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Año XXII - Edición 386 30 de marzo de 2023

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Los desafíos de un sistema de precedentes

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En el Salón Verde, el pasado 1 de diciembre, tuvo lugar la actividad “Los desafíos de un sistema de precedentes” organizada por la Carrera de Especialización en Sistemas Procesales Orales y la ONG INECIP. En este marco, se realizó la presentación del libro La Corte Suprema y los Precedentes Obligatorios de la Editorial Ad Hoc.Disertaron: Jonathan Miller, Alberto Garay, Santiago Legarre, Carolina Ahumada, Florencia Ratti Mendaña y Juan Ylarri. Presentó el encuentro Ángela E. Ledesma.

En primer término, Ángela E. Ledesma, directora de la Carrera de Especialización, explicó el motivo de la jornada: “El interés radica en iniciar una discusión en el ámbito de la carrera y realizar un profundo debate sobre el tópico a tratar. En la actualidad, nuestro sistema está transversalmente impregnado tanto de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos e incluso de los propios jueces”. Sin embargo, reconoció: “Tenemos en la Argentina serias dudas y grandes falencias de comprensión. Nuestra tarea y labor desde la carrera es establecer herramientas claras en el análisis jurisprudencial”.

A su turno, Carolina Ahumada comenzó describiendo el libro: “Está dedicado al fallo Farina, Haydée Susana s/ homicidio culposo,en el cual la Corte Suprema de la Nación se expide sobre una de las causales de suspensión de la prescripción”. Luego, aseveró la razón por la cual la sentencia es relevante en materia de precedentes: “Es un dictamen emblemático ya que la Corte establece de manera clara y contundente que sus precedentes son obligatorios. Sirve además como un gran reflejo de todos los problemas y patologías que tiene nuestro proceso” y sumó “los jueces inferiores pueden apartarse, siempre y cuando aporten nuevos argumentos, pero el problema radica en que esa fórmula carece de contenido y delimitación por parte del máximo tribunal”. Por último, entendió: “Tenemos un sistema totalmente inestable y caótico”.

Por consiguiente, Juan Ylarri planteó la evolución histórica de la CSJN: “Ya en 1864 hizo referencia a un caso para resolver otro. Tuvo distintas posturas hasta llegar a la tesis de cierta obligatoriedad de los precedentes con el fallo Balbuena de 1981 y el leading case Cerámica San Lorenzo”. En otro orden de ideas, caracterizó la doctrina del precedente en Argentina y citó la sentencia Freire Díaz en donde el tribunal fija las pautas para un buen uso del precedente: “Se creó de forma jurisprudencial y se lo suele denominar por los/as autores/as obligatoriedad atenuada. No hay una norma legal o constitucional que establezca o califique dicha doctrina”. Hacia el final, opinó: “Una cosa es lo que la Corte quiere y otra cosa es lo que sucede en la práctica. Si pretende que los tribunales inferiores tomen en serio su jurisprudencia, es importante que ella realice la misma labor, y, si se aparta, que exponga los serios motivos”.

A continuación, Florencia Ratti Mendaña manifestó: “Si leemos el fallo Farina, a primera vista parece que tenemos un sistema consolidado con una tradición longeva de precedentes, que imitamos a Estados Unidos y que estamos avanzando a una seguridad jurídica, sin embargo, cuando me adentré en el estudio del funcionamiento me di cuenta de que no era así”. En tal sentido, señaló: “En este escenario el principal desafío es formarnos en razonamiento analógico, poder comparar. Si invocamos un caso, que no sea una mera alegación de conceptos generales, sino que sea seguida de una justificación y argumentación”.

Acto seguido, Santiago Legarre se refirió a la reforma de precedentes: “La renovación en la integración de un tribunal es una condición no ideológica de probabilidad de cambio del precedente. El acto de modificar una jurisprudencia tiene una condición necesaria, pero no suficiente, que es un error en la jurisprudencia que se pretende cambiar”.

Por otra parte, Alberto Garay prosiguió: “Hemos sido formados en Facultades en donde no se nos enseña a pensar en función de los precedentes, nos educan en base a reglas generales. Cuando nos manejamos con sentencias debemos buscar el caso concreto, los hechos” y agregó “tenemos un problema serio de credibilidad en el Poder Judicial. El precedente puede ser un refugio para contener las presiones. Si los/as jueces/as lo respetan, podría ser una barrera infranqueable”.

Para finalizar, Jonathan Miller basó su ponencia en la situación actual que enfrenta Estados Unidos: “Al menos el 80% de los/as profesores/as de derecho están muy preocupados por lo que está sucediendo con la Corte. Estamos ante una revolución en términos jurídicos. La mayoría del tribunal no está interesada en el tema de los precedentes”. En último término, concluyó: “Hemos tenido revoluciones jurisprudenciales en el pasado, pero no de este tipo. Nos encontramos en una situación en donde la Corte en base a una nueva ideología está cambiando totalmente de dirección”.