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Año XVIII - Edición 326 19 de septiembre de 2019

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Los genocidios de los Pueblos Indígenas. La imprescriptibilidad declarada judicialmente

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En la Sala de Audiencias, el pasado 29 de agosto, tuvo lugar la actividad “Los genocidios de los Pueblos Indígenas. La imprescriptibilidad declarada judicialmente”, en cuyo marco se realizó la presentación del libro Genocidio en Rincón Bomba, de Arístides Norberto Fernández Bedoya. El encuentro lo organizaron en conjunto la cátedra Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, la Asociación de Mujeres Abogadas Indígenas (AMAI) y la Asociación de Derechos de Pueblos Indígenas (ADEPI). 

Participaron de la actividad: Arístides Norberto Fernández Bedoya (Ministerio Público Fiscal de Chaco), Julio García, Ramona Giménez (en nombre del Pueblo Pilagá: Marcos Córdoba, Juan González y Magdalena Cabrera) y Carlos Díaz. Sandra Ceballos (cátedra "Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas") moderó el intercambio.

En primer lugar, tomó la palabra Arístides Norberto Fernández Bedoya para presentar su obra. Explicó que el genocidio ocurrió el 10 de octubre del año 1947 contra el Pueblo Originario Pilagá del entonces territorio nacional de Formosa. “En el libro se buscó abarcar todas las cuestiones posibles, se hizo un racconto desde que Formosa es territorio nacional de la República Argentina y específicamente se apunta al hecho que desencadenó la masacre del Pueblo Pilagá”, detalló y subrayó: “Todo lo que relato está respaldado en forma fehaciente por documentación”. Luego contó que “el hecho en sí comienza a partir de un combo de problemas: con las tierras, con la alimentación y con el trabajo, donde los aborígenes fueron llevados bajo una promesa de mejor calidad de vida hacia los ingenios de la provincia de Salta. Fueron a trabajar allí y fueron prácticamente esclavizados. No se cumplió con lo que se les prometió”.

Más adelante, el expositor puntualizó: “Gendarmería Nacional comenzó a temer por la población, pensaban que se iba a tratar de un ataque de los Pilagá. Entonces, se armaron, los rodearon y el día 10 de octubre sin ningún motivo comenzó una balacera de cañones y ametralladoras que estaban apostadas en nidos y comenzó la masacre a las 18.30 hs. según cuentan los sobrevivientes”. Además, subrayó: “La masacre de Rincón Bomba es inédita en cuanto al proceso. Es la primera causa en América Latina donde se dicta una sentencia, si bien es civil. La criminal todavía está en aras de resolverse porque la causa penal se inició con posterioridad a la causa civil, que la iniciaron los doctores Julio García y Carlos Díaz”.

Acto seguido, brindó unas palabras Ramona Giménez, quien actuó en su propio nombre y en representación del Pueblo Pilagá en la causa.

Por su parte, Julio García indicó: “Nuestros paradigmas de construcción histórica, jurídico-política, tienen algunos debes. Uno de ellos son los Pueblos Indígenas”. Y reconoció: “Una de las cuestiones que aprendí enseguida cuando comencé a trabajar con los Pueblos Indígenas es que la Facultad me había enseñado cosas que no tenía ningún sentido para mucho de mis congéneres”.

Acto seguido, Carlos Díaz detalló que “en el mes de julio se obtuvo la primera sentencia en que en un genocidio de tan larga data, 72 años, se logre aplicar los principios y fundamentos de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, no solo en la cuestión penal, que tiene un corto período porque tienen que existir los sobrevivientes e imputados penales, sino el resarcitorio que es sine die”.

Finalmente, se desarrolló un debate con los asistentes.