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Año VIII - Edición 155 17 de diciembre de 2009

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Los derechos de la naturaleza en la nueva Constitución ecuatoriana

  • Notas

El Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales organizaron el 25 de noviembre esta disertación que se desarrolló en el Salón Verde y que contó como principal orador con el Director Ejecutivo de la Corporación ECOLEX de Ecuador, Dr. Manolo Morales. Ofició como moderadora, la Directora Ejecutiva de la Fundación, Dra. María Eugenia Di Paola y como presentadora, la Profesora de nuestra Casa, Dra. Magdalena Giavarino.

De modo preliminar, el Dr. Manolo Morales comentó que la nueva Constitución de su país fue el resultado de un proceso de incidencia política de los movimientos sociales de amplia diversidad, aunque sin restarle importancia al lobby efectuado por los sectores productivos, comerciales y exportadores. Del mismo modo, destacó el hecho de que, durante las sesiones de la asamblea constituyente, se escuchara incluso a la sociedad civil organizada.

En primer término, destacó el avance del texto constitucional en términos de principios vinculados con la gestión ambiental. Entre ellos, mencionó la aplicabilidad directa de la Constitución en lo concerniente a los derechos de la naturaleza; la progresividad en los derechos; la precaución, prevención, subsidiariedad y el ecodesarrollo. Del mismo modo, remarcó la adopción del principio in dubio pro natura, referido a que, en una situación de disputa entre dos derechos de igual jerarquía, en términos de un posible impacto ambiental, la decisión será a favor de la naturaleza. También ponderó la inversión de la carga probatoria en materia ambiental por considerar que su consagración constitucional derriba una de los principales obstáculos para el acceso a la justicia.

Seguidamente, examinó los nuevos derechos consagrados tras la reforma constitucional de 2008. En tal sentido, hizo referencia al derecho humano al agua, la cuestión de la soberanía alimentaria, concepto que distinguió conceptualmente del de seguridad alimentaria. En idéntica tesitura, comentó las implicancias del derecho a la restauración, la incorporación de regímenes especiales de protección para grupos de la Amazonía ecuatoriana en situación de aislamiento voluntario y algunas nuevas categorías que, en términos de Justicia ambiental, serán muy importantes en un futuro cercano. A su vez, hizo referencia a la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

A continuación, explicó que el artículo 71 del nuevo texto constitucional reconoce que la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, estructura, funciones y procesos evolutivos. En correlato con esto, el expositor discurrió acerca de la legitimación procesal en lo que hace a la justiciabilidad de aquellos derechos. En tal sentido, señaló que “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”.

De modo concomitante, examinó las disposiciones del artículo 72 y aseguró que, al reconocer el derecho de la naturaleza a la restauración, más allá de las eventuales obligaciones indemnizatorias hacia las personas afectadas, el precepto es el complemento del artículo anterior. Subsecuentemente, resaltó lo establecido en el artículo 73, en el sentido de la instrucción al Estado para adoptar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas, alteración permanente de los ciclos vitales. De modo idéntico, se prohíbe la introducción de materiales susceptibles de alterar definitivamente el patrimonio genético nacional.

En lo atinente a los instrumentos internacionales de protección ambiental, diferenció aquellos que hacen hincapié en el ser humano, mayoritarios por cierto, de los que enfocan la cuestión desde la óptica de la naturaleza en sí misma considerada. Por esta senda, explicó que la Carta Mundial de la Naturaleza, que es una mera norma declarativa, es uno de los pocos que recoge de manera real los derechos de la naturaleza.

Acto seguido, realizó algunas consideraciones acerca de la instrumentalización jurídica de los derechos de referencia. Este análisis fue abordado desde una triple perspectiva estratégica. En primer lugar, la necesidad de abordar un cambio de paradigma legal en el Ecuador; la pertinencia de contar con un cuerpo legal propio, esto es, una ley específica relativa a los derechos de la naturaleza; y la aplicación ante la Justicia y la capacitación de los operadores jurídicos para actuar en estas instancias. En este sentido, exaltó la importancia de obtener sentencias favorables en casos emblemáticos, así como también lograr, en los hechos, condenas de restauración, con el objetivo de asegurar la vigencia de los derechos de la naturaleza.

Hacia el final de su exposición, explicó brevemente las implicancias de un anteproyecto de ley de derechos de la naturaleza en cuya elaboración participó. A tal respecto, estimó fundamental comprender las imbricaciones que estos derechos tienen con otros de igual jerarquía para no perderse en confrontaciones inútiles.