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Año XV - Edición 264 21 de abril de 2016

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Los procesos civiles de capacidad: de la Ley de Salud Mental al nuevo Código Civil y Comercial

  • Notas

Organizada por el Proyecto DeCyT 1418 (Facultad de Derecho UBA), el 7 de abril pasado tuvo lugar una jornada que se propuso convocar a referentes del derecho civil y la capacidad jurídica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con los objetivos de presentar los resultados de la investigación realizada en el proyecto DeCyT 1418 sobre "La aplicación de la ley 26.657 de salud mental en los procesos civiles vinculados con la capacidad en la Ciudad de Buenos Aires" y generar un espacio académico de diálogo e intercambio sobre algunas de las cuestiones más debatidas de la regulación jurídica de la capacidad de ejercicio a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

El evento fue coordinado por Jorge Nicolás Lafferriere y Carlos Muñiz. Para empezar, Carlos Muñiz resaltó que desde que fue presentado el proyecto en 2014 “nos hemos visto obligados a adaptarnos permanentemente a la realidad jurídica que nos impone el cambio de Código”. Señaló que el objetivo principal es relatar los resultados obtenidos. “Luego de la presentación del proyecto, plantear explícitamente las principales conclusiones a las que llegó nuestro trabajo y abrir esas consideraciones al diálogo con destacados operadores jurídicos que han aceptado nuestra invitación a participar de esta reunión”, describió. A su turno, Nicolás Lafferriere (Director DeCyT 1418, UBA) señaló que “cuando uno escucha el título del proyecto no se sabe si se está haciendo historia del derecho o actualidad”, teniendo en cuenta que ahora hay un nuevo Código Civil. De esta manera, hizo referencia al antiguo artículo 152 ter. “Ese artículo, insertado en el sistema de Vélez, que era un sistema bastante cerrado, (…) significó una reforma que era un paso adelante en muchos sentidos, pero también una reforma incongruente o insuficiente, dirían algunos, con los artículos restantes”, indicó. Manifestó, asimismo, que el nuevo Código resuelve muchos de los problemas planteados, pero no todos. “Estamos dejando enseñanzas que nos dejó esta investigación, no solo sobre la aplicación de ese artículo 152 ter sino de cómo puede seguir la cuestión con el nuevo Código. Hemos investigado en torno a algo que finalmente fue derogado, pero que significó un avance en la misma dirección que fue el Código Civil”, relató. Lafferriere hizo mención de cuatro ejes al dividir la tarea: la capacidad durante el proceso, la intervención del equipo interdisciplinario, las sentencias en sí mismas y la revisión de sentencia. “Algunos ejes fueron más fáciles, como el de la capacidad durante el proceso, y otros mucho más complejos, abiertos e indeterminados como el de la sentencias, pero la división en ejes nos permitió ordenar”, adicionó.

Los expositores invitados que participaron de la actividad fueron Carlos Carranza Casares, Lucas Aón, María Luz Pagano y Julio Martínez Alcorta.