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Año XVIII - Edición 328 17 de octubre de 2019

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Jornada en homenaje al profesor Osvaldo A. Gozaíni

Medidas cautelares y procesos urgentes

  • Notas

En el Salón Azul, el 4 de septiembre, se llevó a cabo una jornada en homenaje al profesor Osvaldo A. Gozaíni, titulada “medidas cautelares y procesos urgentes”.

Tras la presentación de la jornada a cargo de Jimena Jatip, Jorge L. Kielmanovich (“Los recursos contra medidas cautelares”), Gladis Estigarribia de Midón (“La tutela anticipada”) y Jorge A. Rojas (“Sistemas cautelares”) compartieron sus trabajos.

En primer lugar, Jorge L. Kielmanovich expresó: “Para mí lo que corresponde es la interposición por el afectado, una vez que el expediente vuelve a la primera instancia, del recurso de revocatoria con apelación en subsidio y la apelación directa”. En este sentido, agregó que “habría solo doble instancia para quien pide y le deniegan una medida cautelar y no habría doble instancia para el afectado por una medida cautelar por el hecho de que ha sido dictada por la cámara que además de todo tampoco supone ninguna idea de prejuzgamiento porque cuando la cámara resuelve el recurso en forma unilateral, lo hace en función de la alegación de los hechos y de las normas que está invocando quien pide la medida cautelar”. Asimismo, puntualizó que como regla no ha habido sustanciación y el único que ha sido oído es quien pide la medida cautelar. “Por ende, decir que porque la cámara ha admitido o dispuesto una medida cautelar, ha adelantado el juicio es prescindir de que, en todo caso, cuando lo ha hecho en base a la versión unilateral del pedido”, manifestó.

Gladis Estigarribia de Midón, por su parte, recordó que “Roland Arazi comentaba que las medidas anticipatorias estaban previstas en la legislación europea, más concretamente en Francia, en el siglo XVI”. Y desarrolló: “Si queremos remontarnos en el tiempo podemos llegar hasta el derecho romano porque los romanos, tan prácticos y sencillos para la solución de los conflictos, le dieron al pretor la posibilidad de dictar medidas de este tipo bajo el nombre de estipulaciones lo que pasa es que ha reverdecido como consecuencia de que el derecho de defensa en juicio se ha ampliado en el derecho humano a tener tutela judicial que sea efectiva”.

Por otro lado, expuso: “Con mi fe procesal he decidido reformular el concepto de medidas cautelares y hoy denomino cautelar o precautoria a toda medida adoptada en el curso de un proceso o antes de su iniciación, ya sea para resguardar bienes, pruebas, mantener una situación o cambiarla de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, amparar la integridad de las personas o proveerles satisfacción a sus necesidades urgentes para garantizar la tutela judicial efectiva”.

A su turno, Jorge A. Rojas manifestó: “Estamos frente a otra dimensión de las medidas cautelares”. Y explicó que habla de sistemas cautelares dado que se formó con Enrique Falcón, quien incorporó la teoría general de los sistemas al proceso. En este sentido, detalló: “Dentro de ese proceso existen distintos subsistemas, entre los cuales se encuentra el subsistema cautelar. Cuando hablamos de un sistema estamos diciendo que estamos frente al desarrollo de formas que están metódicamente desarrolladas por el legislador en el sistema llamado Código Procesal que tienen una determinada estructura y cumplen una determinada función”. Luego analizó: “Lo que estamos advirtiendo es que la ley en el proceso no actúa solamente para que el juez conozca o para que ejecute sino que también actúa en el proceso para que el juez asegure y actúe con carácter protectorio, que haga actuar a la ley con carácter asegurativo”.

A continuación, se presentó el libro Tratado de Medidas Cautelares y Procesos Urgentes en homenaje al profesor Osvaldo A. Gozaíni, con la participación Marcelo S. Midón (director de la obra), Silvana Pulice (coordinadora de la obra) y Osvaldo A. Gozaíni.

Para comenzar, Marcelo S. Midón explicó que “la obra está distribuida en dos tomos y se desarrolla a través de tres grandes libros. El primer libro se ha titulado De la teoría general de las medidas cautelares, el segundo de los libros De las medidas cautelares en particular y el tercero Sobre los procesos judiciales. Condensa 45 trabajos, muchos de ellos de autores nacionales pero otros tantos de profesores extranjeros de América Latina y España, y agotan el abordaje de los institutos relativos a la tutela cautelar y urgente”. Señaló, luego, que el libro se concibió con la finalidad de proponer una obra que sea metódica, actual y completa y también para rendirle homenaje a Osvaldo A. Gozaíni.

Por su parte, Silvana Pulice expresó que conllevó una gran responsabilidad coordinar la obra dado que se realizó para “homenajear a un grande, a un maestro de la ciencia del derecho procesal y, además, es un maestro de muchos de los que han participado. En lo personal, mi maestro y mentor permanente, quien me acercó a esta ciencia que abracé y que sigo desarrollando en la actualidad”.

Con relación a la obra, indicó que “hemos logrado condensar grandes exponentes de la doctrina, la jurisprudencia, no solo nacional sino también provincial y extranjera. Hemos abordado un tema de absoluta actualidad y dentro de este formato de tratado”.

Finalmente, Osvaldo A. Gozaíni manifestó una serie de agradecimientos. Más adelante, expuso, con relación al contenido de la obra: “Con el tiempo, vemos que los que cultivan el contencioso administrativo tomaron la idea de que toda cautela no debe ser sorpresiva y el Estado debe tomar conocimiento previo”.