¡Seguinos!

Año X - Edición 177 16 de junio de 2011

Buscar

Los nuevos procesos de interdicción por demencia e inhabilitación

  • Notas

El 19 de mayo en el Aula Magna se organizó una mesa redonda de la cual participaron los Dres. Atilio Álvarez, Lucas Aon, Mónica Graiewski, Silvia Guahnon, Jorge L. Kielmanovich y Eduardo Sirkin. Además, la Dra. Gladys Adriana Carminati también estuvo presente en su rol de moderadora del evento.

La primer panelista fue la Dra. Mónica Graiewski, profesora de esta Casa y de la Universidad Torcuato Di Tella, que se abocó al análisis de aquellos derechos que poseen los padecientes mentales. Destacó que la nueva ley nacional de salud mental 26.657 enuncia los derechos con los que dichos padecientes mentales cuentan, siendo estos los que el Estado debe garantizarles. Estos derechos contenidos en la letra de la nueva ley no hacen más que venir a dar cumplimiento con aquellas garantías emanadas de los instrumentos internacionales. Algunos de ellos son el derecho a recibir asistencia sanitaria gratuita que realmente se adapte a sus necesidades o el derecho a no ser discriminado para efectivamente lograr una reinserción social, laboral e incluso familiar. Sin embargo, señaló que “la ley parece hecha a la medida de los adictos, a las personas con adicciones. Las soluciones que propone están hechas para gente cuya condición se considera un episodio y no una condición permanente”. Frente a ello, según Graiewski, resulta de utilidad para una persona adicta a un tóxico que las internaciones sean acotadas o que cuenten con especialistas no sólo de las Ciencias Médicas, aunque ello no siempre sea de utilidad para toda persona sujeta a una internación y que no necesariamente posea adicción alguna.

Luego fue el turno del Dr. Atilio Álvarez, defensor público de menores e incapaces, que se refirió ante todo a lo difícil que podría llegar a resultar analizar las presuntas bondades de una ley cuando aún resta por conocer la reglamentación que deberá efectuar el Poder Ejecutivo, pero así también, el modo en que se incorporará esta nueva norma a la realidad social de la Argentina, sumado a la futura jurisprudencia que existirá sobre el tema. Ante este panorama aclaró que “ni la ley 26.657, ni la derogación de la ley 22.914 afectan las funciones del Ministerio Público especializado”. Esto es producto de que la intervención de la Defensoría Pública no se concreta a partir de la idea de que es este organismo quien representa al padeciente mental, sino que simplemente actúa en base a una legitimación activa dada expresamente por el Código Civil en su artículo 144. Por otro lado, consideró esencial que no se haya modificado la garantía reconocida a los potenciales interdictos en el artículo 142 del Código Civil, sabiendo que los exámenes facultativos exigidos en dicho artículo requieren inevitablemente recurrir a otras disciplinas del conocimiento.

La Dra. Silvia Guahnon, profesora adjunta en Derecho Procesal, basó su exposición en el estudio de la modalidad empleada a la hora de disponer tanto las internaciones que son voluntarias como las que no los son. Pero antes de ello, subrayó que “este nuevo paradigma de la ley de salud mental hay que verlo en relación a lo que se entiende por la salud mental, ya no es un compartimiento estanco solamente mirado desde el punto de vista psiquiátrico, […] sino un proceso con componentes históricos, con componentes biológicos, con componentes psicológicos y psiquiátricos y también con componentes culturales”. Ante algunas críticas que apuntaban contra la imperfección de la nueva ley, la expositora no pudo dejar de afirmar que en definitiva fue aquella misma ley la que finalmente fue capaz de poner fin a una situación de violencia determinada. Reconoció, no obstante, que la norma es naturalmente perfectible y de allí la importancia de generar espacios de debate en donde sea posible idear las próximas mejoras a la recientemente sancionada ley de salud mental.

A continuación, el Dr. Lucas Aon, docente de posgrado en la UBA, remarcó cómo la modalidad de internación compulsiva se vio modificada por el artículo 482 del Código Civil, ahora reformado a raíz del artículo 43 de la ley 26.657. El nuevo artículo 482, según el Dr. Aon, “ha venido a cambiar las facultades originarias que tenía el juez y la autoridad pública para internar por sí a alguna persona con alguna afectación en su salud mental o por una adicción”. Ahora sólo podrá haber una privación compulsiva de la libertad en los casos en que existan riesgos ciertos e inminentes no sólo para terceros, sino también para el propio padeciente mental. Este último deberá ser antes y durante la internación involuntaria debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial. Este equipo interdisciplinario tendrá la responsabilidad para que luego de la evaluación dispuesta por los artículos 16 y 20 de la nueva ley disponga si mantiene una internación involuntaria y de ser así, comunicándoselo al magistrado interviniente para que este controle la legalidad de la medida adoptada por el equipo terapéutico.

Por su parte, el Dr. Eduardo Sirkin, profesor consulto de la UBA, dispuso a analizar la designación del curador provisorio y tutor ad bona. En cuanto al tratamiento de estas figuras, resaltó que “la ley 26.657 tiene muy buenas intenciones, ha recabado todo el aspecto social como para poder garantizar derechos que ya estaban garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”. Seguidamente, confesó que según su perspectiva existen algunos vacíos generados por la nueva legislación como, por ejemplo, si la defensa del presunto insano hasta que sea declarado o no como incapaz deberá recaer en el defensor oficial, entre otros casos que también se prestan para múltiples interpretaciones. En otro sentido, realizó un breve repaso de los requisitos hoy exigidos para poder intervenir en calidad de curador o tutor, sumando a dicha descripción comentarios varios sobre su experiencia profesional en lo relativo al modo en que se suele desarrollar la labor de estos mismos curadores y tutores.

Finalmente, el último de los expositores fue el Dr. Jorge L. Kielmanovich, profesor titular de la UBA, que decidió abordar la cuestión procesal de la nueva ley 26.657 que posee, según el expositor, algunas deficiencias. De hecho, el artículo 152 ter del Código Civil modificado por esta nueva ley de salud mental podría llegar a generar algunos problemas. El artículo citado establece que las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad, además de que deben fundarse en los exámenes facultativos -ya mencionados-, estos “no podrán extenderse por más de tres años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”. Según el Dr. Kielmanovich esto podría colisionar con la conceptualización doctrinaria y con fundamento normativo de que quien era declarado demente seguía siéndolo mientras no sea rehabilitado por declaración judicial previa. Es decir, no se entiende según el Dr. Kielmanovich cuál es el objeto de haber establecido este plazo máximo de tres años cuando se sabe que aún pasado este plazo el interdicto seguirá siendo tal hasta tanto no sea resuelto lo contrario en sede judicial.

La Dra. Silvia Guahnon señaló que la salud mental “ya no es un compartimiento estanco solamente mirado desde el punto de vista psiquiátrico, […] sino un proceso con componentes históricos, con componentes biológicos, con componentes psicológicos y psiquiátricos y también con componentes culturales”.