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Año XIV - Edición 260 03 de diciembre de 2015

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Marco normativo sobre aeronaves no tripuladas, y sobre pasajeros disruptivos

  • Notas

Organizado por los doctores Eduardo T. Cosentino y Griselda Capaldo y el Departamento Económico y Empresarial, el pasado 6 de noviembre tuvo lugar el seminario “Marco normativo sobre aeronaves no tripuladas, y sobre pasajeros disruptivos” en el Salón Azul. El evento fue auspiciado por ANAC, Austral Líneas Aéreas, Aerolíneas Argentinas y W.A.L.A.

En el marco de la apertura, Eduardo T. Cosentino pronunció algunas palabras introductorias y Griselda Capaldo leyó un escrito realizado por Cosentino, en el cual describió el desarrollo del seminario. Tras esto, Fabián P. Schinca (ANAC) se refirió a “Nueva reglamentación argentina de los RPAds”. Entre otras cuestiones, el expositor explicó que la República Argentina, como Estado adherente al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, asume el compromiso de, en la medida de lo posible, unificar sus reglamentaciones a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil internacional. La situación de la entrada en vigencia de este reglamento es que no existe norma internacional, apenas hay una circular de orientación que es la 328, que orienta a los estados en los lineamientos básicos. El fenómeno de las RPA, VANT o aeronaves no tripuladas, según el criterio con el que se quiera abordar el tema, “lo único que tiene como novedoso es la explosión comercial y la penetración en el mercado que han tenido en los últimos años”. Como fenómeno jurídico no es nuevo, teniendo en cuenta que la Convención de París de 1919 hacía referencia a este tipo de dispositivos y la Convención de Chicago de 1944 amplía este concepto, cuando al permiso de sobrevuelo preexistente le añade el resguardo a la seguridad operacional de este tipo de vehículos.

Más adelante, hizo alusión al artículo 10 del Código Aeronáutico, que establece que ninguna aeronave volará sin estar provista de certificados de matriculación y aeronavegabilidad y de los libros de a bordo que establezca la reglamentación respectiva. Respecto al ámbito de aplicación, aseveró que son todos los territorios sobre los que Argentina ejerce jurisdicción. “Una novedad de nuestro reglamento respecto al derecho comparado es que absolutamente todos los modelos de VANT, cualquiera sea el peso, quedan regulados y alcanza a quienes operan y a quienes realicen tareas de conservación y mantenimiento”, resaltó.

Posteriormente, Luis Laspiur (Profesor de Derecho de la Navegación - UBA) se enfocó en el tema de los “Pasajeros disruptivos en el transporte aéreo”. Luego, Alejandro Drigani (Especialista en Derecho Aeronáutico, piloto, auditor IOSA) hizo referencia a las políticas operativas y reglamentarias de la tripulación de vuelo contra la interferencia ilícita. Para finalizar, Mercedes Esquivel (Profesora de Derecho de la Navegación - UBA) desarrolló el tema de la necesidad de un Protocolo al Convenio de Responsabilidad de 1972.

“Una novedad de nuestro reglamento respecto al derecho comparado es que absolutamente todos los modelos de VANT, cualquiera sea el peso, quedan regulados y alcanzan a quienes operan y a quienes realicen tareas de conservación y mantenimiento”, resaltó.