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Año XI - Edición 206 27 de diciembre de 2012

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Los desafíos del derecho: pobreza, género y castigo

  • Notas

La cátedra de Derecho Constitucional de Roberto Gargarella y la de Derecho Penal y Procesal Penal de Daniel Pastor llevaron adelante el 21 de noviembre pasado una jornada intercátedras en la que se analizaron algunos de los grandes desafíos del derecho: pobreza, género y castigo.

Durante el primer panel se reflexionó acerca de las diferentes miradas críticas sobre el derecho penal y el género. Coordinó este primer panel Juan Lucas Finkelstein Nappi.

La primera oradora fue la profesora Ivana Bloch, quien se mostró reticente al hecho de incorporar figuras penales con perspectiva de género. Con motivo del reciente agravamiento de las penas por el delito de femicidio dispuesto por el Congreso Nacional, Bloch consideró que, si bien en la academia suele haber expresiones mayoritarias contrarias a estas modificaciones legislativas, en el Poder Legislativo se continúa intentando dar solución a estos conflictos sociales por medio del empleo de la sanción punitiva. Frente a este escenario es el magistrado quien estando vinculado a la academia intenta ponerle freno a los estragos causados por los efectos expansivos derivados de la decisión de los congresistas. Lo novedoso de esta reciente modificación normativa es que “se pierde la neutralidad de género en Código Penal”, una neutralidad que aunque no era absoluta era predominante en este cuerpo legal. Por otro lado, consideró que en los casos de violencia contra la mujer la crisis del efecto preventivo propia del derecho penal se agrava considerablemente. También parafraseó a Jesús-María Silva para manifestar que la nueva policía criminal intervencionista y expansiva recibe la bienvenida de muchos sectores sociales antes reticentes al derecho penal -en este caso un sector del feminismo- que ahora la acogen en tanto reacción contra la criminalidad de los poderosos, y así el antipático Estado policía se convierte en simpático Estado providencia.

Luego, Virginia Menéndez, Directora de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abocó a la cuestión del aborto, especialmente en lo vinculado a los problemas de la implementación del sistema de causales de excepción a su penalización y la eficacia de la permisión. “Desde la década del ‘20 tenemos estos permisos, con algunas variaciones en el texto […] y está claro que la eficacia de la penalización para la protección del derecho a la vida en formación que tiene protección constitucional en términos generales no marcha por ningún lado, tenemos claro que de acuerdo a las estimaciones muy serias encargadas por el Ministerio de Salud de la Nación hay 450.000 abortos por año”, indicó. Se refirió también a la sentencia de principios de este año de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F.A.L s/ medida autosatisfactiva”. Sumado a ello, comentó que estudios en la materia han revelado que existen alrededor de 0,64 abortos por cada nacimiento. Además, los embarazos interrumpidos por aborto representan la primera causa de muerte materna y entre los años 1984 y 2008 murieron en el país 2.578 mujeres en consecuencia.

Luego, se dio paso a la conferencia “¿Para qué sirve el Derecho?”, a cargo del profesor Julio B. J. Maier. Este módulo fue coordinado por Lucas Arrimada. El profesor Maier mencionó que algunas corrientes de pensamiento entienden al derecho como aquel conjunto de normas empleadas para que el soberano mande a los súbditos determinando cuáles son las conductas que prefiere, cuáles son las conductas a la que obliga, cuáles son las conductas libres o permitidas y cuáles son aquellas prohibidas. Sin embargo, se puede caer en el error de pensar que en el derecho sólo están presentes normas que no tienen por función mandar. Por ejemplo, la impugnación de una sentencia judicial es un acto libre, facultativo de su autor y que de ser llevado a cabo conforme a la ley reconoce determinados efectos jurídicos. “En el orden jurídico no hay sólo normas del tipo de los mandatos, como los imperativos en el idioma, sino otros varios tipos de reglas vigentes con distinta finalidad, entre ellas determinar el efecto no necesariamente sancionador de ciertas conductas”, resaltó. Asimismo, para Hans Kelsen no se trata de la regulación del poder de mando del soberano directamente sino que muy por el contrario el derecho regula o describe que acción va a desarrollar el Estado, el funcionario competente del Estado, si se dan ciertos presupuestos, y esos presupuestos se resumen en la conducta humana. Por ejemplo, si alguien mata, el Estado tendrá que responder de cierto modo ya establecido previamente.

El último de los paneles estuvo coordinado por María Elena Lumiento y el propósito fue estudiar los debates sobre instituciones, castigo y desigualdades.

En primer lugar, el profesor Roberto Gargarella expuso sobre la justificación del castigo en contextos de extrema desigualdad. El expositor anticipó que ya muchos autores que han pensado sobre la teoría del castigo reconocen esa dificultad dramática que impone la desigualdad para justificar la coerción. Desde una perspectiva contractualista, para Gargarella resulta dificultoso que el Estado reclame autoridad para sancionar o reprochar ciertas conductas cuando es este mismo Estado quien en ningún sentido relevante ha dado beneficios o el mínimo buen trato a los ciudadanos. Puede acontecer en un escenario distópico que se produzca “una alienación con respecto al derecho, un desvinculo completo, esta idea de que escucho al derecho y no sé de que me hablan […] lo que veo es que lo que son mis preocupaciones, lo que son mis convicciones, lo que son mis preferencias con respecto a cómo debería moldearse el derecho no sólo no están ahí integradas sino más bien se sancionan o se reprochan aquellas conductas a fines a mis preocupaciones, convicciones y preferencias” y añadió que “entiendo que si hay grupos que están sistemáticamente excluidos o no escuchados por el derecho, luego el derecho tiene dificultades para reclamar autoridad sobre ellos”.

En segundo lugar, el profesor Daniel Pastor tituló a su exposición “No una Corte Suprema mejor, sino algo mejor que la Corte Suprema”. Pastor recordó que a finales de la administración de Carlos S. Menem diversas organizaciones no gubernamentales trabajaron en la elaboración de “un documento que se llamaba Una Corte para la democracia para lograr una Corte Suprema que funcione mejor y creo que en cierta medida se piensa que eso se ha conseguido, y creo que no a pesar de los cambios que se han hecho y a pesar de muchos precedentes que son muy buenos”. Pero aquel sueño de una Corte para la democracia está frustrado, al menos en el área penal. Esta frustración se debe, según Pastor, a la manera como está organizada la institución, no estando vinculado el cambio de los magistrados. Pastor consideró que la actividad de la Corte en el ámbito del derecho penal debiera ser mayor debido a que el derecho procesal penal no es más que derecho constitucional reglamentado. “Un problema institucional que tenemos y que es conocido por todos es ese ensamblaje entre una Corte Suprema que la Constitución organizada a la americana, pensada para un derecho judicial, y todo un derecho penal y procesal penal secundario que es europeo continental”, añadió.

Si hay grupos que están sistemáticamente excluidos o no escuchados por el derecho, luego el derecho tiene dificultades para reclamar autoridad sobre ellos”, entendió el profesor Roberto Gargarella