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Año XIII - Edición 238 09 de octubre de 2014

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Manifiesto sobre el Estado Constitucional

  • Notas

Una nueva lección magistral a cargo del profesor Raúl Gustavo Ferreyra tuvo lugar el 18 de septiembre en el Salón Verde, organizada por la Cátedra de Derecho Constitucional del profesor disertante.

Inicialmente, el profesor Ferreyra hizo alusión a su trabajo “Manifiesto sobre el Estado Constitucional” y explicó que se denomina “manifiesto” porque es una forma en que se explica una doctrina. De esta manera, un manifiesto pretendería tener la consistencia de abarcar todo o casi toda la doctrina que se pretende explicitar. Reseñó que el trabajo parte de una tesis básica, la cual dice que todo derecho del Estado debe ser derecho genuinamente autorizado por el Derecho Constitucional. Asimismo, esta personalidad colectiva, a la cual llamamos Estado, ya no posee tres elementos, sino cuatro: la población, el territorio, el poder y la Constitución. De esta manera, se interrogó si la Constitución tiene que ver con estos tres primeros elementos, o si está fuera del Estado. “Mi conjetura inicial es que en los últimos 25 años los países de América del Sur han estado enteramente dedicados a construir o reconstruir la idea de Constitución”, advirtió.

“Si el Derecho del Estado debe ser solamente autorizado por la Constitución entonces esta tiene una conexión con el Estado. Son los fundamentos constitucionales los que sustentan la vida de la organización estatal”, aseveró. En consecuencia, el Estado Constitucional es una edificación que consta de dos elementos naturales, es decir, el territorio y la población, y de otros dos elementos no naturales que son el poder y la Constitución. Sostuvo que hay un Estado Constitucional, allí donde se presente la existencia de cuatro reglas: subordinación, variación, distinción y acción. En cuanto a la regla sobre la subordinación, Ferreyra explicó que significa el encuentro con la seguridad jurídica, es decir, que todo el Derecho del Estado al encontrar fundamento en la Constitución es un Derecho previsible cuya producción puede ser alentada de antemano. La regla sobre la variación significa dotar al sistema estatal de la posibilidad de un cambio formalizado, o sea, la reforma del sistema jurídico, ya sea de la Constitución o de los instrumentos que se encuentran debajo de ella, para que pueda ser cambiada de acuerdo a un sistema predeterminado. En lo que respecta a la regla sobre la distinción, implica la distinción vertical, en un Estado federal o unitario, y horizontal del poder, en forma de República. Finalmente, la regla sobre la acción está dirigida a los derechos fundamentales. “Todas las constituciones, en mayor o menor medida, tienen una notable literatura sobre derechos fundamentales”, manifestó. A su juicio, los derechos fundamentales son verdaderos cursos de acción para guiar la actividad de los poderes gobernativos.

Por consiguiente, determinó que el poder es una instancia para producir efectos, de modo que aquel que lo ejerce tiene un deseo de concretar algún efecto. Asimismo, hizo referencia a la soberanía individual de las personas, que implica que cada uno puede hacer con su vida lo que quiera con la única condición de no lastimar y no dañar iguales posibilidades de otra persona. “La soberanía individual de la persona humana multiplicada y elevada potencialmente nos arroja la cualidad que tiene el poder, que es la soberanía del poder”, puntualizó. Así, analizó que la soberanía de la ciudadanía hace que el poder pueda ser soberano y, a su vez, examinó que la única explicación racional que se encuentra para el poder constitucionalizado, que es susceptible de ser llevado a cabo por una gobernanza pública, es la suma de agregación. “Nos asociamos para conservar las condiciones prepolíticas de existencia: la vida, la libertad y el ambiente. Y también porque deseamos progresar en otro ambiente como la salud y la educación”, reveló.

Hacia el final, consideró que la ordenación mediante constituciones es la mejor forma que conocemos para organizar nuestras vidas, que no elimina de ninguna manera la desigualdad, ya que ahí hay que estudiar los momentos en que se celebran las constituciones. Para finalizar, leyó su conclusión del texto, denominada “Rompecabezas” y dijo: “El manifiesto del Estado Constitucional es el único instrumento conocido hasta el momento para llevar a cabo cierto control responsable de la paz”.