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Año XVI - Edición 294 02 de noviembre de 2017

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Los deberes jurídicos del fabricante de productos desde la perspectiva penal

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho Penal y Criminología, el pasado 2 de octubre en la Sala Vélez se llevó adelante la conferencia “Los deberes jurídicos del fabricante de productos desde la perspectiva penal”, a cargo de Eugenio Sarrabayrouse (doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, exbecario del DAAD y de la Fundación Alexander von Humboldt) y Lautaro Contreras (profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. LL.M y doctor por la Universidad de Friburgo de Brisgovia). Coordinó y moderó Silvina Alonso.

En primer lugar, Eugenio Sarrabayrouse se refirió al caso Contergan. “Es considerado uno de los casos más importantes de la historia del derecho penal en general”, expresó. En este marco, contó los hechos del caso. Una de las partes es una empresa química (Grünenthal) fundada en 1946, que en la década de 1950 ganó prestigio y obtuvo un éxito muy importante con la venta de un antibiótico basado en la penicilina. Después, elaboró un preparado de la talidomida: “Que vendría a ser una especie de tranquilizante que se utilizaba en adultos y, específicamente, en mujeres embarazadas”, explicó.

Luego, expuso que este producto ganó mucho éxito en la década de 1950 porque se vendía sin receta y la empresa lo vendía asegurando que no causaba ningún daño colateral y que no era tóxico. “El tema es que al poco tiempo comienzan a aparecer una serie de casos de chicos malformados. Es decir, comienzan a nacer niños con las extremidades recortadas, ya sea con los pies unidos a las caderas o con las manos unidas a los hombros”, recordó.

Además, relató que se planteó que había una relación de causalidad entre el consumo del producto y la aparición de estas malformaciones.

“El producto no solo se había comercializado en Alemania, sino también en distintos países de Europa, de Asia y de África”, señaló y recordó que el producto se retiró del mercado y se inició uno de los procesos más largos de la historia alemana, que duró en total nueve años. El caso terminó con un sobreseimiento por insignificancia y se creó una fundación para el tratamiento de las víctimas.

Por su parte, Lautaro Contreras se centró en la relevancia que cobran las reglas técnicas para concretar los deberes jurídicos del fabricante y con ello los límites entre los riesgos permitidos y aquellos desaprobados, lo que configura el problema específico de la responsabilidad penal por el producto.

En este sentido, planteó un caso concreto en el que un equipo de cirugía robótica adolece de un defecto de diseño en una de sus piezas o de un error de programación y a consecuencia de esto tiene lugar una grave lesión al paciente o incluso su muerte. “En el proceso por homicidio, se demuestra que en el diseño de las piezas o en la programación del dispositivo no se observaron una serie de normas ISO que garantizaran el correcto funcionamiento del dispositivo”, explicó.

Luego de esto, puntualizó que las reglas técnicas son “instrucciones relativas a formas de actuar o comportarse en el contexto de la construcción o utilización de equipos técnicos, aparatos, máquinas, productos, edificaciones o similares” y señaló que pueden existir como reglas de la experiencia transmitidas verbalmente, tal como ha ocurrido durante siglos en el ámbitos de los procedimientos técnicos de ciertos oficios manuales

“Hoy en día muchas reglas técnicas son desarrolladas en el seno de instituciones normativas no estatales, nacionales o extranjeras y formalizadas por escrito”, afirmó. Al respecto, destacó la labor realizada en Argentina por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación y en Chile por el instituto nacional de normalización con el objeto de administrar los procesos de normalización técnica en los países.

Asimismo, subrayó que las reglas técnicas no solo persiguen la racionalización, simplificación y unificación de procesos técnicos, sino también la eliminación o disminución socialmente soportables de los peligros para la vida y la salud individual para fijar la medida de los riesgos permitidos en el sentido de los delitos de homicidio y lesiones. Sin embargo, “existe consenso en que las reglas técnicas no integran el derecho objetivo y, en consecuencia, no contienen provisiones o mandatos vinculantes para los individuos”, indicó.