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Año XXII - Edición 386 30 de marzo de 2023

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Lucha contra la corrupción empresarial: un análisis comparativo Argentina-Brasil

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En el Salón Verde, el pasado 24 de noviembre, se llevó adelante la actividad "Lucha contra la corrupción empresarial: un análisis comparativo Argentina-Brasil" organizada por la Cátedra de Derecho Comercial del Profesor Guillermo J. H. Mizraji. Participaron en calidad de ponentes: Prof. Marcelo Andrade Féres (UFMG, Brasil: aspectos más salientes de la legislación brasileña para combatir la corrupción societaria en el país del norte, a casi 10 años de vigencia de la ley brasileña anticorrupción), Prof. Carlos María Negri (UBA, Argentina: 'claroscuros' de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la jurisprudencia y legislación argentina) y Prof. Marcelo Castrogiovanni (UBA, Argentina: deudas pendientes de la legislación argentina en materia de delitos societarios). La Prof. Florencia Alemanno (UBA, Argentina) ofició de moderadora.

En primer término, Guillermo J. H. Mizraji pronunció las palabras de bienvenida: “El tema del encuentro es de gran relevancia para la Argentina, y configura un ‘claroscuro’ para el derecho. Ojalá los/as argentinos/as podamos tomar como antecedente la normativa anticorrupción de Brasil, para poder así avanzar y fundamentalmente obtener buenos resultados”.

A continuación, Marcelo Andrade Féres comenzó su exposición relatando las semejanzas que Argentina y Brasil poseen en la temática: “De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción del año 2021, ambos países están empatados en la misma posición. Cabe aclarar que no mide la real corrupción, sino la percepción de la sociedad. Es curioso que además se encuentren también en el mismo ranking respecto de las medidas que adoptan para combatir. Vemos entonces que son Estados que poseen similitudes”. Luego, puntualizó en la experiencia de Brasil, evocando la Ley Anticorrupción sancionada en el año 2013: “Esta norma surgió en un proceso de gran preocupación de los brasileños. Las sociedades comerciales son las más grandes colaboradoras con los canales de corrupción. Necesitábamos cambiar las prácticas de comercio entre los agentes económicos” y agregó “prevé un sistema integral de responsabilidad por actos de corrupción contra funcionarios públicos brasileños y extranjeros. No es una ley de responsabilidad penal, sino que prevé una responsabilidad civil y administrativa. Esto ha sido criticado por la comunidad internacional”. Hacia el final, destacó la labor de los organismos internacionales, tales como la ONU, el FMI y Transparencia Internacional, en la lucha contra la corrupción.

A su turno, Carlos María Negri entendió: “En la Argentina, la responsabilidad penal empresarial no funciona debido a diversas causas, entre ellas, el valor que la sociedad le otorga a la corrupción, los sistemas legales, la asistematicidad legislativa y los plazos de aplicación de la ley”.

De modo concluyente, Marcelo Castrogiovanni afirmó un déficit normativo en materia de delitos societarios: “Es ridícula la legislación argentina, es una deuda histórica. Todos los días hay administraciones infieles en las sociedades, incluso en las cerradas” y criticó “no hay jurisprudencia ni comentarios en los Códigos. Debemos elaborar un sistema, ese es el primer paso”. Finalmente, reconoció: “En el derecho europeo si bien hay un mejor tratamiento legislativo, en la práctica las cosas son cuestionables”.