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Año XVIII - Edición 317 11 de abril de 2019

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Los nuevos límites del arbitraje de inversiones: del derecho a regular a los casos Achmea y Chevron

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En la Sala Vélez Sarsfield, el pasado 14 de marzo tuvo lugar la conferencia "Los nuevos límites del arbitraje de inversiones: del derecho a regular a los casos Achmea y Chevron", a cargo de Dámaso Javier Vicente Blanco (Universidad de Valladolid). La presentación del encuentro estuvo en manos del vicedecano Marcelo Gebhardt y presentó el tema y al invitado la profesora María Isolina Dabove. Hacia el final, el profesor emérito Raúl Etcheverry brindó una serie de reflexiones.

En primer término, Dámaso Javier Vicente Blanco comenzó diciendo que “los dos casos por razones distintas y por un encuadramiento diferente plantean un reto a derecho internacional de las inversiones en su configuración actual”. Acerca del caso Chevron, manifestó que “fue resuelto por un laudo arbitral el 30 de agosto del año 2018. Se trata de un litigio que se inicia por la concesión de la República de Ecuador a Texaco Petroleum, una concesión entre 1964 a 1992 para la exploración, la explotación y la comercialización del petróleo”. Y agregó que “el caso posee una enorme relevancia en materia de responsabilidad por daño de las empresas multinacionales; tiene una gran fuerza icónica, además, porque Texaco Chevron símbolo del poder petrolero de Estados Unidos frente a unos pobladores indígenas de las selva ecuatoriana”.

En cuanto a Achmea, explicó que “se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 6 de marzo de 2018, donde se resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania en relación con la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea (UE) de las normas del tratado bilateral de inversiones entre la República de Eslovaquia y los Países Bajos”. Y desarrolló que el caso comienza cuando “una empresa de los Países Bajos demanda a Eslovaquia por un daño que le ha producido a la empresa porque primero había privatizado los seguros sanitarios en un momento dado vuelve a una especie de nacionalización prohibiendo el reparto de beneficios en estas empresas privadas sanitarias”. El Tribunal Constitucional eslovaco, indicó, “considera que esa normativa es inconstitucional y, en virtud de esa sentencia, la empresa Achmea reclama y como no le dan la razón acude directamente a un tribunal arbitral, que considera que efectivamente la República eslovaca ha vulnerado las expectativas de ganancia del inversor y le concede una indemnización”.

Más adelante, detalló que “cuando la empresa intenta ejecutar la sentencia del tribunal arbitral alemán, Eslovaquia presenta una demanda ante los tribunales alemanes para considerar que el laudo es nulo porque vulnera el derecho de la UE porque este no permite que haya un tribunal que no sea un tribunal de la UE o de un Estado miembro que aplique el derecho de la UE”, y puntualizó: “El Tribunal de Justicia de la UE termina diciendo que las normas de atribución de la competencia judicial del tratado bilateral a un arbitraje de inversiones vulnera el derecho de la UE porque no garantiza la aplicación adecuada de este derecho, ni garantiza que el derecho del mercado se aplique uniformemente entre todos los Estados. Se consideró que se ha vulnerado orden público europeo”.