a la obligación de transportar, lo cual genera que haya más contenidos para el usuario; por ende, la preocupación del proyecto es legítima pero la manera de resolverlo no es adecuada. La segunda regla consiste en que si se quiere comercializar un contenido, se tiene la obligación de comercializarlo a todos al mismo precio, sin discriminar. Estas medidas tienen como fin no matar los contenidos sino hacer que todos circulen, sin generar menos.

Para finalizar, postuló que deben existir menos imposiciones e incentivar más a la producción propia antes que fijar un porcentaje y se debe prestar atención a la composición de la autoridad de aplicación, sobre todo, frente a la capacidad que tiene este órgano de declarar la caducidad de la licencia, proponiendo que antes de ser definitivas deban ser aprobadas por los dos tercios de la Comisión Bicameral.

En el final del evento, el Subdirector de la Maestría en Magistratura, Dr. Adrián Ventura, acentuó que se trata de un momento histórico en el que se están cambiando las reglas de juego en materia de libertad de expresión y transporte de contenidos, de empresas de medios, sin poder separar los medios de comunicación de la libertad de expresión. Además, la Corte Interamericana reconoció esa íntima conexión en varias decisiones entre medios de comunicación, periodistas y libertad de expresión.

Respecto del Proyecto, sostuvo que tiene algunos puntos acertados y muchos desacertados, teniendo en cuenta que se pueden inferir algunas intencionalidades. Aseveró, asimismo, que la autoridad de aplicación interviene en muchos aspectos y tareas para desarrollar. Por ende, le preocupa que no se haya avanzado en la modificación de ésta y se encuentren muchos representantes cercanos al poder político de turno en este órgano, sugiriendo que se debe alejar a la libertad de prensa del poder político. En consecuencia, afirmó que la autoridad de aplicación es uno de los ejes centrales de la ley. También resaltó que no encuentra fundamento técnico por el cual una empresa no puede acumular un canal de cable y uno de aire, con lo cual podría plantearse con toda razón la inconstitucionalidad de la norma y se tendría amplias chances de ganarlo.

Indicó por último que si se sanciona una norma a las apuradas con un debate de tres semanas, se trasladan los problemas de la confección de una norma tan importante de la democracia al Poder Judicial que es lento y también tiene muchos problemas.